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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág.167174 ~l~~l,~Wf~ Lima, sábado 12 de diciembre de 1998 te, por la Ley General de Sociedades y por las disposicio- nes del derecho común. Publicidad Artículo 2”.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 11” del presente Título. la inscripción en los Registros Públicos o en cualquier otra dependencia admi- nistrativa de un proceso de fusión, disolución o liquida- ción de una AFP, requiere necesariamente de la expedi- ción de la correspondiente resolución de Superintenden- cia que lo autorice. La resolución que apruebe un proceso de fusión Ide dos o más AFP, o la que declara la disolución y liquidación de una AFP, dispondrá, además, la cancelación de la Licencia de Funcionamiento de las AFP que se disuelven. CAPITULO II FUSION DE LAS AFP Acuerdo de fusión. Comunicación Artículo 3”.-El presidente del Directorio o el gerente general de cada una de las AFP que proyecten fusionarse, comunicará a la Superintendencia, en el plazo de dos (2) días de aprobado el proyecto de fusión de que trata el Artículo 346” de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de Directorio en el que se apruebe el mencionado proyecto de fusión, así como, de ser el caso, la convocatoria a la juntageneralde accionistasenlaque se tratelapropuesta de fusión. A dicha comunicación deberá adjuntarse copia certificada del acta de Directorio correspondiente así como, si no está ya incluido en dicha acta, el proyecto de fusión. Asimismo, en el plazo de dos (2) días de haberse realizado la referida junta general de accionistas, cual- quiera de los indicados funcionarios comunicani a la Superintendencia los acuerdos adoptados. Si la junta que aprueba la fusión se celebra con carác- ter de universal, la AFP respectiva comunicará los acuer- dos adoptados en el plazo previsto en el p6rrafo preceden- te. El Superintendente podrá designara unrepresentan- te para que concurra a las juntas generales de accionistas que se convoquen y que tengan como finalidad aprobar el proyecto de fusión. Autorización de fusión. Solicitud Artículo 4”.- Acordada la fusión, las AFP que intervie- nen en el proceso deberán solicitar a la Superinten~dencia la correspondiente autorización de fusiún, mediante es- crito presentado en forma conjunta, a través de un repre- sentante único designado al efecto en las respectivas juntas generales de accionistas. Las AFPinvolucradas en dicho proceso podran designar un representante alterno. A la precitada solicitud, se adjuntara lo siguiente: al Copia certificada por el presidente del Directorio o por el gerente general de cada una de las AFP intervinien- tes en la fusión, del acta de lajunta general de accionistas que la apruebe, así como el proyecto de fusión aprobado; b) Balance cerrado el día anterior al acuerdo de fusión, así como el Estado de Pérdidas y Ganancias de las AFP intervinientes; c) Minuta de Fusión por Constitución de una AFP, o, en su caso, la de Fusión por Absorcion, Aumento de Capital si lo hubiere, y Modificación de Estatuto; d) Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente. en su caso, de asegurar la reposición del capital social en el caso que éste disminuya por el ejercicio del derecho de separacrón por los socios disidentes; si se ejercitare este derecho, y por mandato legal tuviera que reducirse el capital, la reposi- cion del capital constituirá compromiso de los demás accionistas, en proporción a su participación en el nuevo capital social. La reposición del capital deberá verificarse en el plazo de dos (2) meses contado a partir de la fecha de la resolución que autorice la fusión;ej Estudio de factibilidad económico-financiero de muerdoaloestablecidoenlosArtículos 13”~ 16”delTítulo 1 del Compendio, el que debe contener la información nínima y ser sustentado con arreglo a los indicados n-títulos; 0 Proyecto del aviso a que se refiere el Artículo 5” del nesente Título; y, gj Toda otra información que se considere relevante. Publicación Artículo 5”.- Por lo menos el primer aviso de aquellos 1 que se refiere el Artículo 353” de la Ley General de sociedades deberá publicarse luego de presentada la soli- :itud de autorización de fusión, siempre que la Superinten- lencia encuentre conforme la documentación adjunta a ficha solicitud, apruebe el proyecto de aviso que le sea :ometido y disponga su publicación. La publicación deberá :fectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes r la aprobación del proyecto de aviso. En cualquiera de las modalidades de fusión, los avisos ieberán incluir la denominación de la AFP incorporante 1, de ser el caso, la denominación de la AFP absorbente, nclusive si esta última denominación hubiera sido modi- icada. Cualquier persona que tuviere interés, podrá formu- ar objeción fundamentada a dicha denominación o a xalquier otro aspecto de la fusión, ene1 plazo de diez (10) lías calendario contado a partir de la fecha de la última xrblicación. La Superintendencia correrá traslado de las objeciones formuladas, para que éstas sean absueltas por .as AFP intervinientes en el proceso de fusión, en el plazo le tres (3) días. En caso la objeción se refiera a la nueva denominación -le la AFP resultante de la fusibn, y ello importe la discusión de un derecho de propiedad industrial, la obje- :ión deberá sustentarse con documentación que acredite la titularidad del derecho. La Superintendencia podrá disponer que las AFP solicitantes sustituyan la denomi- nación propuesta, debiendo en tal caso efectuar nuevas publicaciones conforme lo indique la Superintendencia. Autorización. Resolución Artículo 6”.- Vencido el plazo a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo precedente, sin haberse presentado objeciones, o habiendo sido las mismas deses- timadas por la Superintendencia, ésta resolverá y emitirá la autorización de fusión, la misma que deberá ser inser- tada en la escritura pública correspondiente. Licencia de Funcionamiento Artículo 7”.- En el caso de fusión por constitución de una AFP, y luego de haberse autorizado la fusión, la Superintendencia emitirá, en su oportunidad, la respec- tiva Licencia de Funcionamiento a la AFP incorporante, cuyo inicio de vigencia debe coincidir en el tiempo con la fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas. Esa misma fecha quedarán automáticamente revocadas las Licencias de Funcionamiento otorgadas en favor de las AFP incorporadas. En el caso de fusión por absorción, las Licencias de Funcionamiento otorgadas a las AFP disueltas quedarán automáticamente revocadas a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas. Escritura Pública Artículo So.-La escritura pública que formalice el acuerdo de fusión deberá otorgarse con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas, y debe contener, además de los requisitos señalados en el Artícu- lo 358” de la Ley General de Sociedades, la resolución de Superintendencia que autoriza la fusión. En cualquiera de las modalidades de fusión, al día siguiente de otorgarse la escritura pública, la AFP incor- porante o la AFP absorbente en su caso, deberá entregar