Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 605188-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 106-2011-MTC/03 MORDAZA, 26 de enero del 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021454 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, del 21 de octubre de 1989, se concedio a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de un (01) ano que se computara a partir de la fecha de expedicion de dicha resolucion, para que proceda a operar en periodo de prueba una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en la MORDAZA de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 394-2002MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2002, se autorizo por diez (10) anos, en periodos sucesivos, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Conforme a lo senalado en el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion vencio el 21 de octubre de 2009; Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03 y Nº 056-2010-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Quillabamba, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0078-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 394-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 21 de octubre de 2019. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 605191-1

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