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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 162389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 5 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 - Zonificación y uso actual del predio. - Infraestructura de servicios urbanos que posee el predio. - Descripción de la distribución de las plantas. - Descripción de la edificación. - Estado de conservación. - Servidumbres. - Antigüedad de la construcción. - Inscripción en los Registros Públicos en los casos de requerirse. - Observaciones. ARTÍCULO º II.11 Se señalará como ubicación el nombre de la vía pública a la cual da frente el predio, con la numeración municipal correspondiente o denominación de manzana y lote, así como el nombre de la urbanización, asociación, cooperativa, asentamiento humano, u otras denominaciones, el distrito, la provincia y el departamento. En caso de haberse cambiado el nombre de la vía pública, se indicará de ser posible el nombre anterior. De no existir o desconocerse la numeración municipal o la identificación del lote y manzana en la urbanización, asociación, cooperativa o asentamiento humano, se indicará la distancia entre la esquina y el extremo más próximo del predio, siguiendo la línea de fachada y con indicación de las vías públicas implicadas. ARTÍCULO º II.12 Al describirse los linderos se indicarán sus medidas, colindancias y cambios de dirección en función de la forma del terreno, iniciándose por el frente principal, prosiguiéndose por los costados derecho e izquierdo, entrando respectiva- mente y finalizándose por el fondo. Asimismo se señalará, el perímetro resultante de la suma de los linderos. ARTÍCULO º II.13 Area del terreno, es la medida de la superficie del mismo, encerrada en la poligonal descrita por los linderos expresada en metros cuadrados y decímetros cuadrados. ARTÍCULO º II.14 En la descripción de la distribución de las plantas se procederá de la siguiente manera: .Se indicará el destino y uso del predio; así como el número de plantas. .Se detallará los ambientes de cada planta. .Se formulará el cuadro de áreas techadas de todas las plantas. ARTÍCULO º II.15 En la descripción de la edificación se indicará en forma ordenada la estructuración, los sistemas constructivos y los materiales empleados en la edificación tales como : .Cimentación .Elementos estructurales .Muros y columnas .Techos y coberturas .Pisos y contrapisos .Revestimientos, zócalos y contrazócalos. .Puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc. .Vidrios .Pinturas .Cerrajería .Instalaciones sanitarias .Instalaciones eléctricas .Instalaciones telefónicas .Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como: Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna, etc. .Obras complementarias. .Otros. ARTÍCULO º II.16 El estado de conservación de la edificación, será calificado como muy bueno, bueno, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluación derivada de los rubros mencionados en el Artículo º II.15. Se define de la siguiente forma: Muy Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y sólo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal. Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. Muy Malo. Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su único valor es el de los materiales recuperables. ARTÍCULO º II.17 Se considerará las servidumbres y los derechos consignados en los respectivos títulos de propiedad, y los que sean constatados por el perito, que afectan al predio, como dominante o sirviente.