Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica o por cualquier otro medio que senale previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que el articulo 29º del referido TUO establece que la Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que senale mediante resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte, el articulo 81º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que la determinacion y pago a cuenta mensual tiene caracter de declaracion jurada; Que el articulo 84º del citado TUO dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoria abonaran el pago a cuenta, correspondiente a esta renta, utilizando el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT; asimismo, senala que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el mencionado recibo; Que de otro lado, el numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, establece los documentos que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifique al adquirente o usuario, entre los cuales, figuran los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles que generen rentas de primera categoria para efecto del Impuesto a la Renta, proporcionados por la SUNAT; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT se dispone que para la declaracion y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria los contribuyentes deben utilizar el Sistema Pago Facil y que, como resultado de la operacion realizada, la entidad bancaria o la Administracion Tributaria, segun corresponda, entregara a los deudores tributarios el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria; Que adicionalmente, la citada resolucion de superintendencia establece que el deudor tributario entregara el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria al arrendatario o subarrendatario, segun sea el caso; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias, establece que los usuarios de SUNAT Operaciones en Linea pueden realizar, entre otras, la MORDAZA de declaraciones determinativas asi como canalizar los pagos de tributos; Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria establece el procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios, entre ellos el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria; Que a fin de facilitar la declaracion y la realizacion del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria, se considera conveniente aprobar las normas que posibiliten que el cumplimiento de dichas obligaciones tambien pueda realizarse a traves de SUNAT Virtual; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativo y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se esta regulando una forma alternativa de cumplir con la obligacion de declarar y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria, y que para la modificacion de datos que, de ser el caso, se necesitara realizar, se hace aplicable al MORDAZA formulario virtual el mismo procedimiento actualmente vigente para la MORDAZA que se realiza mediante el Sistema Pago Facil; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 84º del

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numero y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numero y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Al recibo por arrendamiento a que se refiere el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de Comprobantes de Pago, generado por SUNAT Virtual como resultado de la MORDAZA de la declaracion y la realizacion del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria.

b) Clave SOL

c) LIR

d) Formulario Virtual : Nº 1683- Impuesto a la Renta de primera categoria

e) Reglamento Comprobantes Pago

de : Al aprobado mediante de la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

f) Sujetos generadores : A la persona natural, de renta de primera sucesion indivisa o categoria sociedad conyugal que hubiera ejercido la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16º de la LIR, generadora de rentas de primera categoria obligada a realizar pagos a cuenta por dichas rentas de acuerdo a la LIR. g) SUNAT Operaciones : Al sistema informatico en Linea disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob. pe.

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion.

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