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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 1998 (02/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 73

TEXTO PAGINA: 48

-t 600-05 DETALLE DE LOS ANEXOS DEL CONTRATO Los anexos que forman parte integrante de los contratos de obras deben ser identi- ficados individualmente y numerados en forma correlativa. Comentario : 01. Los anexos del contrato complementan el objeto, costo, plazo y demás condiciones y características de la obra por ejecutar. Dentro de los principales anexos pue- den indicarse: el expediente técnico, consultas absueltas en el proceso de la licitación, acta de otorgamiento de la buena pro definitiva, oferta del postor ganador, además de los documentos que exigen las normas sobre obras públicas y otros que establezca la entidad licitante, de acuerdo a la naturaleza de la obra. 02. En los casos de presentarse algunas divergencias, para los fines de definir los alcances del contrato, y para una correcta dirección y supervisión de las obras, es necesario disponer de los anexos, por cuanto regulan las obligaciones de las partes contratantes; cuya pérdida o extravío podría generar mayores costos a la entidad contratante al no disponer de la información técnica correspondiente. 03. La implementación de la Norma debe estar a cargo del área que formula el expediente técnico, en cuya proforma de contrato debe incluirse la relación de anexos, su identificación individual y la numeración correlativa pertinente. 600-06 MODIFICACIONES Y SUBSANANCION DE ERRORES U OMISIONES EN EL EXPEDIENTE TECNICO Las modificaciones sustanciales y la sub- sanación de errores y omisiones en el Ex- pediente Técnico, durante la ejecución de la obra, deben contar con la opinión del Proyectista. Comentario: 01. Las modificaciones sustanciales de la obra por la entidad, así como los errores u omisiones en el expediente técnico tienen incidencia en el cumplimiento de las metas físicas establecidas en el contrato y, podrían generar mayores costos o eventualmente, danos y perjuicios a la entidad contratante. 02. En los supuestos senalados precedentemente, re- sulta necesario que el proyectista intervenga para aclarar yopinarsobrela situaciónpresentada,afinquelaentidad contratante pueda adoptar las medidas que el caso re- quiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes, del consultor y/o del jefe de la obra o proyec- to. 03. La implementación de esta Norma es competencia de la entidad contratante. 600-07 APLICACION DE CONTROLES DE CALIDAD EN OBRAS Y REPORTES Las entidades contratantes deben caute- lar, que en las obras en ejecución, se apli- quen controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato, cuyos resultados seán registrados y archivados en forma- tos prediseñados y consignados en un in- forme especial que debe emitir la supervi- sión, en cada valorización de obra trami- tada. Comentario: 01. Los controles de calidad, son pruebas técnicas que garantizan la correcta utilización de los insumos requeri- dos para la ejecución de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones técnicas estable- cidas en el contrato; para cuyo efecto, utilizarán formatos predisenados según la naturaleza de las pruebas técnicas efectuadas, las mismas que deben mantenerse registra- das y archivadas, como parte de los antecedentes de la obra.02. El cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad. 03. Es imprescindible que el inspector informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe espe- cial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. 04. Los detalles, periodicidad, resultados, y otros datos de los controles de calidad que efectúe el contratista en aplicación del contrato, deben merecer un informe del inspector, en cada una de las valorizaciones de obra tramitada, dejándose constancia en el cuaderno de obra del tipo de controles de calidad efectuados. 05. La implementación de esta norma, es competencia de inspector de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. 600-08 OPORTUNIDAD EN EL PROCESAMIEN- TO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES Los presupuestos adicionales que se gene- ren en la ejecución de la obra serán proce- sados y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcio- narios a cargo de la ejecución de la obra. Comentarios: 01. Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector formular el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada uno de las partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que ele- vará la Entidad para su aprobación mediante acto admi- nistrativo formal. 02. Corresponde a la entidad velar por que todo este proceso, se efectúe en un plazo razonable de manera que no incida en mayores costos. En los casos que sea necesa- rio la autorización previa de la CGR, debe formularse la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción del informe del Inspec- tor por la Entidad. 03. La autorización de los presupuestos adicionales de obra, compete a la máxima autoridad de la Entidad, y de producirse la delegación de tal función, ello no exime de su responsabilidad por la supervisión. 04. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionarios a cargo de la ejecución, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. 600-09 SUSTENTACION DE PRESUPUESTOS ADICIONALES, EN CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS GENERADOS POR MAYORES METRADOS En los presupuestos adicionales que invo- lucren partidas contractuales en los con- tratos aprecios unitarios, debe sustentar- se el metrado total de cada partida con la planilla respectiva adjuntando el susten- to técnico del caso. Comentario: 01. El presupuesto adicional que involucra partidas contractuales, en este sistema de contratación, se deter- mina por diferencia entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta prevista y los metrados contra- tados. 02. Independientemente de la determinación de la causal que genere el presupuesto adicional es necesario que los mayores metrados y partidas nuevas tengan el sustento respectivo. 03. Los metrados constituyen la base para determinar el importe del presupuesto adicional, siendo por lo tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada partida con la información pertinente. 04. La planilla de metrados deberá ir acampanada de los croquis o diagramas que permitan su identificación,