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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 162391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 7 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 Si el supuesto valor urbano (SVU) resultara menor de 0.5 VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5 VT. b)La vía de dominio privado o pasadizo común, se valoriza de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo º II.23 y el resultado obtenido se reparte proporcionalmente al área o en su defecto al frente del lote materia de valuación . Si a la vía de dominio privado, es posible acceder desde 2 o más vías públicas, para cada una de ellas, se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, escogiéndose el valor que resulte mayor. ARTÍCULO º II.26 La valuación de un terreno que no tenga acceso por vía pública ni por vía privada en condominio, sino a través de un predio de propiedad de terceros mediante una servidumbre de paso, se efectuará de la manera señalada en el inciso a) del Artículo º II.25 del presente reglamento, multiplicándose el supuesto valor urbano (SVU) por el coeficiente 0.8, el resultado final no podrá ser menor de 0.4 VT. ARTÍCULO º II.27 La restricción de uso derivado de la servidumbre de paso en favor de terceros que soporta un predio, castigará el valor del terreno del predio sirviente con un coeficiente entre 0.99 y 0.90, a criterio del perito, de acuerdo con las condiciones de la servidumbre. ARTÍCULO º II.28 La valuación de los terrenos que tengan un frente inferior al lote normativo mínimo (6 metros), será reducida aplicando al valor del terreno el coeficiente “Fr” siguiente: Fr = frente/6 ARTÍCULO º II.29 La valuación de los terrenos que tengan una profundidad o fondo promedio inferior a quince (15) metros, al valor del terreno se le aplicará un reajuste , aplicando el coeficiente “Fo” siguiente: Fo = fondo/15 ARTÍCULO º II.30 Si un inmueble se encuentra situado, parte en tierra firme y parte en el mar, lago o río, sólo se considerará como valor del inmueble la parte no inundable del área, señalándose como límite entre ésta y la marítima, lacustre o fluvial, el nivel de la más alta marea o creciente ordinaria. ARTÍCULO º II.31 La tolerancia es la diferencia de medición que encuentra un perito con relación a la que figura en los Títulos y que se considera aceptable. De las tolerancias son: a) En las medidas lineales - En terreno plano 0.5% - En terreno accidentado 0.8% b) En áreas - En terrenos de forma regular 2.0% - En terrenos de forma irregular 2.5% En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias el perito requerirá para la valuación las medidas y áreas reales, reestructuradas en el plano correspondiente. ARTÍCULO º II.32 En caso de expropiaciones, el valor será determinado de acuerdo a las normas legales vigentes, dejándose expresa constancia de tal condición. ARTÍCULO º II.33 En el caso de que el interesado solicite una Valuación Arancelaria Actualizada del predio, al valor total obtenido del predio se actualizará utilizando la variación del Indice General de Precios al Consumidor, desde la fecha de elaboración de los aranceles hasta la fecha en la cual es requerida la actualización. CAPITULO D VALUACION DE LAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES, OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES ARTÍCULO º II.34 En la valuación de las edificaciones (VE), se tomará en cuenta el área techada (AT), los Valores Unitarios de Edificación (VUE) vigentes a la fecha de la valuación, que en el caso general serán los que obtenga el perito con su propio análisis de los precios comerciales de los insumos y en el caso de Tasación Arancelaria serán los precios oficiales aprobados por autoridad competente; así como la depreciación (D) por antigüedad y estado de conservación, según el material de construcción predominante. El Valor de la Edificación (VE) se obtiene deduciendo del Valor Similar Nuevo (VSN) , la depreciación (D). VE = VSN - D