Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Declaran "Alerta Verde" en el distrito a fin de realizar campanas de lucha contra el Dengue y disponen la distribucion de cartilla de informacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 188 -2011-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 16 de febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, Memorandum Nº 0842011/GDS/MDSJM de fecha 09 de febrero de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 041-2011GAJ-MDSJM de fecha 09 de febrero de la Gerencia de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local, asi como realizar campanas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, asimismo le corresponde a las municipalidades distritales el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales. Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en sus Articulos 77º, 79º, 81º y siguientes precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles. Precisandose de modo explicito que todas las personas naturales o juridicas dentro del territorio quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; asimismo en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como los particulares estan obligadas a prestar el apoyo requeridos por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieren caracteristicas epidemicas graves. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Desarrollo Social, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores se ha detectado la presencia del MORDAZA Aedes Aegypti y no existiendo aun transmision autoctona del dengue, se puede inferir que el distrito de San MORDAZA de Miraflores, se encuentra en un Escenario Epidemiologico II; sin embargo, los lugares donde se ha detectado la presencia de dicha infestacion son sectores de pobreza y pobreza extrema en los que existe carencia de

servicios basicos (agua, luz, desague) asi como malos habitos en cuanto al almacenamiento del agua, lo que contribuye a que pueda propagarse dicha enfermedad; siendo necesaria la ejecucion de una serie de medidas idoneas y eficaces que cuenten con la participacion de la poblacion del distrito a fin de efectuar e implementar la alerta MORDAZA, como forma de controlar la propagacion del dengue en el distrito. Que, siendo politica de la actual gestion MORDAZA preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la ejecucion y difusion de campanas medicas que coadyuven a la prevencion de enfermedades de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos y mujeres del distrito, en este sentido resulta necesario convocar a la poblacion san juanina para que de manera conjunta con el gobierno local realcemos las labores de vigilancia, deteccion y eliminacion de los posibles focos de propagacion de los vectores del dengue. Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el Art. 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD aprobo la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social; debiendo expedirla la MORDAZA autoritativa correspondiente: ORDENANZA ALERTA MORDAZA Y LUCHA CONTRA EL DENGUE Articulo Primero.- DECLARAR "ALERTA VERDE" en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de miraflores, por espacio de 90 dias, espacio en el cual se realizaran campanas de lucha contra el Dengue con la finalidad de realizar acciones a efecto de prevenir y controlar el brote del dengue MORDAZA y dengue hemorragico. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Salud, Promocion Social y Lucha contra la pobreza, deberan realizar de manera obligatoria actividades de informacion y sensibilizacion a la poblacion en relacion a los sintomas, reproduccion y prevencion del dengue en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Tercero.- DISPONER la elaboracion de cartilla de informacion respecto al dengue y se proceda a anexarlos a las cuponeras de autoevaluo 2011, para su distribucion en el Distrito cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios de viviendas o establecimientos comerciales de la jurisdiccion deberan controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales en el interior y alrededor de la vivienda como llantas, envases vacios, floreros, baldes, y otros para evitar que se almacene el agua. Articulo Quinto.- DISPONER que los propietarios de viviendas y establecimientos comerciales deberan evacuar los desechos solidos en bolsas plasticas debidamente cerradas y entregarlos al camion de basura, asimismo deberan proceder al drenaje de aguas estancadas en patios, limpieza de MORDAZA de techos, cunetas y canaletas de desague. Articulo Sexto.- DISPONER que las personas que no acaten las disposiciones se haran acreedores a sanciones administrativas consistentes en amonestacion escrita, multa economica y clausura de establecimientos. Articulo Septimo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase.. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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