Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. - La MORDAZA muestra, se mantendra bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. En caso el supervisado no se encontrara de acuerdo con los resultados obtenidos del analisis de la primera muestra, podra proceder de la siguiente manera: Podra solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificacion de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. En dicha Solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizara por una entidad acreditada distinta a la que efectuo el primer ensayo y seleccionada por el establecimiento supervisado de una lista de entidades acreditadas propuesta por el OSINERGMIN, la cual se adjuntara al oficio mediante el que se comunica los resultados de la primera muestra, salvo: 1. Que no exista otro Laboratorio acreditado en el metodo de ensayo cuya corroboracion se solicita, en este caso la dirimencia se realizara a traves de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizo la primera muestra. 2. Que no exista otro laboratorio que no se encuentre acreditado en el metodo de ensayo cuya corroboracion se solicita, en este caso, la dirimencia se realizara a traves de una repetibilidad del ensayo en el laboratorio que analizo la primera muestra. Si el supervisado se opone a cualquiera de los supuestos MORDAZA mencionados, se MORDAZA por concluido el MORDAZA de dirimencia continuando con el tramite del procedimiento administrativo sancionador en caso corresponda. Una vez presentada la solicitud por parte del supervisado, acreditando el cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto, la MORDAZA muestra sera trasladada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado al Laboratorio seleccionado para efectuar la dirimencia. El resultado que arroje esta MORDAZA muestra es definitivo y sera considerado por OSINERGMIN a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al supervisado. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecucion de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el MORDAZA o laboratorios en el extranjero. La ejecucion de la dirimencia debe realizarse en un acto. El Informe de Laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, debera ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 dias habiles contados desde su emision, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporanea se tendra por no presentado y no sera considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podra solicitar informacion complementaria al laboratorio que realizo el ensayo sobre la muestra dirimente. Los resultados observados al interior de un MORDAZA de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitio. Adicionalmente al retiro de las muestras a que hace referencia el primer parrafo del literal d), OSINERGMIN podra retirar muestras adicionales para la ejecucion de ensayos especificos, manteniendose la distribucion y las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar MORDAZA de este hecho en el Acta de Supervision de Control de Calidad correspondiente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad

vigentes, la MORDAZA muestra podra ser retirada por los supervisados del lugar indicado por OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion." Articulo 3º.- Modificar los literales a) y b) del articulo 13º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 13º.- Procedimiento de ejecucion de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuara un analisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad de las Normas Tecnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Tecnicas aprobadas mediante Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, segun sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen. b. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente o MORDAZA internacional actualizada. En el caso de no existir en el MORDAZA, ensayos acreditados o certificados, las muestras podran ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su analisis o dirimencia, debiendo asumir la entidad acreditada nacional, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero." Articulo 4º.- Modificar el inciso a) del articulo 4º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en el Laboratorio a. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras de cada producto directamente de los tanques en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias. Cuando las mezclas de los biocombustibles MORDAZA despachadas en linea, las muestras podran ser tomadas directamente de las unidades de transporte (camiones tanque, camiones cisterna o vagones tanque) que se abastecen en dichas instalaciones. Los recipientes conteniendo las muestras seran depositados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una muestra sera analizada por el laboratorio designado por OSINERGMIN. - La otra muestra se mantendra bajo custodia del mismo laboratorio, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. Adicionalmente al retiro de las muestras a que hace referencia el parrafo precedente, OSINERGMIN podra retirar muestras adicionales para la ejecucion de ensayos especificos, manteniendose la distribucion y las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar MORDAZA de este hecho en el Acta de Supervision de Control de Calidad correspondiente. (...)" Articulo 5º.- Modificar el articulo 5º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Ejecucion de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante se verificara, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a las Especificaciones Tecnicas de Calidad

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