Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437667

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 009-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3 establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo No. 0172009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante RENAT, con la finalidad de regular la prestacion del servicio de transporte publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; Que, los numerales 25.1.1, 25.2.1 y 25.4 del articulo 25 del RENAT, establecen como condicion tecnica que la antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de transporte publico y privado de personas y de mercancias, para la unidad motriz es de tres (3) anos, contados a partir del 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, sin embargo, el numeral 25.5 del articulo 25 del RENAT ha establecido los casos en los que no sera aplicable la antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de transporte terrestre publico de personas y mercancias; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de transporte terrestre privado de personas y mercancias se caracteriza por satisfacer necesidades particulares sin mediar a cambio una contraprestacion economica; resulta necesario, establecer los casos en los que no sera aplicable la antiguedad MORDAZA de acceso a aquellos vehiculos destinados a la prestacion del citado servicio, mediante las excepciones correspondientes; Que, por otro lado, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del RENAT, se establecio un plazo extraordinario para que los propietarios de los vehiculos N2 y N3 obtengan la habilitacion para el servicio de transporte publico de mercancias, sin cumplir con el requisito de antiguedad de acceso establecido en el articulo 25 del RENAT, facilitando de esta manera, la formalizacion del servicio de transporte publico de mercancias; Que, a su vez, segun la "Guia de Orientacion al Usuario del Transporte Terrestre" elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en cooperacion con la Comunidad Europea, el servicio de transporte terrestre de mercancias alcanza una participacion del 73,8 % sobre el total de movimiento de carga en el sistema de transporte peruano; Que, en ese sentido, siendo una de las politicas de Estado en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la formalizacion de la prestacion del servicio de transporte terrestre; y, constituyendo el servicio de transporte de mercancias publico y privado una actividad comercial importante para el desarrollo del pais; resulta necesario establecer un regimen extraordinario para la habilitacion de los vehiculos de las categorias N2 y N3 exceptuandolos del requisito de antiguedad MORDAZA de acceso, a efectos de que los mismos puedan realizar dichas actividades, en beneficio de los usuarios de los referidos servicios de transporte; Que, asimismo, considerando que existen organizaciones de bienestar social no gubernamentales y de cualquier otra indole que no tienen fines de lucro, propietarias de vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y

N3, que son utilizados para sus propias actividades; asi como personas naturales y juridicas cuyas actividades o giro economico principal no es la prestacion del servicio de transporte publico propietarias de vehiculos de las categorias M2 y M3, que no cuentan con habilitacion vehicular por no cumplir con el requisito de antiguedad MORDAZA de acceso establecido en el RENAT; resulta necesario incluir a los referidos vehiculos en el regimen extraordinario citado precedentemente, a fin de lograr su formalizacion en la prestacion del servicio de transporte terrestre privado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 25.4 del articulo 25 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 0172009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 25.- Antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre (...) 25.4 (...) La antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de transporte privado, no sera aplicable en los siguientes casos: 25.4.1 Vehiculos que hayan estado habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico o privado de personas o mercancias. 25.4.2 Vehiculos que provengan de donaciones, en tanto cumplan con las condiciones tecnicas previstas en el RNV. 25.4.3 Vehiculos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector publico, fuerzas armadas o policiales. 25.4.4 Vehiculos que hayan estado destinados al servicio de transporte de personas o mercancias en vias no abiertas al publico, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construccion o mantenimiento de infraestructura publica, condicion que debera ser acreditada documentalmente por el solicitante. (...)" Articulo 2.- Regimen Extraordinario para la inscripcion en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre Establezcase un Regimen Extraordinario para la inscripcion en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de MORDAZA del 2011, para que los vehiculos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, con excepcion de la antiguedad MORDAZA de acceso al servicio, obtengan la habilitacion vehicular para la prestacion del servicio de transporte publico o privado de personas o mercancias, segun corresponda. Los vehiculos que pueden acogerse al presente Regimen Extraordinario son los siguientes: a. Vehiculos de las categorias N2 y N3 que a la fecha de vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; siempre que a la fecha de su inmatriculacion, no hayan excedido la antiguedad MORDAZA de acceso prevista en el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Estos vehiculos, a eleccion de su titular, podran ser habilitados para la prestacion del servicio de transporte publico o privado de mercancias. b. Vehiculos de las categorias M2, M3, N2 y N3, que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA se encuentren

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