Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA Articulo 1º.- APRUEBESE el Reglamento de Organizacion Interna del Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que consta de cinco (05) Titulos, once (11) Capitulos, ochenta y cuatro (84) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el MORDAZA institucional: www.munives.gob.pe." Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA EL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA establece las competencias y atribuciones de sus miembros, asi como el procedimiento en el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA es un organo colegiado integrado por el MORDAZA, quien lo preside, y los Regidores en el numero que senala la Ley. El Concejo Municipal constituye el MORDAZA organo del Gobierno Local. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion Politica del Peru, La Ley Organica de Municipalidades y demas leyes concordantes. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el MORDAZA quien lo preside, y trece (13) Regidores, elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El numero legal del Concejo Municipal es de catorce (14) miembros. Articulo 5º.- Los Regidores fiscalizan todos los actos de la administracion municipal, debiendo cautelar los intereses del vecindario al cual representan. La atribucion de fiscalizacion que desempenan los Regidores es irrestricta. Articulo 6º.- PEDIDO DE INFORMACION El Regidor que requiera informacion documentaria para ejercer las labores de fiscalizacion, debera dirigir su solicitud al Concejo Municipal quien autorizara y atendera el pedido conforme lo establece el articulo 9º, numeral 22) de la Ley Nº 27972. Articulo 7º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores debera ser remitido al Concejo y al Despacho del MORDAZA, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en ejercicio de sus funciones atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan. Articulo 8º.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972, las siguientes:

a) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo. b) Asistir en estado etilico a la Sesion de Concejo. c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinion sobre indicios. TITULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 9º.- Denominase Sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectuan con la presencia del numero de miembros que forman quorum, conforme se precisa en el articulo 32º del presente Reglamento. Articulo 10º.- El MORDAZA o quien haga sus veces convoca y preside la Sesion, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. Articulo 11º.- El Secretario General, por encargo del Acalde, cita a los Regidores a Sesion mediante esquelas de Convocatoria, conjuntamente con los puntos de agenda, conteniendo la Orden del Dia y la informacion necesaria sobre cada tema, senalando ademas el lugar donde tendra lugar la sesion, de manera que los Regidores puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas y el lugar exacto de su celebracion. En caso de Convocar a Sesion Ordinaria entre la convocatoria y la celebracion de la Sesion mediara cuando menos cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad del Secretario General. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria a una Sesion Ordinaria por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. Articulo 12º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento valido de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 13º.- Solo se consideraran asistentes a los Regidores que esten presentes MORDAZA de iniciada la estacion de la Orden del Dia y a los que permanezcan hasta finalizada la Sesion; salvo los que soliciten permiso al Concejo. Articulo 14º.- El MORDAZA preside las Sesiones de Concejo. En los casos de ausencia del MORDAZA, preside la Sesion el MORDAZA MORDAZA, que es el Primer Regidor de su lista y por licencia o suspension de este, el Regidor habil que lo sigue en su lista asi sucesivamente. El Regidor que eventualmente preside la Sesion no pierde su derecho a voto. Articulo 15º.- Al inicio de la Sesion a la hora convocada, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De haber quorum, el MORDAZA o el Regidor que la presida, abrira la Sesion. Si no se alcanza quorum, se volvera a pasar lista quince (15) minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco hubiera el quorum de Ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontraran con licencia o suspendido y de quienes hubieran faltado injustificadamente. El Concejo se constituira en MORDAZA convocatoria al siguiente dia habil del senalado para la primera convocatoria, cuyo quorum sera no menor de un MORDAZA del numero legal de sus miembros. De no haber quorum en esta MORDAZA convocatoria, el MORDAZA asi lo declarara y suspendera la Sesion, ordenando la publicacion en las Carteleras de la Municipalidad, los nombres de los Regidores que se encuentren gozando de licencia concedida o se encuentren suspendidos. Articulo 16º.- No puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA no determinado en la Agenda, salvo que se apruebe mediante mayoria simple su inclusion a la Orden del Dia. Articulo 17º.- Durante las Sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 18º.- Instalada la Sesion, solo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del numero legal de miembros (Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la Sesion por no menos de tres (03) ni mas de cinco (05) dias habiles, sin necesidad de

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