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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

I,ima, sábado 12 de diciembre dc I YYX derado de los Fondos que hubieran venido siendo admi- nistrados por las AFP incorporadas. La transferencia del Fondo, en el caso de fusión por absorción, o por la disolución y liquidación de una AFP, se efectuará en la fecha que señale la resoluciún que autorice la fusión o disponga la disolución y liqui- dación, según corresponda. El Fondo a transferirse será valorizado, según el caso, al valor cuota vigente del Fondo de la AFP que reciba el Fondo de la AFP que se extinga.igualmente se cumpla con lo establecido en el artículo anterior. Responsabilidad sobre el Fondo Artículo 28 “.- La AFP que reciba en administración el Fondo de una AFP extinkmida, asume toda y cualquier obligación referida a dicho Fondo. Títulos en custodia Designación de AFP receptora Artículo 25”.- En el caso de disolucibn y liquida- ción de una AFP. y sin perjuicio de lo que la Superin- tendencia haya dispuesto conforme al Artículo 18” del presente Título, el Fondo administrad« por la AFP disuelta será transferido de modo definitivo a una AFP, conforme a lo que determine la Superintenden- cia, mediante resolución específica. Para tal efecto, la Superintendencia podrá, previamente, convocara con- curso entre todas las AFP. En todo caso. se deberá tener en cuenta, entre otras características y antece- dentes de las AFP interesadas en la administración del Fondo, la rentabilidad del fondo que administran, la existencia de comisiones diferencladas, las sancio- nes impuestas por la Superintendencia, el número de agencias y OAP de las que disponc,n y la calidad del servicio a los afiliados en el sistema de atencitín de consultas directas o remotas.Artículo 29“.- La indicación a ser consignada en los títulos en custodia a que se refiere el Artículo 80” del Reglamento, deberá modificarse conforme a lo dispuesto por el Artículo 5” del Título VI del Compendio. En los casos de fusión por absorción o de clisoluciún y liquidación, la modificación se hará en la fecha de otorgamiento de la reaoluciún autoritativa de la fusión o de la que determine a la AFPque asumirá el Fondo de la AFP disuelta, según corresponda. En el caso dr fusión por constitución de una AFP, se tornará la la fecha de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. En cualquier caso, la AYP incorporante o la AFP receptora del Fondo, según corresponda, es responsable de la custodia de los valores dc las AFP disueltas desde la fecha efectiva de la fusiono de la disolución y liquidación. Normas complementarias Excepcionalmente, y sólo cuando la transferencia del Fondo a una sola AFP no sea posible o no sea recomendable, podrá la Superintendencia autorizar la transferencia del Fondo a dos (2 J o más AFP, tomando en cuenta los mismos criterios señalados en el párrafo anterior. En cualquier caso, por resolución de Superintenden- cia se determinará el procedimiento que deberá seguirse para efectuar la transferencia del Fondo ala o las AFP que asumirán su administración.Artículo30”.-Medianteresoluciónexpresaseregula- rá. encada caso específico, las condiciones del traslado del Fondodela AFPque se disuelve ala AFPque seencargará de su administracik, el pago de los aportes pendientes, el procedimiento de determinación del valor cuota y el procedimiento operativo a que deberán sujetarse los de- más aspectos complementarios. DISPOSICIONES FINALES Cobertura de riesgos Procedimientos en trámite Artículo 26”.- La responsabilidad de cobertura, a cargo de la empresa aseguradora que, de acuerdo al Título VII del Compendio, tenga celebrado Contrato de Adminis- tración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con las AFP que se extinguen, alcanzará hasta el último día del mes en el cual ocurrió el traslado del Fondo de Pensiones. En consecuencia, la referida empre- sa aseguradora estará facultada para cobrar las primas devengadas en dicho mes.Artículo 31”.-Todos los procedimientos iniciados ante una AFP que se disuelva. continuarán siendo tramitados por la AFP que, dr acuerdo a lo que determine la Super- intendencia, asuma el Fondo administrado por la AFP disuelta. A partir del mes siguiente de ocurrido el traslado del Fondo de los afiliados de la AFP absorbente o de la AFP designada para administrar el Fondo de la AFP objeto de disolución y liquidación, según sea el caso, serán conside- rados por la empresa aseguradora con la que éstas tengan celebrado Contrato de Administración de Riesgos de In- validez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con equivalen- cia al supuesto establecido por el inciso dr del Artículo 262” del Título VII del Compendio.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior las solicitudes de traspaso, únicamente en el caso que se haya producido la fusión rntre la AFP de origen y la AFP de destino. Comisiones diferenciadas Cobertura de riesgosArtículo 32”.- En caso que la AFP que asuma la administración del Fondo de una AFP disuelta, tenga establecido un sistema de comisiones diferenciadas en función del tiempo de permanencia de sus afiliados, reco- nocerá a los afiliados de la AFP disuelta su tiempo de permanencia en tsta a efectos de calcular las comisiones que les corresponda abonar. Artículo 27”.- En aquellos casos que dos (2 1 o más AFP sedisuelvanparaconstituirunaAFP,quedaránresueltos los Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez. Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que hubiesen tenido celebrados, una vez que se cumplan los terminos scñala- dos en el primer párrafo del artículo anterior, debiéndose al efecto convocar a un nuevo concurso El nuevo concurso podrá ser iniciado una vez que se dic%e la resolucl<in de Superintendencia que aprucha !a fwmn, dehIendo ,‘,i todo caso sujetarse a lo dispuesto (zli el Tltulu -vII del ~Referencia legal Artículo 33”.- Entiéndaw que la referencia a los Artículos 3.59” Y %X dr la L,ey General de Sociedades a que aludrel Artículo6h”d(~ la I,c~y,locsa losArtículos407” y 410”, Icspc,ctivamente, de la I,ey N” 26ti87, Ley General de Socicdadcs. Compendio.~~ el caso de fusión por absorción y en el de l,<luida- /~~íCUl0 34”.- C~;+lqu?í>r aspecto no contemplado en ción y disolución de una AFP, quedarán resueltos losIel presente ‘Titulo, serti resuelto por la Superintendencia, Contratos de Administración de Riesgos de Invalidez.teniendo en cuenta las circunstancias particulares de Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que las AFP que secada caso. disuelven hubiesen tenido celebrados a la fecha de la resolución autoritativa de la fusicín, y una vez que 114479