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rentorio a los funcionarios o empleados de la entidad involucrados en las observaciones para la recepción de descargos documentados, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto. Los descargos presentados dehen ser debidamente evaluados. poniéndose énfasis en los juicios formulados y en la documentación alcanzada no vista durante el examen. La no presentación de descar- gos debe revelarse en la parte pertinente del informe, 27. La NAGU 4.40, III I Observaciones) 5, estipula que si durante el examen el auditor determina la existencia de indicios razonables de comisión de delito, de proceder a deslindar (señalar) el tipo de responsabilidad que corres- ponda a los presuntos implicados. contando para ello con la opinión de la asesoría legal. La Ley del Sistema Nacional de Control iDecret,o Lev N’ 26162, precisa que existen tres tipos de responsabilidades: l Responsahilidud administrativa: es aquella en laque incurren los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente. La calificación de gestión del? ciente o negligente se adopta teniendo en cuenta lo si- guiente: a. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector a que pertenecen. h. Que no realicen una gestión transparente y no hayanvigiladoque los sistemas operativos, administrati- vos y de control estén funcionando adecuadamente. c. Que no respeten la independencia de la auditoría interna. d. Que no agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a que perte- necen. Incurren en responsabilidad administrativa igualmen- te, los que han contravenido el ordenamiento jurídico- administrativo y las normas internas de la entidad a que pertenecen. l Responsabilidad civil: es la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. l Responsabilidad penal: es la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta. 28. Según la NAGU 4.60, cuando durante la fase de ejecución se evidencien indicios razonables de comisión de delito en los asuntos materia de examen,, en cautela de los intereses del Estado, el auditor sin perjuicio de la continui- dad de su trabajo, debe emitir con la celeridad del caso, un informe especial, con el sustento técnico y legal correspon- diente, para que se efectúen en forma inmediata las acciones pertinentes en las respectivas instancias. Las instancias a las que debe informarse son las siguientes: l Procuraduría : auditorías realizadas por la Contra- loría General de la República. l ,Fiscalías y/o Procuraduría: exámenes efectuados por los Organos de Auditoría adscrita al sector Interna y Sociedades de Auditoria designadas. l Contraloría (General: copia del informe especial de la República elaborado por el Organo Auditoría Interna o Sociedad de Auditoría designada. l Titular de la entidad: copia del informe especial, siempre que no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito. 29. La carta de representación rNA(:U 3.70) constitu- ye una mutua salvaguarda, para el auditor y el auditado, por cuanto este último reconoce haber puesto a disposi- ción la documentación requerida para el examen, así como cualquier hecho significativo ocurrido hasta la termina- ción de la fase ejecucion. La negativa de la entidad para otorgar la carta de representación deber revelarse en el informe.01. El informe representa el producto final del trabajo del auditor y en él se presentan sus observaciones, conclusiones y recomendaciones, expresadas en juicios fundamentados como consecuencia del analisis ‘de las evidencias ohtenidas durante la fase de ejecución. 02. En esta fase el auditor comunica a los funcionarios de la entidad objeto de la auditoría, los resultados ohteni- dos presentados como deficiencias significativas y las recomendaciones para promover mejoras en la ejecución de las operaciones, a fin que la administración adopte medidas correctivas v evite su ocurrencia en el futuro. 03. Las caracterkticas y la estructura del informe básicamente, se encuentra establecida por la NAGU 4.40: Contenido del infiu-me y por la sección 650, parte III de este Manual. Por lo tanto, el contenido de un informe de examen especial es el siguiente: l Síntesis gerencia1 l Introducción l Conclusiones l Observaciones y Recomendaciones l Anexos 04. La síntesis gerencia1 tiene como objetivo hacer que el informe de examen especial sea de mayor utilidad para los usuarios del informe. En su contenido la síntesis debe presentar en forma exacta, clara y justa los aspectos más importantes del informe, a fin de evitar errores de inter- pretación 05. La introducción del informe proporciona al usua- rio de éste datos importantes relativos a la entidad bajo examen, los que brindan una base apropiada para com- prender con mejor claridad el mensaje que comunica dicho documento. En su contenido SC incluyen: Motivo del examen, Objetivos y alcance, Antecedentes y base legal de la entidad y comunicación de hallazgos de auditoría. 06. La conclusion es el juicio del auditor hasado en la observación formulada como result.ado del examen prac- ticado. En caso necesario, la conclusión debe precisar la naturaleza de la responsabilidad incurrida por los funcio- narios o servidores públicos en el ejercicio de sus funcio- nes. Cuando la responsabilidad identificada sea de carác- ler penal, el auditor debe revelar los hechos detectados en términos de presunción de indicios razonables de comi- sión de delito; debiendo obtener el asrsoramiento legal que corresponda. 07. Las observaciones están constituidas por las defi- ciencias o incumplimientos a la normativa legal y otras normas reglamentarias identificadas durante el examen que, en determinados casos requerirán la adopción de correctivos por parte de los funcionarios de la ent.idad y, sn otros, generarán responsabilidades específicas que se derivan de las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución. 08. El informe de examen especial debe reflejar solamente los comentarios sohrc observaciones signifi- cativas, debiendo los asuntos de menor’importancia ser comunicados por el auditor mediante un memorándum para que la entidad adopte las medidas que considere,. T.. . . . . .pertinente. IJeoe ponerse espectal cuidado en Ia pre- ponerse espectal cuidado en Ia pre- sentación de la relación de funcionarios comprendidos SIación de funcionarios comprendidos en las observaciones, a fin dc evitar errores en la ones, a fin dc evitar errores en la identificación de las responsabilidades que les compete las responsabilidades que les compete por su gestión. 09. El informe de examen especial debe incluir los 1 de examen especial debe incluir los comentarios y aclaraciones por escrito presentados por-_ --..,*.es por escrito presentados por los funcionarios de la entidad comprendidos en las obser- e la entidad comprendidos en las obser- vaciones. Esta información debe ser evaluada por el iformación debe ser evaluada por el auditor e incluida en forma breve en el informe, sin dejar “_ (‘*r-- hrn*rn en el informe, sin dejar de reflejar el sentido de los comentarios o aclaraciones. ._-_ __ __.- _.____- ntarios o aclaraciones. También debe incluirse la opinión del auditor aue resulte luirse la ouinión del auditor aue resulte de la evaluación de tales argumentos. _ 10. Las recomendaciones se refieren a las acciones correctivas sugeridas por el audit,or con el fin de corregir la defciencia identificada. Dehen estar dirigidas a los funcionarios que tengan rompetencia para disponer la adopción de correctivos y encaminadas a superarla causa del problema detectado. La elevación y remisión del informe se sujeta a lo dispuesto en la seccitin 685, parte III de este Manual.