Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente resolucion tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoria, que cuenten con Codigo de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaracion y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria a traves de SUNAT Virtual. Articulo 3º.- Condiciones y procedimiento para la MORDAZA de la declaracion y la realizacion del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria a traves de SUNAT Virtual 3.1. La MORDAZA de la declaracion y la realizacion del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria que podra efectuarse a traves de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los periodos tributarios febrero de 2011 y posteriores. Adicionalmente, aquellos que se encuentren omisos a la declaracion por los periodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011 podran cumplir con la obligacion de declarar y pagar a traves de SUNAT Virtual. 3.2 Para presentar la declaracion y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria a traves de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoria debera: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicar la opcion Arrendamiento e ingresar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema. c) Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: i. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoria ordena el debito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del sujeto generador de rentas de primera categoria y del banco. ii. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, el sujeto generador de rentas de primera categoria ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta de credito o debito que seleccione de la relacion que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el sujeto generador de rentas de primera categoria debera cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaracion, a traves de una unica transaccion bancaria. Articulo 4º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo son las siguientes: 4.1 Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que el sujeto generador de rentas de primera categoria no posea cuenta afiliada. b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. 4.2 Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: a) Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de credito o debito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de la tarjeta de credito o debito.

4.3 En cualquier caso, cuando la recepcion de la declaracion y pago no se culmine por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo la declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 5º.- Del Formulario Virtual Nº 1683 Impuesto a la Renta de primera categoria De no mediar ninguna de las causales de rechazo senaladas en el articulo 4º, SUNAT Operaciones en Linea generara el Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria, el mismo que contendra el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, asi como el respectivo numero de orden. El citado formulario podra ser impreso y, de solicitarlo el sujeto generador de renta de primera categoria, enviado al correo electronico que este senale. El sujeto generador de rentas de primera categoria entregara al arrendatario o subarrendatario, segun corresponda, una impresion del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria. Articulo 6º.- Declaraciones sustitutorias y rectificatorias La declaracion sustitutoria o rectificatoria del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoria podra ser efectuada a traves de SUNAT Virtual, considerando lo siguiente: 6.1 Por los periodos tributarios febrero de 2011 y posteriores, podran presentarse declaraciones sustitutorias y rectificatorias y por los periodos tributarios enero de 2008 a enero de 2011, declaraciones rectificatorias. 6.2 Las declaraciones rectificatorias proceden solo respecto del MORDAZA correspondiente al monto sobre el cual se calcula el pago a cuenta. 6.3 Cuando se sustituya o rectifique la declaracion, el sujeto generador de rentas de primera categoria debera entregar al arrendatario o al subarrendatario, segun corresponda, una impresion del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria que resulte de dicha presentacion. Articulo 7º.- Uso opcional de SUNAT Virtual El uso de SUNAT Virtual para la declaracion y la realizacion del pago del Impuesto a la Renta de primera categoria no obliga al sujeto generador de rentas de primera categoria a utilizarlo en otras oportunidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificacion de datos Para la modificacion de los datos del Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria generado por SUNAT Virtual, se aplicara el procedimiento establecido mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, respecto del Formulario Nº 1683 Impuesto a la Renta de primera categoria generado por el Sistema Pago Facil. Segunda.- Referencias A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las referencias efectuadas al Formulario Virtual Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoria generado por el Sistema Pago Facil, se entienden efectuadas tambien al Formulario Virtual Nº 1683 Impuesto a la Renta de primera categoria generado por SUNAT Virtual. Tercera.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 607638-2

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