Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Lima. sabado 12 de diciembre de 199X

MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, inscrita en el asiento 1 de fojas 121 del Tomo 224 y continua en la Ficha N" 59593 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, la mencionada vendedora, MORDAZA Alejondrkm MORDAZA MORDAZA, fue instituida conjuntamente con otros, heredera de ambos causantes conforme consta de los asientos 2 y 3 de fojas 122 de la precitada partida registra& advirtiendose ademas que en el asiento 4 de fojas 123 corre inscrito el conuenio de division de bienes de la Testamentaria de don MORDAZA S. MORDAZA aprobada por sus herederos conforme a la diligencia de reconocimiento de fecha 25 de noviembre de 1946 ante el Juez de Primera Instancia de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,.habiendose protocolizado ante el Notario de MORDAZA, Dr. :Lizardo MORDAZA y MORDAZA el 12 de noviembre de 1947 (Titulo Archivado N" 2047 del 21 de noviembre de 1973); Que, se aprecia de dicho instrumento, el acuerdo de particion recaido sobre parte del inmueble matriz, atribuyendo a cada heredero una determinada extension superficial expresada en metros cuadrados, sin embargo, es de verse que dichas porciones no han sido delimitadas, omitiendose consignar los linderos y medidas perimetricas de cada porcion que permitan establecer de forma indubitable no solo la extension sino la ubicacion y posicion exacta de cada fraccion del bien; Que, en tal sentido al no haberse determinado la porcion material que corresponde a cada copropietario permitiendo la formacion de derechos autonomos de propiedad sobre cada parte del bien, habiendose limitado unicamente ala asignacion de areas, se puede colegir que la inscripcion del acuerdo contenido en la escritura publica del 12 de noviembre de 1947 no pone fin al estado de indivision del predio, manteniendose la copropiedad del mismo mientras no se culmine con la division y particion conforme a los Articulos 983 y siguientes del Codigo Civil; por lo que, en tanto no se efectue la citada particion, los actos de disposicion sobre porciones materiales del predio indiviso deberan contar con la intervencion de todos los copropietarios, conforme al Articulo 971" inciso 1) del mismo Codigo; Que, consecuentemente, aun cuando segun el asiento 4 MORDAZA mencionado se MORDAZA asignado a la vendedora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una extension de :1,418.95 m2, la falta de delimitacion concreta de dicha porcion no permite determinar que el area materia de transferencia (258.00 m21, con los linderos y medidas perimetricas indicados en la Escritura Publica, se encuentre comprendida dentro de MORDAZA y que dicha unidad inmobiliaria corresponda efectivamente al dominio exclusivo de la vendedora; Que, asimismo, de conformidad con el Sistema. de Folio Real consagrado en los Articulos 13" del Reglamento de las Inscripciones y 1" de la Ampliacion del mismo Reglamento, la inscripcion de la venta de parte de un inmueble que permanece inscrito en la partida matriz, sin trascender al resto del bien, debe efectuarse en partida independiente, como expresan MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Berdejo y MORDAZA de Aais MORDAZA Rebullida en su obra "Derecho Inmobiliario Registral" (Bosch Editor S.A., Barcelona, 1984, pag. 591 al senalar que "como regla general, siempre que un derecho real deba concretarse a una parte de la Finca, sin trascender al resto, habra de segregarse esa parte, y si no fuera posible hipotecariamente, tendria que denegarse la inscripcion solicitada.", lo que se encuentra tambien previsto en el Articulo 73" del Reglamento de las Inscripciones, que establece la independizacion tobligatoria cuando las desmembraciones de un inmueble inscrito varien de dueno; Que, concordante con las normas precitadas resulta de aplicacion lo previsto por el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 002~89-JUS publicado el 27 de enero de 1989 en cuanto dispone que para la inscripcion de primera de dominio, subdivision o acumulacion de predios urbanos, ubicados en zonas o regiones catastradas o en MORDAZA de levantamiento catastral, los interesados deberan presentar MORDAZA del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital, debidamente autenticado por el profesional autorizado para el efecto asi como el codigo catastral con el que se identifica al lote donde se encuentra el predio materia de inscripcion asi como area del terreno y

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area construida expresadas MORDAZA en metros cuadrados y con aproximacion de dos cifras decimales, siendo que los notarios y 10s Registradores Publicos, bajo responsabilidad, no tramitaran o inscribiran respectivamente, ningun acto o contrato referente a los citados actos sin el previo cumplimiento de dichos requisitos (Articulo 2"), debiendo, asimismo, exigirse la MORDAZA de la resolucion emitida por la Municipalidad competente que autorice la subdivision del predio, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los numerales II-XIII-3.1 y siguientes del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por los Decretos Supremos Nos. 039-70-VI y 063-70-V& Que, respecto al tercer extremo de la observacion impugnada, se advierte que a traves del parte notarial de la escritura publica del 13 de junio de 1998 se pretende la Normalizacion del contrato de compraventa cele1brado? segun la propia declaracion de los contratantes, el 1 i'deJulio de 1950,aikmandose ademas, que al tiempo de la adquisicion el Comprador tenia la condicion de soltero habiendo contraido matrimonio en fecha posterior, vale decir el 16 de marzo de 1954 segun MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio que obra en el titulo alzado, por lo que se aduce que el bien que adquiere tendria la calidad de propio y no seria exigible la intervencion de su conyuge; Que, si bien en nuestro ordenamiento la transferencia del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles opera extrarregistralmente, es decir, con la sola creacion de la relacion obligatoria entre las partes, acorde con lo previsto por el Articulo 949" del Codigo Civil, no es menos MORDAZA que dicho acto juridico debe merecer fe respecto a la fecha de su celebracion, a fin de determinar de forma indubitable la calidad de propios o sociales de los bienes adquiridos, fecha cierta que no se determina por las consignadas o afirmadas en instrumentos privados, sino que se establece desde el momento que adquieren la calidad de instrumentos publicos o se presenta alguno de los supuestos establecidos en el Articulo 245" del Codigo Procesal Civil; Que, por tanto, para efectos registrales la fecha cierta de un contrato de compraventa no esta determinada por el acuerdo de voluntades ni por la fecha de la minuta sino por la fecha del instrumento que la formaliza, siendo que en el titulo alzado, la minuta de compraventa adquirio fecha cierta recien con su elevacion a escritura publica, el 13 de junio de 1998; Que, en ese mismo sentido, esta instancia ha afirmado en reiterada jurisprudencia que para acreditar la calidad de un bien como propio, no basta la afirmacion de las partes unicamente sino la actuacion de pruebas que confirmen dicha condicion, no habiendo demostrado el apelante que la adquisicion del inmueble submateria por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA efectuado con anterioridad a la celebracion de su matrimonio, toda vez que la mera afirmacion de haberse celebrado el 17 de MORDAZA de 1950 no se sustenta en documento de fecha cierta, por consiguiente al no haberse desvirtuado la presuncion juris tantum establecida por el Articulo 311", inciso 1) del Codigo Civil, debe considerarse al inmueble como un bien que pertenece a la sociedad de gananciales, por lo que resulta exigible la intervencion en la compraventa de la conyuge del comprador, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315" del Codigo Civil, cuya aplicacion para fines registrales fue precisada por el Articulo 2" de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N" 033-96-SUNARP, publicada el 9 de setiembre de 1996; Que, en este orden de ideas, no resulta procedente la inscripcion del contrato de compraventa otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que conforme prescribeelArticulo312"delCodigoCivil,losconyugesno pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad; Que, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en reiterada jurisprudencia como en las Resoluciones N" 234-97-ORLWI'R del 20 de junio de 1997, N" 273-97ORLC/l'R del 30 de junio de 1997, W 164-98-ORLWI'R del 14 de MORDAZA de 1998 y N" 219-98-ORLC!/TR del 11 de junio de 1998, entre otras; Que, en cuanto a la exigencia de adecuar el precio de venta al signo monetario vigente a la fecha de suscripcion

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