Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

No obstante, en tanto el nombramiento de los Delegados Especiales no sea inscrito en los Registros Publicos, el gerente general de la AFP seguira siendo responsable del debido cumplimiento de sus funciones, con sujecion a las instrucciones impartidas por aquellos. Impedimentos Articulo 17".- No pueden ejercer el cargo de Delegado Especial: a) Los directores, asesores, funcionarios y empleados de las AFP, inclusive aquellos que hubieran renunciado o cesado en sus funciones dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de expedicion de la resolucion que declare la disolucion y liquidacion de la AFP; b) Los que tengan vinculacion con cualquie.ra de las AFP. Para este efecto se aplicara el concepto de vinculacion que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros N" 26702 y sus normas reglamentarias; c) Los que tengan los impedimentos a que se refieren losincisos h), i), j), k), l), m) y n) del Articulo6"del Decreto Ley N" 26126; d) Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseido los procedimientos respectivos; e) Los condenados por la comision de delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; y, D Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles. Atribuciones Articulo 18".- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 70" de la Ley, los Delegados Especiales representan para todo efecto a la AFP disuelta, y tienen cuando menos las siguientes facultades y responsabilidades: a) Representar a la AFP frente a toda entidad publica o privada, incluyendo a las autoridades jurisdiccionales. Para tal efecto, tienen las facultades generales y especiales que se detallan en los Articulos 74" y 75" del Codigo Procesal Civil, siendo titulo suficiente para ello la resolucion que los nombra. Los delegados podran sustituir esta facultad a favor de uno de ellos o de otras personas naturalesojuridicas,enlamedidaqueseaimprescindible para el normal desarrollo de sus funciones; b) Proseguir conlas acciones judiciales iniciadas por la AFP en contra de terceros, incluyendo las cobranzas de aportes previsionales, y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de dichas acciones; c) Formular los inventarios y balances de la AFP y del Fondo, a la fecha de MORDAZA de sus cargos; d) Administrar el Fondo, hasta que la Superintendencia decida su transferencia a una o mas AFP; e) Pagar las cuentas de la AFP. conforme a las prelaciones que senala la Ley; R Efectuar el cobro de los creditos que estuvieran pendientes; gi Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de La AFP, siguiendo el procedimiento que, en cada caso, senale la Superintendencia; h) Celebrar los acuerdos y contratos que fueran necesarios para llevar adelante la liquidacitin; i) Guardar la debida reserva de todo cuanto conozcan en razon de sus funciones; j) Formular las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumirla comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracitin de la empresa, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; k) Resolver los asuntos administrativos y laborales que MORDAZA necesarios; y 1) Las demas que MORDAZA imprescindibles para llevar a cabo una liquidacion ordenada y que garantice la a decuada transferencia de la integridad del Fondo administrado por la AFP.

La Superintendencia, mediante resolucion, podra otorgar facultades adicionales a los Delegados Especiales, atendiendo a las necesidades y caracteristicas de cada caso. Una vez concluida la formulacion de los inventarios y balances a que se refiere el inciso c) del presente articulo, la Superintendencia dispondra que el Fondo de Pensiones dela AFPdisuelta pase a ser administrado temporalmente por una o mas AFP, tomando en cuenta los criterios senalados en el Articulo 25" del presente Titulo, siendo aplicables las normas contenidas en el Capitulo IV siguiente. No obstante, en caso lo estime necesario la Superintedencia podra disponer que parte o todo el Fondo de Pensiones de la AFP disuelta pase a ser administrado por una o mas AFP, sin que sea imprescindible la conclusion de los inventarios y balances correspondientes. Prelaciones Articulo 19".- A efectos de la prelacion en el pago de las deudas de la AFP disuelta, se encuentran incluidos dentro del inciso b) del Articulo 72" de la Ley, los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30" de la Ley. Relacion de acreedores Articulo 20*.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 18" anterior, los Delegados Especiales elaboraran la relacion de acreedores de la AFP disuelta, con indicacion del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 72" de la Ley y el presente Titulo. Balance Final Articulo 21".- Concluida la liquidacion, los Delegados Especiales presentaran a la Superintendencia, el balance final y los demas documentos a que se refiere el Articulo 419" de la Ley General de Sociedades. El balance final sera publicado por una vez en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, a efectos de que quien se considere perjudicado pueda interponer, en el plazo de treinta (30) dias calendario de efectuada la publicacion, la impugnacion correspondiente ante la Superintendencia. Distribucion del haber social y extincion Articulo 22".- Transcurrido el plazo para interponer la impugnacion a que se refiere el articulo anterior, 0 resuelta la que se hubiera presentado, se procedera conforme a lo dispuesto por los Articulos 420"~ 421"de la Ley General de Sociedades. Para la inscripcion de la extincion de la AFP disuelta en los Registros Publicos bastara la MORDAZA de la resolucion de la Superintendencia que lo declare. CAPITULO IV FUSION DE LOS FONDOS Procedencia Articulo 23".- La fusion de Fondos procede en caso una AFP se extinga, sea como consecuencia de su fusion con una o mas AFP. o por su disolucion y liquidacion. Oportunidad Articulo 24".-La transferencia del Fondo, en el caso especifico de fusion por constitucion de una AFP, se efectuara en la fecha que determine la resolucion de Superintendencia que autorice la fusion. El valor cuota del Fondo de la AFP incorporante sera el promedio pon-

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