Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437669

a ingresar a los CETICOS, las Entidades Verificadoras deberan constatar que estos cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: 7.1.2.1 Que la condicion de siniestrado, represente no menos del 30% ni mas del 70% del valor FOB promedio de exportacion de un vehiculo similar del mismo ano y en buen estado. 7.1.2.2 Que el vehiculo automotor tenga el MORDAZA originalmente proyectado e instalado a la derecha. 7.1.2.3 Que el nivel de emisiones de gases contaminantes tomados a la salida del tubo de escape, MORDAZA superiores a los limites maximos permitidos establecidos por la normativa vigente en la materia. No se aceptaran vehiculos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencionadas, incrementen indebidamente su nivel de emisiones. 7.1.3 Al termino de la primera inspeccion vehicular, la Entidad Verificadora emitira, dentro de las 48 horas de haberse realizado esta, el Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1 en caso el vehiculo usado cumpla los requisitos minimos de calidad que correspondan y con algunas condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS. 7.1.4 El REVISA 1 sera emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo III de la presente Directiva y debera consignar como minimo, los datos del importador y del embarque, las caracteristicas del vehiculo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la verificacion y el motivo por el cual se autoriza su ingreso a los CETICOS. En el reverso del mismo debera consignarse la fotografia del vehiculo materia de inspeccion en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral MORDAZA y posterior, asi como, la fotografia de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografia del odometro con el recorrido a la fecha de inspeccion. Las fotografias deberan mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.1.5 Es requisito para realizar la primera inspeccion vehicular, que el vehiculo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecanico, electrico y electronico. 7.1.6 En esta etapa se debe verificar el kilometraje de recorrido de los vehiculos usados, para ello se debe constatar que el odometro no ha sido manipulado, debiendo certificarse tal situacion. 7.1.7 La emision del Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1, constituye la autorizacion correspondiente para el ingreso del vehiculo usado a los CETICOS. 7.1.8 En caso el vehiculo usado no cumpla con los requisitos minimos de calidad que corresponden y con algunas de las condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS, la Entidad Verificadora emitira el informe correspondiente que acredite tal situacion. En este ultimo caso, los vehiculos deberan ser reembarcados de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 7.2 MORDAZA DE REPARACION Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHICULOS USADOS 7.2.1 Reparacion de vehiculos usados: 7.2.1.1 En la reparacion de los vehiculos usados siniestrados, las partes y piezas que afecten la seguridad o estructura del mismo, seran reemplazadas con elementos nuevos, originales o alternativos; ademas, de ser el caso, la estructura del vehiculo debera ser enderezada en frio, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 7.2.1.2 En la reparacion del motor por incumplimiento de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, se deberan cambiar las partes o piezas del motor que originen su mal funcionamiento, debiendo emplearse para ello partes y piezas nuevas, originales o alternativas. 7.2.1.3 Las partes y piezas reemplazadas deberan ser entregadas a la SUNAT para su destruccion. 7.2.2 Reacondicionamiento de vehiculos usados: 7.2.2.1 En el reacondicionamiento (traslado de timon) de los vehiculos usados, las partes y piezas a ser cambiadas deberan ser nuevas, originales o alternativas y necesariamente corresponder a vehiculos configurados

con MORDAZA a la izquierda, segun MORDAZA y modelo de vehiculo. 7.2.2.2 Las partes y piezas reemplazadas deberan ser entregadas a la SUNAT para su destruccion. 7.2.2.3 Para el reacondicionamiento de los vehiculos usados, se debera seguir los lineamientos establecidos en los Anexos VIII y IX de la presente Directiva. 7.3 CERTIFICADO DE REPARACION O REACONDICIONAMIENTO AUTOMOTOR CETICOS CERTIREC 7.3.1 Efectuada la reparacion y/o reacondicionamiento de los vehiculos usados en los talleres de reparacion y reacondicionamiento instalados en los CETICOS, estos deberan emitir un Certificado de Reparacion o Reacondicionamiento Automotor CETICOS - CERTIREC. 7.3.2 Los talleres MORDAZA citados, para realizar la reparacion y/o reacondicionamiento de los vehiculos usados, deberan tener el equipamiento minimo senalado en el Anexo VII de la presente Directiva. 7.3.3 El CERTIREC tendra caracter de Declaracion Jurada, debera ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV de la presente Directiva y debera consignar entre otros datos, el numero del "REVISA 1" que le dio origen, la relacion de las partes y piezas utilizadas en la reparacion y/o reacondicionamiento efectuado, asi mismo, dejara MORDAZA que han quedado totalmente superadas las observaciones originalmente anotadas en el REVISA 1 correspondiente, de acuerdo a los procedimientos tecnicos vigentes. 7.3.4 El taller de reparacion y reacondicionamiento, durante su operacion y/o funcionamiento, debera cumplir estrictamente con las especificaciones tecnicas establecidas por los fabricantes de vehiculos con sistema de direccion ubicado al lado izquierdo. Asimismo, deberan respetar las dimensiones, diametros, secciones y calibres originales, de las canerias, mangueras, niples, acoples y cables electricos instalados en el vehiculo. 7.4 MORDAZA INSPECCION VEHICULAR: 7.4.1 Los vehiculos usados que hayan sido reparados o reacondicionados, deberan ser ubicados en una MORDAZA de exhibicion en el interior de los CETICOS que, para el efecto, disponga su administracion. MORDAZA de iniciar el tramite de nacionalizacion, los vehiculos seran trasladados a la MORDAZA de Inspeccion Vehicular ­ ZIV de la Entidad Verificadora para ser sometidos a una MORDAZA inspeccion vehicular, la misma que debera realizarse dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso a dicha zona. 7.4.2 La MORDAZA inspeccion vehicular tiene por objeto verificar que las observaciones contenidas en el Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1, han sido superadas y que el vehiculo usado cumple con las exigencias tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 7.4.3 La MORDAZA inspeccion vehicular debera efectuarse en forma continua, mediante la inspeccion visual y revision mecanica del vehiculo dentro de la MORDAZA de Inspeccion Vehicular - ZIV, empleando para ello una linea de Inspeccion Tecnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento que se indica en los numerales siguientes. 7.4.4 PROCEDIMIENTO DE LA MORDAZA INSPECCION VEHICULAR: Se realizara en las siguientes etapas: 7.4.4.1 REGISTRO Y VERIFICACION DOCUMENTARIA: Las Entidades Verificadoras deben solicitar y verificar los siguientes documentos: a) Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1. b) Certificado de Reacondicionamiento o Reparacion Automotor CETICOS - CERTIREC, emitido por el taller autorizado que efectuo la reparacion o reacondicionamiento. c) Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y por el representante legal del importador. d) De encontrarse conforme la documentacion, se procedera a la inspeccion visual y mecanica del vehiculo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.