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Pág. 162388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 4 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 TITULO II VALUACION DE PREDIOS URBANOS CAPÍTULO A ALCANCES Y FINES ARTÍCULO º II.01 Para los efectos de este Reglamento se considera predio urbano: A los terrenos urbanos, a las edificaciones y a las obras complementarias. ARTÍCULO º II.02 Considérese terreno urbano al que está situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, y los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcionadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. ARTÍCULO º II.03 Se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general . ARTÍCULOº II.04 Las obras complementarias son parte integrantes y funcionales del predio, tales como: cercos, instalaciones de bombeo, cisternas de agua y desagüe con sus equipos, tanques elevados, instalaciones exteriores de alumbrado y agua, ascensores con sus equipos, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, excavación de sótanos, subestación eléctrica, pozos de agua con equipo de bombeo, pavimentos exteriores, jardines, zona de estacionamiento, zona de recreación, y otros que a juicio del perito tasador puedan ser calificadas como tales. ARTÍCULO º II.05 Islas rústicas son los terrenos no mayores de nueve (9) hectáreas, circundados por zonas habitadas, que conservan su condición legal de rústicos. ARTÍCULO º II.06 El valor arancelario urbano es el valor unitario por metro cuadrado determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- y aprobado por el dispositivo legal correspondiente , que establezca la vigencia de los citados valores. ARTÍCULO º II.07 El valor de Mercado es el precio más alto, estimado en términos de dinero que una propiedad puede producir, siendo expuesta para la venta en un mercado abierto, permitiendo un tiempo razonable para encontrar un comprador, que compra con el conocimiento de todos los usos a los cuales está aceptada la propiedad y apta para ser usada. ARTÍCULO º II.08 La Valuación del predio urbano consiste en la determinación del valor de componentes físicos del predio, o sea el valor del terreno, más el valor de sus edificaciones, más el valor de las obras complementarias, a estos dos últimos valores se les aplica las correspondientes depreciaciones por antigüedad y estado de conservación. Al monto total obtenido se añaden los valores intangibles del predio, si los hubiere y que deben ser justificados debidamente por el Perito. ARTÍCULO º II.09 El informe de la Valuación, debe desarrollar los siguientes rubros : - Memoria Descriptiva. - Valorización. - Valuación del Terreno. - Valuación de las Edificaciones - Valuación de las Obras Complementarias. - Valuacion de Instalaciones Fijas y Permanentes - Valores intangibles si los tiene - Cuadro Resumen General de las Valorizaciones - Anexos - Fotografías, si se requieren - Otros CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTÍCULO º II.10 La Memoria Descriptiva comprende: - Nombre del Propietario. - Nombre de la persona que solicita la Tasación. - Objeto de la Tasación y Metodología o Reglamentación empleada. - Fecha a la cual está referida la tasación. - Ubicación. - Linderos y perímetro - Area del terreno.