Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1998 (12/12/1998)


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MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 1998

te, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho comun. Publicidad Articulo 2".- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 11" del presente Titulo. la inscripcion en los Registros Publicos o en cualquier otra dependencia administrativa de un MORDAZA de fusion, disolucion o liquidacion de una AFP, requiere necesariamente de la expedicion de la correspondiente resolucion de Superintendencia que lo autorice. La resolucion que apruebe un MORDAZA de fusion Ide dos o mas AFP, o la que declara la disolucion y liquidacion de una AFP, dispondra, ademas, la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento de las AFP que se disuelven. CAPITULO II FUSION DE LAS AFP Acuerdo de fusion. Comunicacion Articulo 3".-El presidente del Directorio o el gerente general de cada una de las AFP que proyecten fusionarse, comunicara a la Superintendencia, en el plazo de dos (2) dias de aprobado el proyecto de fusion de que trata el Articulo 346" de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de Directorio en el que se apruebe el mencionado proyecto de fusion, asi como, de ser el caso, la convocatoria a la juntageneralde accionistasenlaque se tratelapropuesta de fusion. A dicha comunicacion debera adjuntarse MORDAZA certificada del acta de Directorio correspondiente asi como, si no esta ya incluido en dicha acta, el proyecto de fusion. Asimismo, en el plazo de dos (2) dias de haberse realizado la referida junta general de accionistas, cualquiera de los indicados funcionarios comunicani a la Superintendencia los acuerdos adoptados. Si la junta que aprueba la fusion se celebra con caracter de universal, la AFP respectiva comunicara los acuerdos adoptados en el plazo previsto en el p6rrafo precedente. El Superintendente podra designara unrepresentante para que concurra a las juntas generales de accionistas que se convoquen y que tengan como finalidad aprobar el proyecto de fusion. Autorizacion de fusion. Solicitud Articulo 4".- Acordada la fusion, las AFP que intervienen en el MORDAZA deberan solicitar a la Superinten~dencia la correspondiente autorizacion de fusiun, mediante escrito presentado en forma conjunta, a traves de un representante unico designado al efecto en las respectivas juntas generales de accionistas. Las AFPinvolucradas en dicho MORDAZA podran designar un representante alterno. A la precitada solicitud, se adjuntara lo siguiente: al MORDAZA certificada por el presidente del Directorio o por el gerente general de cada una de las AFP intervinientes en la fusion, del acta de lajunta general de accionistas que la apruebe, asi como el proyecto de fusion aprobado; b) Balance cerrado el dia anterior al acuerdo de fusion, asi como el Estado de Perdidas y Ganancias de las AFP intervinientes; c) Minuta de Fusion por Constitucion de una AFP, o, en su caso, la de Fusion por Absorcion, Aumento de Capital si lo hubiere, y Modificacion de Estatuto; d) Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente. en su caso, de asegurar la reposicion del capital social en el caso que este disminuya por el ejercicio del derecho de separacron por los socios disidentes; si se ejercitare este derecho, y por mandato legal tuviera que reducirse el capital, la reposicion del capital constituira compromiso de los demas accionistas, en proporcion a su participacion en el MORDAZA capital social. La reposicion del capital debera verificarse en el plazo de dos (2) meses contado a partir de la fecha de la resolucion que autorice la fusion;

ej Estudio de factibilidad economico-financiero de muerdoaloestablecidoenlosArticulos 13"~ 16"delTitulo 1 del Compendio, el que debe contener la informacion ninima y ser sustentado con arreglo a los indicados n-titulos; 0 Proyecto del aviso a que se refiere el Articulo 5" del nesente Titulo; y, gj Toda otra informacion que se considere relevante. Publicacion Articulo 5".- Por lo menos el primer aviso de aquellos 1 que se refiere el Articulo 353" de la Ley General de sociedades debera publicarse luego de presentada la soli:itud de autorizacion de fusion, siempre que la Superintenlencia encuentre conforme la documentacion adjunta a ficha solicitud, apruebe el proyecto de aviso que le sea :ometido y disponga su publicacion. La publicacion debera :fectuarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes r la aprobacion del proyecto de aviso. En cualquiera de las modalidades de fusion, los avisos ieberan incluir la denominacion de la AFP incorporante 1, de ser el caso, la denominacion de la AFP absorbente, nclusive si esta MORDAZA denominacion hubiera sido modiicada. Cualquier persona que tuviere interes, podra formuar objecion fundamentada a dicha denominacion o a xalquier otro aspecto de la fusion, ene1 plazo de diez (10) lias calendario contado a partir de la fecha de la MORDAZA xrblicacion. La Superintendencia correra traslado de las objeciones formuladas, para que estas MORDAZA absueltas por .as AFP intervinientes en el MORDAZA de fusion, en el plazo le tres (3) dias. En caso la objecion se refiera a la nueva denominacion -le la AFP resultante de la fusibn, y ello importe la discusion de un derecho de propiedad industrial, la obje:ion debera sustentarse con documentacion que acredite la titularidad del derecho. La Superintendencia podra disponer que las AFP solicitantes sustituyan la denominacion propuesta, debiendo en tal caso efectuar nuevas publicaciones conforme lo indique la Superintendencia. Autorizacion. Resolucion Articulo 6".- Vencido el plazo a que se refiere el penultimo parrafo del articulo precedente, sin haberse presentado objeciones, o habiendo sido las mismas desestimadas por la Superintendencia, esta resolvera y emitira la autorizacion de fusion, la misma que debera ser insertada en la escritura publica correspondiente. Licencia de Funcionamiento Articulo 7".- En el caso de fusion por constitucion de una AFP, y luego de haberse autorizado la fusion, la Superintendencia emitira, en su oportunidad, la respectiva Licencia de Funcionamiento a la AFP incorporante, cuyo inicio de vigencia debe coincidir en el tiempo con la fecha de entrada en vigencia de la fusion, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas. Esa misma fecha quedaran automaticamente revocadas las Licencias de Funcionamiento otorgadas en favor de las AFP incorporadas. En el caso de fusion por absorcion, las Licencias de Funcionamiento otorgadas a las AFP disueltas quedaran automaticamente revocadas a partir del dia siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la fusion, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas. Escritura Publica Articulo So.- La escritura publica que formalice el acuerdo de fusion debera otorgarse con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la fusion, fijada por las correspondientes juntas generales de accionistas, y debe contener, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 358" de la Ley General de Sociedades, la resolucion de Superintendencia que autoriza la fusion. En cualquiera de las modalidades de fusion, al dia siguiente de otorgarse la escritura publica, la AFP incorporante o la AFP absorbente en su caso, debera entregar

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