Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497; Que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolucion Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC (12JUL2006) se revoco a partir del 17 de MORDAZA del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima; Que mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de las facultades registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales recomienda que se apruebe la revocatoria de facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q), asi como la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima; Que atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima; debiendose transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuviera; la cual

se MORDAZA efectiva el dia viernes 05 de Agosto del 2011, fecha en la cual tambien se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 673645-1

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por limite de edad a Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1484-2011-MP-FN MORDAZA, 4 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 5366-2011-MP-FN-OREF, remitido por la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Nazca, ha cumplido 70 anos de edad, el 05 de agosto del ano en curso, adjuntando asimismo copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por la Municipalidad Distrital de Talavera Andahuaylas, que obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad a partir del 05 de agosto del 2011, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta Descentralizada de Nazca, materia de las Resoluciones Nº 1015-2006MP-FN y Nº 156-2008-MP-FN, de fechas 09 de agosto del 2006 y 06 de febrero del 2008, respectivamente; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 673679-1

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