Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

I,ima, sabado 12 de diciembre

dc I YYX

derado de los Fondos que hubieran venido siendo administrados por las AFP incorporadas. La transferencia del Fondo, en el caso de fusion por absorcion, o por la disolucion y liquidacion de una AFP, se efectuara en la fecha que senale la resoluciun que autorice la fusion o disponga la disolucion y liquidacion, segun corresponda. El Fondo a transferirse sera valorizado, segun el caso, al valor cuota vigente del Fondo de la AFP que reciba el Fondo de la AFP que se extinga. Designacion de AFP receptora Articulo 25".- En el caso de disolucibn y liquidacion de una AFP. y sin perjuicio de lo que la Superintendencia MORDAZA dispuesto conforme al Articulo 18" del presente Titulo, el Fondo administrad« por la AFP disuelta sera transferido de modo definitivo a una AFP, conforme a lo que determine la Superintendencia, mediante resolucion especifica. Para tal efecto, la Superintendencia podra, previamente, convocara concurso entre todas las AFP. En todo caso. se debera tener en cuenta, entre otras caracteristicas y antecedentes de las AFP interesadas en la administracion del Fondo, la rentabilidad del fondo que administran, la existencia de comisiones diferencladas, las sanciones impuestas por la Superintendencia, el numero de agencias y OAP de las que disponc,n y la calidad del servicio a los afiliados en el sistema de atencitin de consultas directas o remotas. Excepcionalmente, y solo cuando la transferencia del Fondo a una sola AFP no sea posible o no sea recomendable, podra la Superintendencia autorizar la transferencia del Fondo a dos (2 J o mas AFP, tomando en cuenta los mismos criterios senalados en el parrafo anterior. En cualquier caso, por resolucion de Superintendencia se determinara el procedimiento que debera seguirse para efectuar la transferencia del Fondo ala o las AFP que asumiran su administracion. Cobertura de riesgos Articulo 26".- La responsabilidad de cobertura, a cargo de la empresa aseguradora que, de acuerdo al Titulo VII del Compendio, tenga celebrado Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con las AFP que se extinguen, alcanzara hasta el ultimo dia del mes en el cual ocurrio el traslado del Fondo de Pensiones. En consecuencia, la referida empresa aseguradora estara facultada para cobrar las primas devengadas en dicho mes. A partir del mes siguiente de ocurrido el traslado del Fondo de los afiliados de la AFP absorbente o de la AFP designada para administrar el Fondo de la AFP objeto de disolucion y liquidacion, segun sea el caso, seran considerados por la empresa aseguradora con la que estas tengan celebrado Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con equivalencia al supuesto establecido por el inciso dr del Articulo 262" del Titulo VII del Compendio. Cobertura de riesgos

igualmente se cumpla con lo establecido en el articulo anterior. Responsabilidad sobre el Fondo Articulo 28 ".- La AFP que reciba en administracion el Fondo de una AFP extinkmida, asume toda y cualquier obligacion referida a dicho Fondo. Titulos en custodia Articulo 29".- La indicacion a ser consignada en los titulos en custodia a que se refiere el Articulo 80" del Reglamento, debera modificarse conforme a lo dispuesto por el Articulo 5" del Titulo VI del Compendio. En los casos de fusion por absorcion o de clisoluciun y liquidacion, la modificacion se MORDAZA en la fecha de otorgamiento de la reaoluciun autoritativa de la fusion o de la que determine a la AFPque asumira el Fondo de la AFP disuelta, segun corresponda. En el caso dr fusion por constitucion de una AFP, se tornara la la fecha de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. En cualquier caso, la AYP incorporante o la AFP receptora del Fondo, segun corresponda, es responsable de la custodia de los valores dc las AFP disueltas desde la fecha efectiva de la fusiono de la disolucion y liquidacion. Normas complementarias Articulo30".-Medianteresolucionexpresaseregulara. encada caso especifico, las condiciones del traslado del Fondodela AFPque se disuelve ala AFPque seencargara de su administracik, el pago de los aportes pendientes, el procedimiento de determinacion del valor cuota y el procedimiento operativo a que deberan sujetarse los demas aspectos complementarios. DISPOSICIONES FINALES Procedimientos en tramite Articulo 31".-Todos los procedimientos iniciados ante una AFP que se disuelva. continuaran siendo tramitados por la AFP que, dr acuerdo a lo que determine la Superintendencia, asuma el Fondo administrado por la AFP disuelta. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior las solicitudes de traspaso, unicamente en el caso que se MORDAZA producido la fusion rntre la AFP de origen y la AFP de destino. Comisiones diferenciadas Articulo 32".- En caso que la AFP que asuma la administracion del Fondo de una AFP disuelta, tenga establecido un sistema de comisiones diferenciadas en funcion del tiempo de permanencia de sus afiliados, reconocera a los afiliados de la AFP disuelta su tiempo de permanencia en tsta a efectos de calcular las comisiones que les corresponda abonar.

Articulo 27".- En aquellos casos que dos (2 1 o mas AFP Referencia legal sedisuelvanparaconstituirunaAFP,quedaranresueltos los Contratos de Administracion de Riesgos de Invalidez. Articulo 33".- Entiendaw que la referencia a los Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que hubiesen tenido Articulos 3.59" Y %X dr la L,ey General de Sociedades a celebrados, una vez que se cumplan los terminos scnalaque aludrel Articulo6h"d(~ la I,c~y,locsa losArticulos407" dos en el primer parrafo del articulo anterior, debiendose y 410", Icspc,ctivamente, de la I,ey N" 26ti87, Ley General al efecto convocar a un MORDAZA concurso El MORDAZA concurso de Socicdadcs. podra ser iniciado una vez que se dic%e la resoluclr aspecto no contemplado en ~~ el caso de fusion por absorcion y en el de l, Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.