Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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agenda y los que durante la Sesion, por excepcion, hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia, y podra pedir al Secretario General que de lectura a los documentos que se encuentran para ser debatidos. Articulo 43º.- Durante la Orden del Dia, los Presidentes de las Comisiones fundamentaran sus Dictamenes sobre los temas de la agenda; lo haran tambien los Regidores sobre los Informes y Pedidos que hubieran pasado a esta estacion. A pedido del MORDAZA se podra solicitar la presencia e intervencion de Funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos que requieran precision o alcances tecnico legales sobre temas a tratarse o en discusion. Articulo 44º.- Las intervenciones duraran como MORDAZA tres (03) minutos en una primera instancia y, en una MORDAZA instancia sera de dos (02) minutos como maximo. Sin embargo, si por la naturaleza del tema fuera necesario, el MORDAZA podra conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, que en ningun caso sera mayor al de la intervencion original. Articulo 45º.- Durante el Debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos (02) veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del Proyecto, Dictamen, Informe o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, estos designaran a uno de ellos para la respectiva sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la Sesion. Articulo 46º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Podra asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votacion si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente debatido, momento durante el cual no se permitira ningun MORDAZA de interrupcion, replica o debate. Igualmente por propia iniciativa del MORDAZA podra disponer que el MORDAZA que esta siendo debatido en la estacion de Orden del Dia se trate en la siguiente sesion a convocarse. Articulo 47º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion de los Regidores, pueden plantear una cuestion de orden, solo para efectos de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Municipal y su Ley Organica. El MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (03) minutos para plantearlo y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el MORDAZA enviara el MORDAZA a la Comision de Asuntos Legales para que opine a mas tardar dentro de los tres (03) dias, suspendiendose el debate sobre la materia. Articulo 48º.- Las Mociones de Orden del Dia son propuestas, mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad. Se presentan a la Secretaria General y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de interes y necesidad publica para el distrito. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia nacional, regional o local. Articulo 49º.- Solo se podra presentar por escrito Mociones de Orden del Dia para asuntos descritos en el articulo anterior. Las Mociones de Orden del Dia requieren de fundamentacion. Articulo 50º.- Las Mociones de Orden del Dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (05) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de miembros habiles del Concejo Municipal. Articulo 51º.- Las interrupciones y/o replicas solo seran concedidas por el MORDAZA en la Estacion de Orden del Dia, siguiendo las siguientes reglas de orden:

· No podran exceder de un (01) minuto. · No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. · No puede haber mas de dos (02) interrupciones al mismo tiempo. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 52º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y tienen lugar cuando la convoca el MORDAZA o una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo. Articulo 53º.- El MORDAZA debe convocar a Sesion Extraordinaria dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo, si no la convoca el MORDAZA, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la Convocatoria y la Sesion mediara cuando menos un lapso de cinco (05) dias habiles. Si el MORDAZA concurre a la Sesion convocada, le asiste el derecho a presidirla. El MORDAZA por iniciativa propia podra convocar a Sesion Extraordinaria por la naturaleza excepcional y siempre que la situacion asi lo amerite, considerando para ello el plazo previsto en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 54º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizaran: a) Para tratar la aprobacion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y sus modificaciones, dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes. b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa (90) dias de cada ano. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros MORDAZA, de acuerdo con el correspondiente Reglamento. d) Para tratar casos relacionados con la reconsideracion de Acuerdos. e) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal solicitados por los vecinos. f) Para tratar temas que el MORDAZA, el Concejo o miembros de Comisiones consideren de urgencia. CAPITULO IV DE LA VOTACION Articulo 55º.- Para efectos del computo del quorum y la votacion, se considera numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y a los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Se considera numero habil de miembros, al numero legal establecido menos los que se encuentran de licencia o suspendidos. Articulo 56º.- Los Acuerdos son adoptados en votacion por mayoria simple (votacion mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoria calificada (dos tercios del numero legal de sus miembros), asi como por unanimidad. El MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente en caso de empate. Las abstenciones no incidiran en la ponderacion de la votacion, siendo su efecto de caracter neutral, vale decir, sin valor a favor o en contra de la votacion. Articulo 57º.- Segun forma que se realicen, las votaciones pueden ser: a) Ordinarias: Cuando un miembro del Concejo vota levantando la mano. b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI, NO, ABSTENCION. Las votaciones se efectuaran en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar Acuerdos que requieran el MORDAZA a favor, de por lo menos los dos tercios del numero de miembros del Concejo. c) Por cedula: Cuando cada miembro recibe una cedula de votacion, exprese en MORDAZA su MORDAZA y deposite en el anfora.

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