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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (05/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 162776 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Las comunicaciones del ciudadano Gilberto Rosendo Ser- vat Herrera y del Regidor Juan Germán Roselló Ramos, de fecha 22 de junio de 1998, impugnando el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión de fecha 15 de junio de 1998 por el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, que declaró la improceden- cia de la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que formulara el primero de los recurrentes; La comunicación del Regidor Carlos Omar Terrones Vás- quez recibida el día 20 de julio del año en curso, elevando a este Jurado su descargo respecto de las imputaciones hechas en su contra con relación a la vacancia del cargo que ostenta; La comunicación del Regidor Juan Roselló Ramos, de fecha 21 de julio de 1998, quien presenta copia de compro- bantes de pago y facturas emitidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar y las empresas Valmer Productions S.A. y Heyter S.R.Ltda., respectivamente; La comunicación presentada el día 24 de julio del pre- sente año de don Oscar Barón Fernández, Alcalde del Concejo de Magdalena del Mar, quien en cumplimiento de lo dispuesto por este Organo Electoral con fecha 7 de julio de 1998, eleva copia certificada de Comprobantes de Pago emitidos por dicha municipalidad a favor de la empresa Heyter S.R.L. y/o Dora Hernando Sánchez; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483 y 88º de la norma citada, siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 27º de la acota- da ley, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, amparado en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ciudadano Gilberto Rosendo Servat Herrera, solicitó ini- cialmente con fecha 16 de abril de 1998 al Concejo Distrital de Magdalena del Mar, se declare la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, que desempeñan don Oscar Barón Fernández y don Carlos Omar Terrones Vásquez, respecti- vamente, con motivo de haberse suscrito un contrato entre dicha Municipalidad y la firma "Heyter S.R.Ltda.", cuya Gerente es doña Dora Hernando Sánchez, cónyuge del Regidor Carlos Omar Terrones Vásquez, por servicios de elaboración de reportajes para ser editados en la "Revista de Magdalena", invocando para ello, la aplicación los Artículos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; advirtiéndose de autos que dicha solicitud no fue vista en la sesión ordinaria siguiente, conforme establece el dispositivo legal acotado, sino que, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar en sesión de fecha 13 de mayo de 1998, acordó que el pedido formulado pasara a la Comisión de Asuntos Legales, para el dictamen respectivo; Que, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión extraordinaria de fecha 15 de junio de 1998, procedió a debatir respecto a la situación de don Oscar Barón Fernández y don Carlos Omar Terrones Vásquez, teniendo a la vista el dictamen de fecha 11 de junio de 1998 de la Comisión de Asuntos Legales, la misma que opinó por la improcedencia de las vacancias solicitadas; habiéndose acordado por mayoría declarar improcedente el pedido de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor desempeñados por don Oscar Barón Fernández y don Carlos Terrones Vásquez, respectivamente, conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya copia certificada se ubica a fojas cuatrocientos veintiocho a la cuatrocientos cincuenta y uno; Que, el presente expediente ha sido elevado en revisión a este Supremo Tribunal Electoral a petición del ciudadano don Gilberto Rosendo Servat Herrera y del Regidor don Juan Germán Roselló Ramos, por lo que corresponde a este colegiado calificar y determinar si don Oscar Alberto Barón Fernández y don Carlos Omar Terrones Vásquez se encuen- tran incursos en causal de vacancia de los cargos para los que fueron elegidos; Que, a los citados funcionarios se les imputa la existencia de un contrato de servicios suscrito por el Alcalde en su condición de representante de la Municipalidad y por doña Dora Hernando Sánchez, cónyuge del Regidor Terrones Vásquez, como Gerente de la firma "Heyter S.R.Ltda."; resultando ser cierto que doña Dora Hernando Sánchez es propietaria del 99% de las participaciones de la citada empre- sa, y se desempeña como gerente de la misma, conforme se desprende de la copia legalizada del Testimonio de la Escri- tura Pública de constitución de "Heyter S.R.Ltda." corriente a fojas ochenta y uno a la ochenta y nueve, advirtiéndose en el Artículo noveno del título noveno del mismo documento, que dicha sociedad utiliza bienes de la sociedad de ganancia- les del matrimonio Terrones-Hernando; Que, asimismo, ha quedado acreditado en autos la existencia de un contrato de locación de servicios de edición e impresión de notas periodísticas para el tiraje de la "Revista de Magdalena" correspondiente al mes de julio de 1997, celebrado con fecha 20 de junio de 1997, suscrito de una parte por la Municipalidad de Magdalena del Mar representada por su Alcalde don Oscar Barón Fernández, y por la otra parte la empresa "Heyter S.R.Ltda." representa- da por doña Dora Hernando Sánchez, según copia certifica- da de fojas trescientos diecinueve a la trescientos veintiuno; Que, fluye de autos que los servicios por concepto de publicidad en la "Revista de Magdalena" venían siendo prestados a la Municipalidad de Magdalena del Mar desde la gestión del período municipal de 1993-1995, en el que don Oscar Alberto Barón Fernández también ejerció el cargo de Alcalde en el mismo Concejo Municipal; siendo dichos servicios facturados inicialmente por la firma Valmer Produc- tions S.A., la que tiene evidente vinculación con el Regidor Carlos Omar Terrones Vásquez, ya que los cheques eran girados a su nombre, figurando en autos una carta suscrita por su cuñado, don Raúl Hernando Sánchez, quien con fecha 10 de abril de 1996 solicitó a la Municipalidad de Magdalena del Mar el pago de un saldo adeudado; apare- ciendo posteriormente, la empresa Heyter S.R.Ltda. cuya minuta tiene fecha 10 de setiembre de 1996 y cuya Escritu- ra Pública de constitución está fechada el 17 de setiembre de 1996, pero que sin embargo, antes de estar debidamente constituida, y aun antes de elaborarse la minuta, ya pres- taba servicios a la Municipalidad de Magdalena del Mar, como se advierte del Comprobante de Pago Nº 4704 del 28 de agosto de 1996, de fojas quinientos cuarenta y tres; Que, si bien es cierto que respecto a la existencia de las personas jurídicas de derecho privado, el Artículo 77º del Código Civil dispone que ésta comienza el día de su inscrip- ción en el registro respectivo, y la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita; también es cierto que al ser las Municipalidades órganos de Gobierno Local, les son aplicables las leyes y disposiciones que regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que para prestar servicios al Sector Público, sea que exista contrato o con la emisión de una orden de servicio, los proveedores y las Municipalidades deben ceñirse a las disposiciones del Reglamento Unico de Adquisiciones en el Sector Público - RUA, debiendo contratarse a aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores res- pectivo; lo que en este caso en particular no ha sucedido, toda vez que está acreditado que la empresa Heyter S.R.Ltda. inició su relación con la Municipalidad de Magdalena del Mar antes de existir formalmente; Que, luego de analizados los hechos se ha determinado que el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 no es de aplicación en el presente caso, toda vez que la relación contractual submateria no se contrae al remate o contratación de obras o servicios públicos munici- pales, ni a la adquisición de bienes de la municipalidad; Que, respecto a la invocación hecha del inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordado con el inciso 3) del Artículo 26º del mismo cuerpo legal, éste dispone que es causal de vacancia en el cargo de Alcalde o Regidor el tener, por sí mismo o en representación de una persona jurídica, interés en los contratos otorgados por la Municipalidad, precisándose que la mencionada causal de vacancia no sólo se refiere a los representantes legales de sociedades, sino que expresamente prohíbe desempeñar los cargos de Alcalde o Regidor a las personas naturales que tengan interés en tales contratos; resultando de autos que la existencia de contrato, comprobantes de pago y facturas cuyas copias certificadas se tienen a la vista, evidencian de manera suficiente el interés por parte de la empresa contratante, y propiamente por la propietaria de dicha empresa, en este caso, cónyuge del Regidor Carlos Omar Terrones Vásquez, acotán- dose que todo beneficio económico adquirido por cualquiera de los cónyuges pasa a ser un bien de la sociedad de gananciales dentro del matrimonio, conforme lo señala el Artículo 302º del Código Civil; configurándose en este caso, la causal de vacan- cia enunciada; Que, asimismo, respecto a la situación de don Oscar Alberto Barón Fernández, está acreditado que la empresa Heyter S.R.Ltda. fue notoria e indebidamente beneficiada a despechos de las normas sobre adquisición de bienes y servicios, probándose que en la Municipalidad de Magdale- na del Mar se obvió cumplir con ciertos procedimientos a fin de favorecer a determinado grupo de personas que ya sea a