Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437695

Alternos: Congona Gama, MORDAZA del MORDAZA Pamo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Merielen Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 606758-3

de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar las fechas de entrada en vigencia de determinadas disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y de finalizacion de un regimen transitorio ya regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- POSTERGACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACION REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRONICA Y A LA EMISION ELECTRONICA DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO Sustituyase la Unica Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 19 de MORDAZA de 2010, con excepcion de las disposiciones contenidas en los articulos 12º y 13º, que entraran en vigencia el 1 de MORDAZA de 2011." Articulo 2º.- POSTERGACION DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL REGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRONICAS Sustituyase el primer parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- UTILIZACION TEMPORAL DE NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRONICAS Hasta el 31 de marzo de 2011 se podra utilizar notas de credito y notas de debito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modificar facturas electronicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 607638-1

Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la Factura Electronica y la emision de Notas de Credito y de Debito Electronicas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2011/SUNAT MORDAZA, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT se aprobo el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas (en adelante, el Sistema), como mecanismo desarrollado por la SUNAT comprendido en el Sistema de Emision Electronica en SUNAT Operaciones en Linea, que permite la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, entre otros; Que como parte de las funcionalidades del Sistema, el articulo 12º de la resolucion de superintendencia referida en el considerando anterior preve que el sujeto que recibe la factura electronica pueda rechazarla hasta el noveno (9) dia habil del mes siguiente de su emision cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electronico o cuando siendo este se hubiere consignado una descripcion que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al MORDAZA de servicio prestado; Que de otro lado, el articulo 13º de la misma resolucion regula lo concerniente a la emision electronica de las notas de credito y de las notas de debito a traves del Sistema; Que en atencion a la necesidad de perfeccionar el Sistema para su correcta implementacion en SUNAT Operaciones en Linea, se postergo hasta el 1 de marzo de 2011 la entrada en vigencia de las disposiciones que regulan el rechazo de la factura electronica, asi como lo concerniente a la emision electronica de las notas de credito y de debito, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT; Que considerando la postergacion de la regulacion sobre la emision de notas de credito y de debito electronicas, mediante el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 209-2010/SUNAT, se establecio un regimen transitorio que permite modificar las facturas electronicas utilizando notas de credito y de debito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, el cual se encontraria vigente hasta el 28 de febrero de 2011, de acuerdo a lo previsto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT; Que mediante Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, se redujo la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a 16%, la cual regira a partir del 1 de marzo del ano en curso, por lo que resulta necesario posponer la entrada en vigencia de la regulacion sobre la emision de notas de credito y de debito electronicas, asi como la finalizacion del regimen transitorio indicado en el considerando anterior, ello a efecto de ajustar el Sistema en cuanto a la emision electronica de los aludidos documentos como consecuencia de la reduccion de la tasa del IGV; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion

Aprueban Normas para facilitar la realizacion de la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2011/SUNAT MORDAZA, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo

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