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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

CONSIDERANDO: Que, en Sesión N” 056-98 del 13 de agosto de 1998 la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros autorizó la inscripción del señor Pablo Roberto Oshiro Unten, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, otorgándole el Certificado N” N-3349;. Que, habiendo sohcitado la Cancelación del Registro por tener que ausentarse del país para ejercer actividades no relacionadas a la actividad de Intermrdiación de Sey- roS; Y, De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS N” 381-91, en uso de las facultades conferidas; por la Ley N” 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción N” N- 3349 del señor Pablo Roberto Oshiro Unten, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14505 OFICINA REGISTRA-L DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada a solicitud de inscripción de subdivisión e independización de inmueble RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N” 415-98-ORLC/TR Lima, 29 de octubre de 1998 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don RAUL HERNAN LOSTAUNAU DEL SOLAR, mediante Hoja de Trámite Documentario N” 27032 del 19 de octubre de 1998, contra la observación formulada por el ex Regis- trador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. David Percy Quispe Salsavilca, ala solicitud de inscripción de Subdivisión e Independización. El titulo se presentó el 9 de setiembre de 1998 bajo el N” 153!j49. El Registradordenególainscripciónporcuanto: “Sub,sistela observación anterior en el sentido que al haberse eèctua- do la independización de un área, el área del inmueble matriz ha quedado modificada, por lo que resulta necesa- rio que dicha modificación se encuentre visada por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, de- biéndose presentar únicamente la Memoria Descriptiva visada, del área resultante con la independizació-n. Dec. Sup. N” 968-73.Ag. (sic), concordado con el Art. 73” del Reglamento de Inscripciones, la exigencia de la visación es para acreditar la adecuación de la memoria con la informacióngráficacatastral,conformelohainter~~retado el penúltimo considerando de las Resol. N’s. :!36-9% ORLC-TR del 24 de junio de 1998 y la 036-98-ORLC-TR del 30 de enero de 1998...“; interviniendo como’ Vocal ponente, el Dr. Jorge Luis Gonzales Loli; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título alzado, el apelante solicita la inscripción de subdivisión e independización de parte del denominado “Fundo Colorado”, situado en el valle de Chilca del distrito de Pucusana, identificado según la partida registra1 como Unidad Catastral N” 1003 con!ma extensión superficial de 136.994 ha., registrado en a Ficha N” 85116 y continúa en la Partida electrónica ‘I” 42404233 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, la titularidad dominial del mencionado predio :orresponde a la sociedad conyugal formada por Raúl Hernán Lostaunau del Solar y María Elisa Balarezo Xceda, quienes presentaron para su calificación el larte notarial de la escritura pública de subdivisión e ndependización del 11 de marzo de 1997 extendida mte el Notario de Lima, Dr. Juan Gustavo Landi Grillo, jolicitando la desmembración y la consecuente indepen- ìización del denominadosublote “B” con una extensión mperficial de 55.66 ha., acompañando para dicho efecto a memoria descriptiva de la porción que se independi- ca, suscrita por el ingeniero civil colegiado Aldo Best Sacchini el mes de agosto de 1998, visado por el funcio- rario de la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca- lao del Ministerio de Agricultura, la certificación expe- lida por dicha unidad departamental asignando al área nateria de fraccionamiento numeración catastral (U.C. v” 10031~ y su correspondiente Plano Catastral, escala L:lO,OOO hoja5, Chilca (MA.UAD.LC-97-081, levantada 3or la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio le Agricultura; Que, el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 968-73- 4G del 24 de octubre de 1973 establece que la ins- :ripción de la subdivisión o acumulación de predios -ústicos ubicados en áreas catastradas se efect.uará :on la presentación del plano respectivo visado por la 3ficina General de Catastro Rural, visación que ac- ,ualmente corresponde al Proyecto Especial de Titu- ación de Tierras -PETT- creado por la Octava Dispo- sición Complementaria de la Ley Orgánica del Minis- ;erio de Agricultura sancionada por Decreto Ley N” 25902, entre cuyas funciones previstas en el Artículo 12” de su Reglamento de Organización y Funciones sprobado por Decreto Supremo N” 057.92-AG, modifi- :ado por Decreto Supremo N” 058-9%AG, se encuen- .ra la deactualizarel Catastro rural yproporcionarla nformación catastral disponible de los predios rura- ‘es a fin de que los propietarios logren completar sus ‘ítulos e inscribirlos en el organismo registral; Que, posteriormente, el Artículo 7” del Decreto Legislativo N” 653, Ley de Promoción de las Inversio- les en el Sector Agrario, estableció la libre transferi- silidad a terceros de la propiedad agraria; derogando ms limitaciones contenidas en el Decreto LeyN” 17716 q sus normas ampliatorias y conexas y prescribiendo :n su Artículo 16” que los predios rústicos podrán ser materia de parcelación o independización, sin reque- rir de autorización previa, con la única limitación de aue la unidad o unidades resultantes no sean inferio- res a la superficie de la unidad agrícola o ganadera mínima, salvo que el fraccionamiento se efectúe para la instalación o funcionamiento de servicios de acopio, clasificación, envases; almacenamiento 0 compraven- ta de productos agrarios, huertas, entre otros casos, en las que las parcelas resultantes podrán ser inferio- res a dicho límite; Que, el Artículo 19” del reglamento de dicho Decreto Legislativo aprobado por Decreto Supremo N” 0048-91- AG/OGA.OAD.UT, dispone que para que se efectúe el fraccionamiento de un predio rústico en unidades inferio- res a la superficie de la Unidad Agrícola Mínima en los supuestos mencionados en el considerando precedente deberá ponerse el mismo en conocimiento de la autoridad agraria regional, insertándose la comunicación con cargo de recepción en la respectiva escritura; Que, como puede apreciarse, dichas normas no han derogado en forma expresa o tácita el Decreto Supremo N 96873.AG, puesto que sus disposiciones están orientadas a la eliminación de restricciones o autorizaciones previas para la validez de los actos sustantivos de transferencia de predios rústicos, pero no eliminan exigencias técnicas re- queridas para la inscripción registra1 de las mismas conte- nidas en el acotado Decreto Supremo, consistentes en la presentación del Plano Catastral uisadoporel PETT, como elemento necesario para mantener la concordanciaentrela información con que cuenta el Registro y las dependencias competentes del Sector Agrario;