Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

Pag. 3 Pag. 162387

REGLAMENTO GENERAL DE TASACIONES DEL PERU

ARTICULO º I.01 El presente Reglamento General tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes inmuebles y muebles. ARTICULO º I.02 Se entiende por Tasacion o Valuacion al procedimiento mediante el cual el perito tasador, estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y caracteristicas en determinada fecha, para establecer su justiprecio, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. Justiprecio, es la estimacion del valor razonable y MORDAZA de un bien. ARTICULO º I.03 Para los efectos de este Reglamento son Bienes Inmuebles : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo El mar, los MORDAZA, los MORDAZA, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas MORDAZA o estanciales. Las minas, canteras y depositos de hidrocarburos. Las naves y aeronaves. Los diques y muelles. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las concesiones para explotar servicios publicos. Las concesiones mineras obtenidas por particulares Las estaciones, vias de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el Registro. Los demas bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

Para los efectos de este Reglamento son Bienes Muebles : 1. 2. 3. 4. 5. Los vehiculos terrestres de cualquier indole. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacion. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. Los materiales de construccion o procedentes de una demolicion sino estan unidos al suelo. Los titulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicion de creditos o derechos personales. 6. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, MORDAZA y otros similares. 7. Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9. Los demas bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10. Los demas bienes a los que la Ley les confiere tal calidad. ARTICULO º I.04 Este reglamento alcanza, a los bienes que pueden ser objeto de medida, y cuyo valor puede determinarse por comparacion con otros bienes semejantes que tienen valores fijos establecidos por normas obligatorias o de general aceptacion en el mercado. Contiene a traves de Titulos Especiales, normas para diferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto de valuacion en las condiciones mencionadas. Dichos titulos podran contener elementos de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente. Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios tecnicos del caso, este Reglamento se ampliara con Titulos referidos a diferentes propiedades. ARTICULO º I.05 El MORDAZA de aplicacion de este Reglamento es general y la sujecion a sus normas es obligatoria en todo el territorio de la Republica del Peru. ARTICULO º I.06 Se denomina perito tasador al profesional colegiado que en razon de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuacion de un bien. Para los casos de Tasaciones en las cuales el bien principal materia de valuacion corresponde a un MORDAZA de actividad muy especial el perito tasador debera utilizar el asesoramiento de los expertos en tal materia, aunque ellos no MORDAZA profesionales colegiados. ARTICULO º I.07 El Perito Tasador debe indicar con precision la fecha de la informacion tecnica y de precios que esta utilizando. Cuando es retrospectiva debe resaltarse tal condicion. Se llama Valuacion Arancelaria a aquella valuacion que utiliza como informacion de precios los llamados Precios Oficiales, llamados Aranceles en el caso de precios de terrenos y valores Oficiales de la Construccion en el caso de precios de la Edificacion. Cuando esta informacion de precios se incrementa con los indices oficiales de incremento de precios al consumidor esta tasacion se llama Valuacion Arancelaria Actualizada. ARTICULO º I.08 El documento que contiene la valuacion de un bien, constituye el Informe Tecnico de Tasacion que debera ser firmado por el profesional responsable y debe constar de tres MORDAZA secciones: Memoria Descriptiva, Valorizacion y Anexos. En cada Titulo de este Reglamento se desarrollara la informacion requerida en cada una de estas secciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.