Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 4 162388

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
TITULO II VALUACION DE PREDIOS URBANOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

ARTICULO º II.01 Para los efectos de este Reglamento se considera predio urbano: A los terrenos urbanos, a las edificaciones y a las obras complementarias. ARTICULO º II.02 Considerese terreno MORDAZA al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin MORDAZA, y los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recepcionadas sus obras de habilitacion MORDAZA, esten o no habilitadas legalmente. ARTICULO º II.03 Se entiende por edificaciones a las construcciones o fabricas en general . ARTICULOº II.04 Las obras complementarias son parte integrantes y funcionales del predio, tales como: cercos, instalaciones de bombeo, cisternas de agua y desague con sus equipos, tanques elevados, instalaciones exteriores de alumbrado y agua, ascensores con sus equipos, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, excavacion de sotanos, subestacion electrica, pozos de agua con equipo de bombeo, pavimentos exteriores, jardines, MORDAZA de estacionamiento, MORDAZA de recreacion, y otros que a juicio del perito tasador puedan ser calificadas como tales. ARTICULO º II.05 Islas rusticas son los terrenos no mayores de nueve (9) hectareas, circundados por zonas habitadas, que conservan su condicion legal de rusticos. ARTICULO º II.06 El valor arancelario MORDAZA es el valor unitario por metro MORDAZA determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- y aprobado por el dispositivo legal correspondiente , que establezca la vigencia de los citados valores. ARTICULO º II.07 El valor de MORDAZA es el precio mas alto, estimado en terminos de dinero que una propiedad puede producir, siendo expuesta para la venta en un MORDAZA abierto, permitiendo un tiempo razonable para encontrar un comprador, que compra con el conocimiento de todos los usos a los cuales esta aceptada la propiedad y apta para ser usada. ARTICULO º II.08 La Valuacion del predio MORDAZA consiste en la determinacion del valor de componentes fisicos del predio, o sea el valor del terreno, mas el valor de sus edificaciones, mas el valor de las obras complementarias, a estos dos ultimos valores se les aplica las correspondientes depreciaciones por antiguedad y estado de conservacion. Al monto total obtenido se anaden los valores intangibles del predio, si los hubiere y que deben ser justificados debidamente por el Perito. ARTICULO º II.09 El informe de la Valuacion, debe desarrollar los siguientes rubros : - Memoria Descriptiva. - Valorizacion. - Valuacion del Terreno. - Valuacion de las Edificaciones - Valuacion de las Obras Complementarias. - Valuacion de Instalaciones Fijas y Permanentes - Valores intangibles si los tiene - Cuadro Resumen General de las Valorizaciones - Anexos - Fotografias, si se requieren - Otros CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO º II.10 La Memoria Descriptiva comprende: - Nombre del Propietario. - Nombre de la persona que solicita la Tasacion. - Objeto de la Tasacion y Metodologia o Reglamentacion empleada. - Fecha a la cual esta referida la tasacion. - Ubicacion. - Linderos y perimetro - Area del terreno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.