Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo como objetivos, entre otros, promover la explotacion racional de los mencionados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad y establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extraccion comercial a mayor escala de los recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar, senala que una de las especies transzonales de mayor presencia en el MORDAZA MORDAZA Suboriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel, que es un recurso de amplia distribucion en el MORDAZA, pudiendo alcanzar hasta mas alla de las novecientas (900) millas de la linea de costa; Que, la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atencion a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE emitidas en el Oficio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/ IMP, establece un Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuyo listado se encuentra en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial determino un limite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas metricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas metricas del recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Finalmente, establecio que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectue el seguimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 035-2011PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modificada por la Resolucion Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispuso, entre otros, la suspension de las actividades de extraccion del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se establecio que la actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011;

Que, a traves del Oficio N° PCD-100-68-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, presento el Informe denominado "Situacion de la pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana al 14 de febrero de 2011", en el que se sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, que se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del Instituto MORDAZA del Peru (www.imarpe. gob.pe); Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a las conclusiones alcanzadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, recomendando modificar la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, que establecio el Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa, por ser acorde con la politica del Estado, a efectos de asegurar el abastecimiento al MORDAZA interno, asi como mantener activa la actividad pesquera con destino al consumo humano directo; Que, con relacion a lo expuesto por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en el mencionado informe, cabe senalar que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, establece que la captura de los recursos jurel y caballa es destinada exclusivamente para consumo humano directo; disposicion que esta enmarcada dentro de la Decimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional, que establece como objetivo de Estado, la promocion de la seguridad alimentaria y nutricion, asi como garantizar que los alimentos disponibles MORDAZA economicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energia y nutrientes de la poblacion; Que, lo regulado en la presente Resolucion Ministerial, tiene por objetivo cumplir con la Politica MORDAZA senalada en materia de alimentacion a favor de la poblacion, por estar los recursos jurel y caballa destinados exclusivamente al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el primer parrafo del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, determinandose que el limite de captura establecido es de aplicacion para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y sera hasta la conclusion del Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa; ampliandose el limite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas. Articulo 2°.- Precisar que del limite de captura determinado en el presente Regimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas metricas del recurso jurel. Articulo 3°.- La presenta Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del 28 de febrero de 2011. Articulo 4°.- Deroguense las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 607661-1

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