Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 12 de diciemhrc dc 19%

el- Pag.167173
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo W 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo N" 004-9%EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 57" inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, y el Articulo 6" inciso i) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, corresponde a esta Superintendencia disponer la disolucion y proceder a la liquidacionde las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entendiendose dentro de los casos de disolucion tanto a los de fusion por constitucion de una nueva AFP como a los de fusion por absorcion; Que, de acuerdo a 10 establecido por la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Que, mediante Resolucion W 310-98-EFISAFPse aprobo el indice del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, cuyo Titulo XI esta referido a Fusion, Disolucion y Liquidacion de las AFP y Fusion de los Fondos que Administran; Que, en tal virtud, es necesario aprobar el Titulo XI del Compendio MORDAZA mencionado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo W 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 004-9%EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF y la Resolucion N" 310-98-EFSAFP; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar el Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y Liquidacion de las AFP y la Fusion de los Fondos que Administran, el mismo que consta de treinta y cuatro (34) articulos y forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Deroguese las Resoluciones N"s. 231-94EF/SAFP y 321-96-EFSAFP, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 3".-La presente resolucion entrara envigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO XI

de la minuta de compraventa, cabe mencionar que el precio como elemento esencial del mencionado contrato tipico es fijado por el comun acuerdo de las partes al tiempo de la celebracion del acto juridico mas no asi al momento de su perfeccionamiento o formalizacion, por consiguiente, toda vez que los contratantes manifiestan que el precio fue establecido y pagado en la moneda de curso legal vigente a dicha fecha, es decir, soles oro, por lo que pretender que el precio referido a una prestacion ya ejecutada se establezca en nuevos soles resulta excesivo, mas aun si no existe MORDAZA legal imperativa que fundamente este extremo de la observacion planteada por el Registrador; Que, finalmente cabe precisar que conforme se desprende de la partida matriz y de los antecedentes registrales, el terreno original ha sido materia de diversas independizaciones, siendo que al tiempo de inscribir dichas desmembraciones, el Registrador encargado de su calificacion no cumplio con extender el asiento de modificacion conforme alo dispuesto por el Articulo 73" del Reglamento de las Inscripciones, que prescribe que el Registrador extendera en la partida del inmueble del que se desmembran la porcion o porciones, un asiento en que se exprese las modificaciones que en cuanto al area y linderos ha experimentado el bien por causa de la independizacion, sin perjuicio de practicar las anotaciones marginales que den a conocer la partida, folio y tomo donde corre extendida la independizacion, siendo que la regularizacion de dicha omision no puede ser exigida al usuario u opuesta como obstaculo a la calificacion positiva del titulo venido en grado, debiendo, en todo caso, procederse ala cleterminacion y delimitacion del area remanente en base a los antecedentes registrales existentes y a la informacion tecnica que expida la Subgerencia de Catastro de esta Oficina Registral; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con las normas MORDAZA glosadas asi como acorde con el primer parrafo del Articulo 2011" del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y Articulos 150" y 151" del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR el MORDAZA, parte del tercero, MORDAZA y MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en la parte expositiva y REVOCARLA en lo demas que contiene, por los fundamentos expresados en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO Vocal (e) del Tribuna1 Registra1 14466

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SAFP
Aprueban el Titulo XI del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, referido a Fusion, Disolucion y Liquidacion de las AFP y la Fusion de los Fondos que Administran
REXOLUCION W 53%9%EF/SAFP MORDAZA, 9 de diciembre de 1998

FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS AFP Y FUSION DE LOS FONDOS QUEADMINISTRAN CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Normas aplicables Articulo lo.-La fusion, disolucion y liquidacion de las AFP, asi como la fusion de los Fondos que administran, se rigen por la Ley, su Reglamento, las disposiciones del presente Titulo y por las demas normas complementarias, que dicte la Superintendencia, asi como, supletoriamen-

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