Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

para evaluar y verificar las condiciones tecnicas en las cuales se encuentra. 7.4.4.2 INSPECCION VISUAL: a) La inspeccion visual debera realizarse verificando el estado de conservacion de la carroceria, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, dispositivo antiempotramiento o parachoques, asi como de todas las caracteristicas tecnicas que el vehiculo debe reunir. Desde una zanja o fosa, debe verificarse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehiculo, comprobandose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por accion de la corrosion o fatiga de sus componentes. b) Verificar, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de direccion, suspension, amortiguacion y frenos, asi como de los dispositivos de la union entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehiculo. c) Verificar, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumaticos del vehiculo cumplan con las exigencias minimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. d) Verificar que se han cambiado todas las partes y piezas que exige la normativa vigente en la materia, que los elementos reubicados se encuentran en buen estado y no han sufrido alteraciones y/o adaptaciones y que las partes y piezas empleadas en la reparacion y reacondicionamiento del vehiculo usado son nuevas y cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la normativa vigente. 7.4.4.3 INSPECCION MECANICA: La inspeccion mecanica se realizara a los siguientes sistemas: a) Sistema de luces: mediante la verificacion de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxometro. b) Sistema de direccion: mediante la verificacion de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehiculo, empleando para ello el medidor de alineacion de ruedas al paso. c) Sistema de frenos: mediante la verificacion del equilibrio del frenado empleando para ello el frenometro de rodillos. d) Emision de gases: mediante la verificacion de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacimetro o analizador de gases, segun corresponda. e) Sistema de suspension: mediante la verificacion del estado de la suspension de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de lineas de inspeccion para vehiculos livianos. 7.4.5 MORDAZA REPORTE DE VERIFICACION DE VEHICULOS USADOS - REVISA 2: 7.4.5.1 Finalizada y aprobada la MORDAZA inspeccion vehicular, la Entidad Verificadora entregara al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados REVISA 2, el mismo que debera ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y debera consignar, como minimo, los datos del importador y de la verificacion, las caracteristicas del vehiculo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la inspeccion tecnica vehicular y de la verificacion, asi como, la autorizacion para el ingreso del vehiculo al territorio nacional. En el reverso del REVISA 2 debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior, asi como, la fotografia de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografia del odometro con el recorrido a la fecha de inspeccion. Las fotografias deberan mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.4.5.2 El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 2, es un documento emitido por la Entidad Verificadora a traves del cual se acredita que el vehiculo usado materia de inspeccion: a) Ha aprobado la MORDAZA inspeccion vehicular. b) Se han superado las observaciones originalmente

anotadas en el Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1. c) Se han empleado en su reparacion y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas, originales o alternativas de acuerdo a la MORDAZA y modelo del vehiculo. d) Se encuentra en buenas condiciones mecanicas de operacion y que su circulacion no afecta negativamente la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre. 7.4.5.3 De no aprobar la MORDAZA inspeccion vehicular, la Entidad Verificadora entregara al importador un Informe de Inspeccion, el mismo que debera ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo VI de la presente Directiva y debera contener las observaciones realizadas que originaron el rechazo del vehiculo. En este caso, el vehiculo debera regresar al taller de reparacion y reacondicionamiento dentro de las 24 horas siguientes, a fin de subsanar las observaciones formuladas para obtener el REVISA 2. Ningun vehiculo rechazado podra permanecer mas de 72 horas en la MORDAZA de Inspeccion Vehicular ­ ZIV, contados desde su ingreso a la misma. 7.4.5.4 El MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 2 sera requerido por la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, como condicion previa a la nacionalizacion del vehiculo usado. 7.4.5.5 El inicio del tramite de nacionalizacion (numeracion de la DUA), debera realizarse dentro de las 72 horas de emitido el REVISA 2. Vencido el plazo para el inicio del tramite de nacionalizacion sin que este MORDAZA sucedido, la Entidad Verificadora debera devolver el vehiculo al importador y dejar sin efecto el REVISA 2. En este caso, la nueva MORDAZA inspeccion vehicular, debe ser realizada por otra Entidad Verificadora. 7.4.5.6 Un vehiculo podra permanecer en la MORDAZA de Inspeccion Vehicular ­ ZIV de la Entidad Verificadora, solamente hasta que culmine el MORDAZA de nacionalizacion. Luego, debera ser ingresado al MORDAZA dentro del plazo MORDAZA de 24 horas de culminado el MORDAZA indicado. El traslado desde la ZIV hasta la salida del recinto de CETICOS se realizara en un plazo MORDAZA de 15 minutos, que sera controlado por la administracion de los CETICOS, bajo responsabilidad. 7.4.5.7 Las Entidades Verificadoras deberan llevar un registro, por cada vehiculo que ingresa y sale de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular ­ ZIV, el que contendra la siguiente informacion: a) Fecha y hora del ingreso a la ZIV b) Fecha y hora de finalizacion de la inspeccion vehicular, con indicacion de su resultado (aprobado o rechazado). c) Fecha y hora de emision del REVISA 2 o del Informe de Inspeccion con las observaciones del caso. d) Fecha y hora del retorno del vehiculo al taller de reparacion y/o reacondicionamiento, cuando el mismo ha sido rechazado. e) Fecha y hora de numeracion de la correspondiente DUA, para lo que debera requerir MORDAZA de la misma al importador. f) Fecha y hora del levante que acredita la conclusion del tramite de nacionalizacion. g) Fecha y hora del retiro del vehiculo de la ZIV para su ingreso al territorio nacional. 7.4.5.8 El ingeniero supervisor acreditado por la Entidad Verificadora en cada uno de los CETICOS, sera el responsable de suscribir el REVISA 1 o el REVISA 2 de los vehiculos usados inspeccionados en dichos recintos, no debiendo en consecuencia, suscribir los reportes de los vehiculos inspeccionados en las zonas donde no se encuentra acreditado. 7.4.6 EXPEDIENTE TECNICO: 7.4.6.1 La Entidad Verificadora debera llevar un expediente tecnico, por cada vehiculo que se ha sometido a la primera y MORDAZA inspeccion vehicular, en el cual se debera incorporar toda la informacion correspondiente al registro del vehiculo, revision documentaria, trabajos de reparacion y/o reacondicionamiento realizados, inspeccion visual y mecanica.

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