Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 19º.- Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos adicionales relacionados con el objeto de la Sesion deben estar a disposicion de los Regidores en las Oficinas de la Municipalidad o en el lugar de celebracion de la Sesion, durante el horario de oficina. Articulo 20º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA y los Regidores comunicaran por cualquier medio al Secretario General su inasistencia a la Sesion, esta comunicacion sera puesta en conocimiento del Concejo en la Sesion correspondiente. Articulo 21º.- El MORDAZA, el Concejo pueden llamar para tomar parte en la Sesion a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 22º.- El Concejo realiza Sesiones Ordinarias, no menos de dos (02) ni mas de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 23º.- En las Sesiones Ordinarias se observaran las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del Acta de la Sesion anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Dia. a) LECTURA Y APROBACION DE ACTAS DE LA SESION ANTERIOR Articulo 24º.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el Acta de la Sesion anterior, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, salvo que entre una Sesion y la siguiente medien menos de cinco (05) dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se dispense la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Articulo 25º.- El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesion anterior quedando consentida el Acta respectiva. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones. Articulo 26º.- El Secretario General extendera el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. Articulo 27º.- El Secretario General podra certificar los Acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno del Concejo autorizar la ejecucion inmediata de los acuerdos. Cada Acta, luego de ser aprobada, sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA o quien presida la Sesion. Articulo 28º.- El Acta registrara integramente el texto de las Ordenanzas y Acuerdos que apruebe el Concejo. Articulo 29º.- En el Diario de Debates se registrara el integro del debate con la intervencion textual de todos los Regidores participantes. b) DESPACHO Articulo 30º.- En la estacion de Despacho se pondra en conocimiento del Concejo, la documentacion relativa a la administracion municipal, y toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, constituida por: a) Oficios cuya importancia asi lo ameriten. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente Dictamen.

c) Informes y Dictamenes de las Comisiones. d) Pedidos de las Comisiones. e) Pedidos de los Regidores (verbales o escritos) f) Informes de la administracion; y g) Otros documentos. Articulo 31º.- Leidos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la Sesion ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepcion, pasaran a debate aquellos que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del MORDAZA, se dispensara del tramite de Comisiones. No podran exonerarse del tramite de Comisiones, los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Las Comisiones deberan emitir su Dictamen en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios, vencido dicho plazo se sometera al Pleno del Concejo Municipal para su debate. Articulo 32º.- Los Proyectos que cuenten con Dictamenes de las respectivas Comisiones de Regidores, o los que hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 33º.- En esta estacion no se admitira debate. c) INFORMES.Articulo 34º.- En esta estacion los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 35º.- Si por la urgencia del Informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que el informe pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de Informes o Dictamenes de una Comision, los sustentara su Presidente o el Regidor designado por aquel. Si hubiera Dictamen en minoria, lo sustentara quien lo suscriba o quienes estos designen. Los Informes seran breves y concretos y no excederan de cinco (05) minutos. Articulo 36º.- En esta estacion no se admitira debate y tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasara a la estacion de Pedidos. Los informes que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente Sesion. d) PEDIDOS.Articulo 37º.- Por lo menos dos (02) dias MORDAZA de la fecha de Sesion los Regidores podran presentar sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, quien pondra a consideracion del Concejo en la sesion proxima inmediata a la fecha de MORDAZA, bajo responsabilidad. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesion, se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo o de fiscalizacion de los Regidores. En ambos casos el MORDAZA propondra y el Concejo determinara, si se admite a debate en la Orden del Dia. Articulo 38º.- Los pedidos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos, o versen sobre materia contenciosa pasaran a Comisiones para su Dictamen o Informe. Articulo 39º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Articulo 40º.- Los pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente Sesion. Articulo 41º.- En esta estacion no se admitira debate. e) ORDEN DEL DIA.Articulo 42º.- En la Estacion de Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la

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