Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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5.3 Acabado del tablero de instrumentos. 5.4 Pesos, medidas y parametros de geometria del vehiculo (radios de giro, paralelismo y distancia entre ejes, etc.), de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 5.5 Funcionamiento de los instrumentos del tablero de control. 5.6 Ubicacion de las salidas de gases en la parte posterior o lateral izquierda. 5.7 Palanca de transmision y freno de estacionamiento instalados de acuerdo a la nueva posicion del conductor (especialmente vehiculos comerciales). 5.8 Para aquellos vehiculos que son objeto de reparacion y/o cambio de motor, se evaluaran adicionalmente: 5.8.1 Nivel de compresion de los cilindros 5.8.2 La hermeticidad del motor 5.8.3 Nivel de emisiones de gases contaminantes 6. Normas de Calidad en el MORDAZA reacondicionamiento de vehiculos usados de

2. Sistema Electrico: Los ramales electricos al interior al tablero, deberan ser extendidos del lado derecho hacia el MORDAZA, dado que dichos ramales nacen en la MORDAZA principal de fusibles ubicada al lado derecho del vehiculo. La extension de todos los ramales debe realizarse empleando cables electricos de uso automotriz respetando obligatoriamente los calibres establecidos por el fabricante. 3. Conjunto de tablero y consola: La modificacion del tablero y consola podra realizarse mediante cortes y uniones, siempre y cuando estos MORDAZA reforzados en su interior, empleandose el acolchado en su acabado final. Este conjunto tambien podra ser reemplazado por uno MORDAZA original o alternativo, que reuna las condiciones de calidad y acabado original en su fabricacion 4. Adicionales: Se deberan realizar el traslado de los mandos y controles de operacion del lado derecho al MORDAZA, de los siguientes accesorios y equipos: 4.1 Antena de Radio. 4.2 Abre Capot interior. 4.3 Abre Maletera interior. 4.4 Abre tapa combustible interior. 4.5 Control de manos de cerradura central y lunas electricas, dicho traslado ofrece al usuario una mayor seguridad en caso de emergencias asi como mayor comodidad al uso del vehiculo." Articulo 3.- Modificacion del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003MTC Modifiquese los items 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, establecida en el numeral 2 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "ANEXO V: INCORPORACION VEHICULAR AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (...) 2. MECANISMOS DE CONTROL DE VEHICULOS USADOS Y ESPECIALES
FICHA TECNICA DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS Y ESPECIALES

Durante el MORDAZA de reacondicionamiento de vehiculos usados, debera cumplirse estrictamente las especificaciones establecidas por el fabricante, para vehiculos con sistema de direccion ubicado al lado izquierdo. Asimismo, se debera cumplir con lo siguiente: 6.1 Frenos: Canerias, mangueras, niples y acoples, deben ser nuevos. 6.2 Manguera de combustible: nueva. 6.3 Cables electricos: deberan respetarse los calibres originales de fabrica, los terminales deben ser nuevos. 6.4 Soporte principal de la cana de timon: Se evitara en lo posible, que dicho soporte sufra cortes verticales. 6.5 Cremallera de direccion: Nueva, disenada para volante de direccion ubicado al lado MORDAZA, la que debe corresponder al modelo del vehiculo a reacondicionar y preferiblemente de la MORDAZA del fabricante del vehiculo. 6.6 MORDAZA de Direccion y Brazo de direccion: Nuevos, disenados para volante de direccion ubicado al lado MORDAZA, salvo que el fabricante hubiera previsto el uso indistinto para volante MORDAZA o derecho, en cuyo caso pueden ser reubicados, cambiando las partes previstas por el fabricante como el brazo Pitman, brazo de direccion y/o MORDAZA de direccion. ANEXO IX: REACONDICIONAMIENTO (TRASLADO DE TIMON) DE VEHICULOS USADOS: Para el reacondicionamiento (traslado de timon) de los vehiculos usados, se debera seguir el siguiente procedimiento: 1. Sistema mecanico: Se deberan realizar el traslado y/o modificacion de los siguientes elementos: 1.1 Vehiculos con cremallera de Direccion: Se debera reemplazar la cremallera, MORDAZA de direccion y columna de articulacion por otras nuevas que esten disenadas de fabrica para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.2 Vehiculos con MORDAZA de Direccion: Se debera reemplazar la MORDAZA de direccion, brazos de direccion, brazo Pitman y la columna de articulacion por otras nuevas que esten disenadas de fabrica para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.3 Los elementos hidraulicos (servo, tuberias, mangueras) y electronicos (sensores, arneses) de los vehiculos con sistemas de direccion asistidos, deberan ser reubicados para trabajar con el volante al lado izquierdo. 1.4 Juego de Pedales: El traslado de los pedales se efectuara respetando la posicion original en sus medidas equidistantes, debiendose reforzar previamente la plancha o sitio donde van a ser reubicados. Por seguridad, no esta permitido alterar, doblar o adaptar los pedales mediante calentamiento del material. 1.5 Soporte de Cana de Direccion: Debera ser trasladado hacia el lado MORDAZA respetando que el fijador principal o templador no sufra ningun corte vertical que puedan debilitar su estructura original. En el caso que el fijador principal o templador sufra algun corte, este debera de ser fabricado de una sola pieza, respetandose las caracteristicas originales establecidas por el fabricante. 1.6 Solamente podra emplearse soldadura de punto o MIG.

(...)
VEHICULOS REPARADOS Y/O RECACONDICIONADOS 98 100 102 103 Ano de fabricacion del vehiculo Entidad Verificadora que emitio el Revisa 1 Taller de reparacion y reacondicionamiento Condicion para su (Precisar si el vehiculo ingreso siniestrado o con MORDAZA ingreso a CETICOS a la derecha o incumpliendo con los limites de emisiones contaminantes) 99 Nº REVISA 1

101 Nº CERTIREC

(...)" Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 607664-3

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