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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Lima, sábado 12 de diciemhrc dc 19% el- Pág.167173 de la minuta de compraventa, cabe mencionar que el precio como elemento esencial del mencionado contrato típico es fijado por el común acuerdo de las partes al tiempo de la celebración del acto jurídico más no así al momento de su perfeccionamiento o formalización, por consiguiente, toda vez que los contratantes manifiestan que el precio fue establecido y pagado en la moneda de curso legal vigente a dicha fecha, es decir, soles oro, por lo que pretender que el precio referido a una prestación ya ejecutada se establezca en nuevos soles resulta excesivo, más aun si no existe norma legal imperativa que funda- mente este extremo de la observación planteada por el Registrador;CONSIDERANDO: Que, finalmente cabe precisar que conforme se despren- de de la partida matriz y de los antecedentes registrales, el terreno original ha sido materia de diversas indepen- dizaciones, siendo que al tiempo de inscribir dichas des- membraciones, el Registrador encargado de su califica- ción no cumplió con extender el asiento de modificación conforme alo dispuesto por el Artículo 73” del Reglamento de las Inscripciones, que prescribe que el Registrador extenderá en la partida del inmueble del que se desmem- bran la porción o porciones, un asiento en que se exprese las modificaciones que en cuanto al área y linderos ha experimentado el bien por causa de la independización, sin perjuicio de practicar las anotaciones marginales que den a conocer la partida, folio y tomo donde corre exten- dida la independización, siendo que la regularización de dicha omisión no puede ser exigida al usuario u opuesta como obstáculo a la calificación positiva del título venido en grado, debiendo, en todo caso, procederse ala cletermi- nación y delimitación del área remanente en base a los antecedentes registrales existentes y a la información técnica que expida la Subgerencia de Catastro de esta Oficina Registral;Que, por Decreto Supremo W 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N” 004-9%EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 57” inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y el Artículo 6” inciso i) del Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF, corresponde a esta Superintendencia disponer la disolución y proceder a la liquidaciónde las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entendiéndose dentro de los casos de disolu- ción tanto a los de fusión por constitución de una nueva AFP como a los de fusión por absorción; Que, de acuerdo a 10 establecido por la Tercera Dispo- sición Final del Reglamento de la Ley, la Superintenden- cia está facultada para dictar las normas operativas com- plementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas antes glosadas así como acorde con el primer párrafo del Artículo 2011” del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150” y 151” del Regla- mento General de los Registros Públicos, no es proceden- te amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado;Que, mediante Resolución W 310-98-EFISAFPse apro- bó el índice del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, cuyo Título XI está referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran; Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Título XI del Compendio antes mencionado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo W 054-97- EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 004-9%EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF y la Resolución N” 310-98-EFSAFP; SE RESUELVE: SE RESUELVE: CONFIRMAR el segundo, parte del tercero, cuarto y quinto extremo de la observación formulada por el Regis- trador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva y REVO- CARLA en lo demás que contiene, por los fundamentos expresados en la presente resolución.Artículo l”.- Aprobar el Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y , la Fusión de los Fondos que Administran, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) artículos y forma parte de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.Artículo 2.- Deróguese las Resoluciones N”s. 231-94- EF/SAFP y 321-96-EFSAFP, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente resolución. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1Artículo 3”.-La presente resolución entrará envigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 TULIO BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribuna1 Registra1AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 14466 TITULO XI SAFP Aprueban el Título XI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pen- siones, referido a Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los Fondos que Administran REXOLUCION W 53%9%EF/SAFP Lima, 9 de diciembre de 1998 /-FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS AFP Y FUSION DE LOS FONDOS QUEADMINISTRAN CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Normas aplicables Artículo lo.-La fusión, disolución y liquidación de las AFP, así como la fusión de los Fondos que administran, se rigen por la Ley, su Reglamento, las disposiciones del presente Título y por las demás normas complementarias, que dicte la Superintendencia, así como, supletoriamen-