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Pág. 162387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 3 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 REGLAMENTO GENERAL DE TASACIONES DEL PERU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO º I.01 El presente Reglamento General tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles. ARTÍCULO º I.02 Se entiende por Tasación o Valuación al procedimiento mediante el cual el perito tasador, estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer su justiprecio, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. Justiprecio, es la estimación del valor razonable y justo de un bien. ARTÍCULO º I.03 Para los efectos de este Reglamento son Bienes Inmuebles : 1.El suelo, el subsuelo y el sobresuelo 2.El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.Las naves y aeronaves. 5.Los diques y muelles. 6.Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7.Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.Las concesiones mineras obtenidas por particulares 9.Las estaciones, vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10.Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el Registro. 11.Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Para los efectos de este Reglamento son Bienes Muebles : 1.Los vehículos terrestres de cualquier índole. 2.Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. 4.Los materiales de construcción o procedentes de una demolición sino están unidos al suelo. 5.Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales. 6.Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.Los demás bienes a los que la Ley les confiere tal calidad. ARTÍCULO º I.04 Este reglamento alcanza, a los bienes que pueden ser objeto de medida, y cuyo valor puede determinarse por comparación con otros bienes semejantes que tienen valores fijos establecidos por normas obligatorias o de general aceptación en el mercado. Contiene a través de Títulos Especiales, normas para diferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto de valuación en las condiciones mencionadas. Dichos títulos podrán contener elementos de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente. Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios técnicos del caso, este Reglamento se ampliará con Títulos referidos a diferentes propiedades. ARTÍCULO º I.05 El campo de aplicación de este Reglamento es general y la sujeción a sus normas es obligatoria en todo el territorio de la República del Perú. ARTÍCULO º I.06 Se denomina perito tasador al profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y a su experiencia, está debidamente capacitado para efectuar la valuación de un bien. Para los casos de Tasaciones en las cuales el bien principal materia de valuación corresponde a un campo de actividad muy especial el perito tasador deberá utilizar el asesoramiento de los expertos en tal materia, aunque ellos no sean profesionales colegiados. ARTÍCULO º I.07 El Perito Tasador debe indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando. Cuando es retrospectiva debe resaltarse tal condición. Se llama Valuación Arancelaria a aquella valuación que utiliza como información de precios los llamados Precios Oficiales, llamados Aranceles en el caso de precios de terrenos y valores Oficiales de la Construcción en el caso de precios de la Edificación. Cuando esta información de precios se incrementa con los indices oficiales de incremento de precios al consumidor esta tasación se llama Valuación Arancelaria Actualizada. ARTÍCULO º I.08 El documento que contiene la valuación de un bien, constituye el Informe Técnico de Tasación que deberá ser firmado por el profesional responsable y debe constar de tres grandes secciones: Memoria Descriptiva, Valorización y Anexos. En cada Título de este Reglamento se desarrollará la información requerida en cada una de estas secciones.