Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ARTICULO º II.18

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

Se senalara como antiguedad, el tiempo que tiene de construida, la totalidad o las partes de la edificacion, de acuerdo a la documentacion acreditada; a falta de esta, el perito la apreciara en base a factores concurrentes. La antiguedad sera calculada a partir de la fecha de terminacion de la obra la misma que podra obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos: a) b) c) d) Declaratoria de Fabrica Certificado de conformidad de obra Licencia de construccion mas plazo de ejecucion; y El registro mas antiguo en la Propiedad Inmueble, solo en los casos en que la construccion MORDAZA sido hecha MORDAZA de la fecha obligatoria de MORDAZA de los documentos senalados precedentemente

ARTICULO º II.19 En observaciones, se consignaran todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, asi como las que el perito considere pertinentes. ARTICULO º II.20 El perito debe declarar que ha tenido a su alcance los siguientes documentos: Titulos de Propiedad Fichas registrales Declaratoria de fabrica Escritura de Independizacion y Reglamento interno en los casos de Propiedad Horizontal. Otros documentos pertinentes.

En todo caso el perito debe reestructurar la informacion que ha procesado. CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO ARTICULO º II.21 Para determinar el Valor del Terreno (V.T.) se tomara como base el Valor Comercial en el caso general o el "Valor Arancelario Urbano" en el caso de Tasacion Arancelaria. ARTICULO º II.22 A falta de un valor exacto, preciso, se adoptara como tal el que se obtenga por comparacion con otro terreno que tenga la misma zonificacion, que posea similares obras de infraestructura y que se encuentre ubicado en lugares proximos al terreno materia de tasacion; o en su defecto el perito calculara el valor en base a criterios objetivos y tecnicos. ARTICULO º II.23 El lote de terreno MORDAZA que tenga un solo frente a via publica, se valuara de la siguiente manera: a) El area, hasta el triple MORDAZA del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el Valor de Terreno (V.T.) b) El exceso de area si hubiera se multiplica por el 50 % del valor del terreno . c) En caso de ser necesario se aplicaran los Articulos ºII.28, ºII.29 y ºII.30 del presente reglamento. ARTICULO º II.24 El lote de terreno MORDAZA que tenga mas de un frente a via publica, se valuara de la siguiente forma: a) El area total del terreno se dividira en partes proporcionales a cada uno de sus frentes, y se procedera con cada porcion de area en la forma que se indica en el Articulo º II.23 sumandose luego los resultados parciales. b) Se considerara como frente unico separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno, y se les aplicara el procedimiento senalado en el Articulo º II.23. c) El valor del lote del terreno sera el que resulte mayor de la comparacion de los casos a) y b). ARTICULO º II.25 La valuacion de un lote de terreno MORDAZA que tenga frente a un pasadizo comun o via de dominio privado en condominio se obtiene sumando al valor del area del dominio exclusivo, el valor que le corresponde del pasadizo comun; el procedimiento es el siguiente: a) El valor del area del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del Articulo º II.23 pero con un "supuesto valor urbano" (SVU), el mismo que se determina mediante el siguiente procedimiento: SVU= En la que: SVU VT a d = = = = Supuesto valor MORDAZA de la via de dominio privado Valor del terreno de la via publica desde la que se accede a la via de dominio privado. Ancho de la via de dominio privado expresado en metros y centimetros, medida en el lindero de esta con la via publica. Si la relacion a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumira como valor de la misma, la unidad (1.0) Distancia, de la via publica hasta el vertice mas cercano del terreno materia de valuacion, expresado en metros y submultiplos, medida sobre las lineas de propiedad colindantes con la via de dominio privado a VT x -------- ( 1.00 - 0.01 d ) 3.00

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