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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

No obstante, en tanto el nombramiento de los Delega- dos Especiales no sea inscrito en los Registros Públicos, el gerente general de la AFP seguirá siendo responsable del debido cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las instrucciones impartidas por aquéllos. Impedimentos Artículo 17”.- No pueden ejercer el cargo de Delegado Especial: a) Los directores, asesores, funcionarios y empleados de las AFP, inclusive aquellos que hubieran renunciado o cesado en sus funciones dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de expedición de la resolución que declare la disolución y liquidación de la AFP; b) Los que tengan vinculación con cualquie.ra de las AFP. Para este efecto se aplicará el concepto de vincula- ción que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros N” 26702 y sus normas reglamen- tarias; c) Los que tengan los impedimentos a que se refieren losincisos h), i), j), k), l), m) y n) del Articulo6”del Decreto Ley N” 26126; d) Los quebrados y los insolventes, aunque se hubieren sobreseído los procedimientos respectivos; e) Los condenados por la comisión de delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; y, D Los que no gocen del pleno ejercicio de los derechos civiles. Atribuciones Artículo 18”.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70” de la Ley, los Delegados Especiales represen- tan para todo efecto a la AFP disuelta, y tienen cuando menos las siguientes facultades y responsabilidades: a) Representar a la AFP frente a toda entidad pública o privada, incluyendo a las autoridades jurisdiccionales. Para tal efecto, tienen las facultades generales y especia- les que se detallan en los Artículos 74” y 75” del Código Procesal Civil, siendo título suficiente para ello la resolu- ción que los nombra. Los delegados podrán sustituir esta facultad a favor de uno de ellos o de otras personas naturalesojurídicas,enlamedidaqueseaimprescindible para el normal desarrollo de sus funciones; b) Proseguir conlas acciones judiciales iniciadas por la AFP en contra de terceros, incluyendo las cobranzas de aportes previsionales, y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de dichas acciones; c) Formular los inventarios y balances de la AFP y del Fondo, a la fecha de asunción de sus cargos; d) Administrar el Fondo, hasta que la Superintenden- cia decida su transferencia a una o más AFP; e) Pagar las cuentas de la AFP. conforme a las prela- ciones que señala la Ley; R Efectuar el cobro de los créditos que estuvieran pendientes; gi Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreen- cias, derechos, valores y acciones de propiedad de La AFP, siguiendo el procedimiento que, en cada caso, señale la Superintendencia; h) Celebrar los acuerdos y contratos que fueran nece- sarios para llevar adelante la liquidacitin; i) Guardar la debida reserva de todo cuanto conozcan en razón de sus funciones; j) Formular las denuncias que fueran pertinentes, en caso existan elementos que hicieran presumirla comisión de actos dolosos o fraudulentos en la administracitin de la empresa, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma; k) Resolver los asuntos administrativos y laborales que sean necesarios; y 1) Las demás que sean imprescindibles para llevar a cabo una liquidación ordenada y que garantice la a decua- da transferencia de la integridad del Fondo administrado por la AFP.l-La Superintendencia, mediante resolución, podrá otor- gar facultades adicionales a los Delegados Especiales, atendiendo a las necesidades y características de cada caso. Una vez concluida la formulación de los inventarios y balances a que se refiere el inciso c) del presente artículo, la Superintendencia dispondrá que el Fondo de Pensiones dela AFPdisuelta pase a ser administrado temporalmen- te por una o más AFP, tomando en cuenta los criterios señalados en el Artículo 25” del presente Título, siendo aplicables las normas contenidas en el Capítulo IV si- guiente. No obstante, en caso lo estime necesario la Superinte- dencia podrá disponer que parte o todo el Fondo de Pensiones de la AFP disuelta pase a ser administrado por una o más AFP, sin que sea imprescindible la conclusión de los inventarios y balances correspondientes. Prelaciones Artículo 19”.- A efectos de la prelación en el pago de las deudas de la AFP disuelta, se encuentran incluidos dentro del inciso b) del Artículo 72” de la Ley, los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes administrados por la Oficina de Normaliza- ción Previsional, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones inclu- yen expresamente los conceptos a que se refiere el Artícu- lo 30” de la Ley. Relación de acreedores Artículo 20*.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 18” anterior, los Delegados Especiales elaborarán la relación de acreedores de la AFP disuelta, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 72” de la Ley y el presente Título. Balance Final Artículo 21”.- Concluida la liquidación, los Delega- dos Especiales presentarán a la Superintendencia, el balance final y los demás documentos a que se refiere el Artículo 419” de la Ley General de Sociedades. El balance final será publicado por una vez en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, a efectos de que quien se considere perjudicado pueda interponer, en el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la publicación, la impugnación correspondiente ante la Superintendencia. Distribución del haber social y extinción Artículo 22”.- Transcurrido el plazo para interponer la impugnación a que se refiere el artículo anterior, 0 resuelta la que se hubiera presentado, se procederá con- forme a lo dispuesto por los Artículos 420”~ 421”de la Ley General de Sociedades. Para la inscripción de la extinción de la AFP disuelta en los Registros Públicos bastará la presentación de la resolución de la Superintendencia que lo declare. CAPITULO IV FUSION DE LOS FONDOS Procedencia Artículo 23”.- La fusión de Fondos procede en caso una AFP se extinga, sea como consecuencia de su fusión con una o más AFP. o por su disolución y liquidación. Oportunidad Artículo 24”.-La transferencia del Fondo, en el caso específico de fusión por constitución de una AFP, se efectuará en la fecha que determine la resolución de Superintendencia que autorice la fusión. El valor cuota del Fondo de la AFP incorporante será el promedio pon-