Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

CONSIDERANDO: Que, en Sesion N" 056-98 del 13 de agosto de 1998 la Comision Calificadora de Corredores de Seguros autorizo la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Oshiro Unten, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros, otorgandole el Certificado N" N-3349;. Que, habiendo sohcitado la Cancelacion del Registro por tener que ausentarse del MORDAZA para ejercer actividades no relacionadas a la actividad de Intermrdiacion de SeyroS; Y, De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS N" 381-91, en uso de las facultades conferidas; por la Ley N" 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N" 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripcion N" N3349 del senor MORDAZA MORDAZA Oshiro Unten, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14505

OFICINA REGISTRA-L DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada a solicitud de inscripcion de subdivision e independizacion de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N" 415-98-ORLC/TR MORDAZA, 29 de octubre de 1998 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA LOSTAUNAU MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Documentario N" 27032 del 19 de octubre de 1998, contra la observacion formulada por el ex Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salsavilca, ala solicitud de inscripcion de Subdivision e Independizacion. El titulo se presento el 9 de setiembre de 1998 bajo el N" 153!j49. El Registradordenegolainscripcionporcuanto: "Sub,sistela observacion anterior en el sentido que al haberse eectuado la independizacion de un area, el area del inmueble matriz ha quedado modificada, por lo que resulta necesario que dicha modificacion se encuentre visada por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, debiendose presentar unicamente la Memoria Descriptiva visada, del area resultante con la independizacio-n. Dec. Sup. N" 968-73.Ag. (sic), concordado con el Art. 73" del Reglamento de Inscripciones, la exigencia de la visacion es para acreditar la adecuacion de la memoria con la informaciongraficacatastral,conformelohainter~~retado el penultimo considerando de las Resol. N's. :!36-9% ORLC-TR del 24 de junio de 1998 y la 036-98-ORLC-TR del 30 de enero de 1998..."; interviniendo como' Vocal ponente, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo alzado, el apelante solicita la inscripcion de subdivision e independizacion de parte del denominado "Fundo Colorado", situado en el MORDAZA de MORDAZA del distrito de Pucusana, identificado segun la partida registra1 como Unidad Catastral N" 1003 con

ma extension superficial de 136.994 ha., registrado en a Ficha N" 85116 y continua en la Partida electronica `I" 42404233 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, la titularidad dominial del mencionado predio :orresponde a la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA Lostaunau MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balarezo Xceda, quienes presentaron para su calificacion el larte notarial de la escritura publica de subdivision e ndependizacion del 11 de marzo de 1997 extendida mte el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Landi Grillo, ! jolicitando la desmembracion y la consecuente indepeniizacion del denominadosublote "B" con una extension mperficial de 55.66 ha., acompanando para dicho efecto a memoria descriptiva de la porcion que se independica, suscrita por el ingeniero civil colegiado MORDAZA Best Sacchini el mes de agosto de 1998, visado por el funciorario de la Unidad Agraria Departamental Lima-Calao del Ministerio de Agricultura, la certificacion expelida por dicha unidad departamental asignando al area nateria de fraccionamiento numeracion catastral (U.C. v" 10031~ y su correspondiente Plano Catastral, escala L:lO,OOO hoja5, MORDAZA (MA.UAD.LC-97-081, levantada 3or la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio le Agricultura; Que, el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 968-734G del 24 de octubre de 1973 establece que la ins:ripcion de la subdivision o acumulacion de predios -usticos ubicados en areas catastradas se efect.uara :on la MORDAZA del plano respectivo visado por la 3ficina General de Catastro Rural, visacion que ac,ualmente corresponde al Proyecto Especial de Tituacion de Tierras -PETT- creado por la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Minis;erio de Agricultura sancionada por Decreto Ley N" 25902, entre cuyas funciones previstas en el Articulo 12" de su Reglamento de Organizacion y Funciones sprobado por Decreto Supremo N" 057.92-AG, modifi:ado por Decreto Supremo N" 058-9%AG, se encuen.ra la deactualizarel Catastro rural yproporcionarla nformacion catastral disponible de los predios rura`es a fin de que los propietarios logren completar sus `itulos e inscribirlos en el organismo registral; Que, posteriormente, el Articulo 7" del Decreto Legislativo N" 653, Ley de Promocion de las Inversioles en el Sector Agrario, establecio la libre transferisilidad a terceros de la propiedad agraria; derogando ms limitaciones contenidas en el Decreto LeyN" 17716 q sus normas ampliatorias y conexas y prescribiendo :n su Articulo 16" que los predios rusticos podran ser materia de parcelacion o independizacion, sin requerir de autorizacion previa, con la unica limitacion de aue la unidad o unidades resultantes no MORDAZA inferiores a la superficie de la unidad MORDAZA o ganadera minima, salvo que el fraccionamiento se efectue para la instalacion o funcionamiento de servicios de acopio, clasificacion, envases; almacenamiento 0 compraventa de productos agrarios, MORDAZA, entre otros casos, en las que las parcelas resultantes podran ser inferiores a dicho limite; Que, el Articulo 19" del reglamento de dicho Decreto Legislativo aprobado por Decreto Supremo N" 0048-91AG/OGA.OAD.UT, dispone que para que se efectue el fraccionamiento de un predio MORDAZA en unidades inferiores a la superficie de la Unidad MORDAZA Minima en los supuestos mencionados en el considerando precedente debera ponerse el mismo en conocimiento de la autoridad agraria regional, insertandose la comunicacion con cargo de recepcion en la respectiva escritura; Que, como puede apreciarse, dichas normas no han derogado en forma expresa o MORDAZA el Decreto Supremo N 96873.AG, puesto que sus disposiciones estan orientadas a la eliminacion de restricciones o autorizaciones previas para la validez de los actos sustantivos de transferencia de predios rusticos, pero no eliminan exigencias tecnicas requeridas para la inscripcion registra1 de las mismas contenidas en el acotado Decreto Supremo, consistentes en la MORDAZA del Plano Catastral uisadoporel PETT, como elemento necesario para mantener la concordanciaentrela informacion con que cuenta el Registro y las dependencias competentes del Sector Agrario;

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