Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de organizaciones de bienestar social, no gubernamentales o de cualquier otra indole que no tengan fines de lucro. Estos vehiculos, solo podran ser habilitados para la prestacion del servicio de transporte privado de mercancias o personas, segun sea el caso. c. Vehiculos de las categorias M2 y M3 que a la fecha de vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de una persona natural o juridica cuya actividad o giro economico principal no es la prestacion del servicio de transporte. Estos vehiculos, solo podran ser habilitados para la prestacion del servicio de transporte privado de personas. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 607664-2

Que, el articulo 5 de la Ley Nº 29303, Ley que fija el plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA, establecio hasta el 31 de diciembre del 2012 como fecha limite para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita; sin embargo, el articulo 6 de la citada Ley, derogo el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, a partir del 01 de enero del 2011; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se aprobo la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, con el objeto de establecer el regimen de autorizacion y funcionamiento de las entidades verificadoras y garantizar que los vehiculos usados que MORDAZA importados por el Regimen Regular y por el Regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, cumplan con los requisitos minimos de calidad que establecen las normas nacionales, orientadas a la proteccion y seguridad de las personas, los usuarios de transporte y del MORDAZA terrestre, asi como la proteccion del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, en ese sentido, a efectos de garantizar el desarrollo de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita, resulta necesario dictar las medidas y procedimientos pertinentes que permitan la continuacion de dichas actividades de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 29303; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la Directiva Nº 0032007-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" Modifiquese los numerales 5.8.19 y 7 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 0222009-MTC, en los terminos siguientes: " 5. ENTIDAD VERIFICADORA (...) 5.8. OBLIGACIONES VERIFICADORAS (...) 5.8.19. La Entidad Verificadora que realiza la primera inspeccion vehicular y emite el Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 1 a un vehiculo usado, no podra realizar la MORDAZA inspeccion vehicular y emitir el MORDAZA Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados - REVISA 2 al mismo vehiculo, por lo que, a eleccion del importador, cada vehiculo debera ser certificado por dos Entidades Verificadoras diferentes. Lo dispuesto en este numeral unicamente sera aplicable en caso existan mas de una Entidad Verificadora autorizada y con inicio de operaciones. (...) 7. INSPECCION TECNICA VEHICULAR EN EL REGIMEN DE CETICOS 7.1 PRIMERA INSPECCION VEHICULAR: 7.1.1 Los vehiculos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, con destino a los CETICOS, seran objeto en dichos puertos, de una primera inspeccion vehicular por parte de la Entidad Verificadora autorizada por el MTC, dentro de las 48 horas de haberse realizado el desembarque de los mismos, con el objeto de verificar que estos cumplan con los requisitos minimos de calidad que correspondan, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y demas normas complementarias. 7.1.2 Para que los vehiculos usados MORDAZA autorizados DE LAS ENTIDADES

Decreto Supremo que modifica la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece como objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la satisfaccion de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovacion del MORDAZA vehicular; asi como, dar un trato preferente a medios de transporte eficientes y menos contaminantes; y disponiendo su implementacion mediante reglamentos nacionales aprobados por Decreto Supremo y refrendados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio a partir del 01 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos automotores usados de transporte de pasajeros o mercancias, que cumplan con los requisitos minimos de calidad senalados en el mismo dispositivo, referidos a la antiguedad MORDAZA, kilometraje MORDAZA permitido, que no hayan sufrido siniestro, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, se dictaron las normas complementarias para la mejor aplicacion del Decreto Legislativo Nº 843, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos usados y establecer el procedimiento para realizar la reparacion y/o reacondicionamiento de los vehiculos usados que ingresan al MORDAZA, por el regimen de CETICOS;

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