Norma Legal Oficial del día 05 de Agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

Sancionan a Z.C. Ingenieros Consultores S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1291-2011-TC-S1 Sumilla: "Al respecto, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista". MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTO, en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1113/2010.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO MORDAZA DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el senor HERMEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI, por causa atribuible a ellos, derivado de la Licitacion Publica 006-2009-CE/MDI, primera convocatoria, realizada por la Municipalidad Distrital de Ite, para la "Adquisicion de Maquinaria Pesada ­ 01 Planta Chancadora Movil de 40-60 TN/H" para el Proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Planta de Agregados de la Entidad", y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2009, la Municipalidad Distrital de Ite, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 006-2009-CE/MDI, primera convocatoria, para la "Adquisicion de Maquinaria Pesada ­ 01 Planta Chancadora Movil de 40-60 TN/H" para el Proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Planta de Agregados de la Entidad", bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 1 863,657.51 (Un Millon ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete con 51/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). 2. Como resultado del MORDAZA de seleccion, el 17 de noviembre de 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al CONSORCIO MORDAZA DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el senor HERMEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su oferta economica ascendente a S/. 1 449 350.00. 3. El 21 de diciembre de 2009, la Entidad y el CONSORCIO MORDAZA DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el senor HERMEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Consorcio, suscribieron el Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI, para la adquisicion de maquinaria pesada ­ 01 planta chancadora movil de 40-60 TN/H", por el monto de S/. 1 449 350.00, y con un plazo de ejecucion contractual que a tenor de la Clausula MORDAZA era de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la suscripcion del mencionado contrato. 4. Mediante Carta presentada el 19 de marzo de 2010, el Consorcio solicito a la Entidad que le otorgase una ampliacion de plazo hasta el 19 de MORDAZA del mismo ano, y de manera posterior, a traves de la Carta 003-2010/ CPS, el Consorcio solicito otra ampliacion de plazo hasta el 27 de MORDAZA de 2010, toda vez que ­segun afirmo­ en la etapa de construccion y pruebas del bien adjudicado se habian implementado mejoras tecnicas, hecho que habia ocasionado el retraso del plazo inicialmente estipulado en el contrato suscrito. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 6 de MORDAZA de 2010, diligenciada el 07 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo al Contratista el plazo de un (1) dia calendario para que cumpla con internar el bien objeto del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion contractual. 6. Habiendose vencido el plazo otorgado, sin que el Consorcio cumpliera con internar el bien requerido,

a traves de la Carta Notarial de fecha 24 de MORDAZA de 2010, diligenciada el 25 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Consorcio la resolucion del vinculo contractual, por causal atribuible a su parte. 7. Con Formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 23 de agosto de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolucion del Contrato de Adquisicion de Bienes 492009-MDI. Para tal efecto, remitio el Informe 184-2010AZV-GAF/MDI de fecha 22 de junio de 2010, en el cual expuso los hechos MORDAZA mencionados. 8. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2010, notificado el 25 de noviembre del mismo ano, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que senalase, si la controversia fue sometida a un mecanismo de solucion de conflictos. 9. En atencion a ello, a traves de la Carta 1182010-GM/MDI presentada el 03 de diciembre de 2010, la Entidad indico que a la fecha no existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo que se MORDAZA iniciado. 10. Con decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Adquisicion de Bienes 49-2009-MDI de fecha 21 de diciembre de 2009, derivado de la Licitacion Publica 006-2009-CE/ MDI, primera convocatoria, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se les requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumplieran con presentar su escrito de descargos. 11. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 800/2011.TC al domicilio sitio en: MORDAZA Bolognesi 3, Distrito de Locumba, Provincia de MORDAZA Basadre Grohmann - Tacna a fin de que el senor Hermen MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010. 12. Del mismo modo, con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 801/2011.TC al domicilio sitio en: Pasaje Miller 1355, P.J. La MORDAZA, Distrito de Alto Alianza ­ Tacna a fin de que la empresa la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010. 13. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2011, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del senor Hermen MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), se notifico el decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, via publicacion en el diario oficial El Peruano, a fin de que este tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 14. No habiendo cumplido los integrantes del Consorcio con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia.

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor Hermen MORDAZA MORDAZA MORDAZA (integrante del Consorcio), no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que el mencionado senor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano.

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