Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sihado 12 de dicicmhre de 1998

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Comisiones Articulo 12".- Para el caso de fusion por constitucion le una AFP, el nivel y estructura de comisiones que fobrara a sus afiliados la AFP incorporante, seran los que ;e comunique ala Superintendencia y que se encuentren :ontenidos en el aviso que a tal efecto se publique, conforne a las normas pertinentes del presente Titulo, no :iendo aplicable el plazo a que se refiere el MORDAZA krrafo del Articulo 56" del Titulo III del Compendio. Cuando se trate de fusion por absorcion, la comision Iplicable sera la que rija para la AFP absorbente, salvo lue esta comunique a la Superintendencia que regira una romision distinta, debidamente sustentada con el estudio le factibilidad correspondiente, en cuyo caso no sera de aplicacion el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del k-titulo 56" del Titulo III del Compendio. Transmision de obligaciones Articulo 13".- La AFP incorporante o la AFP absorjente, segun el caso, asumira toda y cualquier obligacion lue MORDAZA correspondido, directa o indirectamente, a las WPincorporadas o absorbidas, incluyendo aquellas oblicaciones respecto al Fondo que administraban y de sus afiliados activos y pasivos. Informacion adicional Articulo 14".- La Superintendencia podra requerir a as AFP involucradas en un MORDAZA de fusion, informa:ion adicional o aclaratoria respecto a la solicitud de autorizacion de fusion. En tanto dicha informacion no sea oroporcionada a la Superintendencia, se suspendera el wocedimiento establecido en el presente capitulo. CAPITULO III DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS AFP Causales Articulo lW.- Ademas de las causales establecidas en :l Articulo 407"de la Ley General de Sociedades, las AFP se disuelven en los siguientes casos: al Cuando la AFP reduzca su patrimonio por debajo del limite permitido por la Ley, su Reglamento o las disposiciones que al respecto emita la Superintendencia; b) Cuando, a criterio de la Superintendencia, la AFP realice transacciones u operaciones que MORDAZA presumir la comision de algun fraude o perjuicio en contra de sus afiliados, de otra AFPo del Sistema Privado de Pensiones; c) Cuando la AFP incurra, reiteradamente, en infracciones calificadas como muy graves o cuando se le imponga la sancion de cancelacion de la Licencia, conforme a las normas pertinentes. Para estos efectos, la Superintendencia apreciara la reiterancia en funcion del grado de participacion de la AFP en el mercado; d) Por cualquier otra causa grave que ponga en riesgo el Fondo, calificada por la Superintendencia. Toda disolucion de una AFP requiere de la aprobacion previa de la Superintendencia. Delegados Especiales Articulo le.- Dispuesta la disolucion y liquidacion de una AFP, su administracion y representacion son asumidas por los Delegados Especiales a que se refiere el Articulo 70"de la Ley, con las facultades que se senalan en el presente Titulo. Los Delegados Especiales son designados por resolucion de Superintendencia, en numero impar, no menor de tres (3). El nombramiento debe inscribirse en los Registros Publicos, en la partida o ficha correspondiente a la AFP disuelta, y publicarse por tres (3) dias, tanto en el Diario Oficial como en uno de circulacion nacional. La notificacion de la serialada resolucion origina automaticamente el cese en sus funciones de los directores, gerentes y demas apoderados.

MORDAZA de dicha escritura a la Superintendencia y, ademas, dentro de los tres (3) dias calendario posteriores a ese hecho, comunicaran ala Superintendencia la relacion de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separacion y la nueva conformacion accionaria de la AFP despues de la fusion. La AFP incorporante o la AFP absorbente, en su caso, debera presentara la Superintendencia un testimonio de la escritura publica correspondiente con los datos de inscripcion en los Registros Publicos, dentro de los cinco (5) dias calendario de producida dicha inscripcion. Asimismo, debera gestionar ante la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) la inscripcion en Bolsa y en los Registros Publicos del MORDAZA de Valores de las acciones representativas de su capital social, asi como la exclusion de todas las acciones de las AFP que se hubieran disuelto para constituir una AFP o de la que hubiera sido absorbida por otra AFP. Notificacion de la fusion Articulo 9".- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo precedente, la Superintendencia notificara la resolucion autoritativa de la fusion a la CONASEV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a efectos de que, si fuere el caso, se dicten las medidas de suspension de la negociacion en bolsa de las acciones representativas del capital social de las AFP disueltas. Promotores de ventas Articulo lo".-En el caso de fusion por constitucion de una AFP, los promotores de ventas que hubieren estado laborando para las AFP incorporadas, podran empezara laborar para la AFP incorporante una vez que entre en vigencia la Licencia de Funcionamiento emitida. En el caso de fusion por absorcion, los promotores de ventas que hubieren estado laborando para la AFP disuelta, podran empezar a laborar para la AFP absorbente una vez que entre en vigencia la fusion. En los casos MORDAZA mencionados, no rige el impedimento a que se refiere el inciso b) del Articulo 33" del Titulo III del Compendio. La AFPincorporante o la AFP absorbente, segun el caso, debera informara la Superintendencia, dentro de los diez (101 dias siguientes a la fecha de la resolucion que aprueba la fusion, el numero de promotores que MORDAZA asumido, indicando su nombre completo y su respectivo codigo. Dicha comunicacion sera prerrequisito para que los indicados promotores se encuentren habilitados para desarrollar sus actividades para la AFP incorporante o para la AFP absorbente, segun sea el caso. En el caso que los promotores se encuentren inhabilitados temporalmente como consecuencia de una sancion impuesta por la Superintendencia, concluido el plazo de la inhabilitacion, proseguiran el desarrollo desus labores en la AFP incorporante o en la AFP absorbente, segun corresponda. Los procedimientos de investigacion de promotores iniciados por 1asAFP incorporadas o absorbidas, segun el caso, proseguiran a cargo de la AFP incorporante o de la AFP absorbente, respectivamente, con sujecion a las formalidades y los plazos establecidos en el Titulo III del Compendio. Difusion Articulo ll".- Las AFP que soliciten autorizacion de fusion en cualquiera de sus modalidades, podran efectuar difusion respecto de la existencia del acuerdo de fusion adoptado, debiendo destacarla fecha de entrada en vigencia de la fusion. Asimismo, tales AFP, una vez presentada 1.a solicitud de fusion ante la Superintendencia, podran continuar realizandoafiliacionesytraspasos, siemprequeinformen debidamente a sus nuevos afiliados acerca dela existencia de un MORDAZA de fusion en curso. Para tal efecto, deberan informar a la Superintendencia respecto a los mecanismos a utilizar para garantizar el cumplimiento de la indicada obligacion.

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