Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce en su Articulo 194º, la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales, en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el articulo 79º inciso 1, numeral 1.4.5 senala que "las municipalidades distritales, en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, ejercen de manera exclusiva la funcion especifica de: Disponer la Nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeracion predial"; Que, por Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, se aprobo el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica, cuyo articulo 1º senala, que la nomenclatura de las vias publicas y de las areas urbanas del MORDAZA es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regiran por las normas de dichos reglamentos; asimismo, establece en el articulo 3º que la aprobacion de la nomenclatura propuesta por las municipalidades distritales la realizara la municipalidad provincial, por intermedio de la Comision de Nomenclatura, que para tal efecto se constituira en cada provincia; Que, por Informe Nº 010-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que la ordenanza tiene por finalidad regular la nominacion y/o modificacion de la denominacion de vias publicas en la jurisdiccion de Chaclacayo, por la duplicidad en la denominacion de calles, asi como la discrepancia en la documentacion tecnica y base de datos respecto a la determinacion y jerarquia de la via; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule el reordenamiento de la Nomenclatura Vial en el distrito de Chaclacayo; que permitira la uniformizacion de categorias de vias y nomenclatura acorde con la normativa vigente, asi como contar con una numeracion correlativa y ordenada a nivel de manzanas que integran una determinada via. Estando a lo expuesto y al Informe Nº 010-2011-GDU/ MDCH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, contando con el MORDAZA unanime de los miembros del concejo, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero:- APROBAR el Reglamento de Reordenamiento y Senalizacion de la Nomenclatura de vias y Areas de Recreacion Publica en el distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de 10 articulos y dos Disposiciones Complementarias y Transitorias. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones publique el integro de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 606786-1

de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como senala el Art. 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con las normas y principios senalados en la Constitucion Politica del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, el tramite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de "Matrimonio Civil" en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, estan estructuradas en el MORDAZA aprobado, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atencion a la facultad prevista en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del T.P. del TUO del Codigo Tributario. Estando a las facultades establecidas en los articulos 9º inciso 8) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobacion de actas, la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el dia 16 de MORDAZA del 2011, a las 18:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER como pago unico por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicacion de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposicion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 606786-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Rectifican D.A. Nº 002-2011MDPP mediante el cual se aprobo el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2011-MDPP MORDAZA MORDAZA, 18 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA PIEDRA; VIST0: El Informe Nº 016-2011-SG/MDPP de la Secretaria General del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2011-MDPP

Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233 Chaclacayo, 23 de Febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 0035-2011GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y sus actuados; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el articulo 4º

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