TEXTO PAGINA: 38
Pág. 162390 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 6 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 ARTÍCULO º II.18 Se señalará como antigüedad, el tiempo que tiene de construida, la totalidad o las partes de la edificación, de acuerdo a la documentación acreditada; a falta de ésta, el perito la apreciará en base a factores concurrentes. La antigüedad será calculada a partir de la fecha de terminación de la obra la misma que podrá obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos: a)Declaratoria de Fábrica b)Certificado de conformidad de obra c)Licencia de construcción más plazo de ejecución; y d)El registro más antiguo en la Propiedad Inmueble, sólo en los casos en que la construcción haya sido hecha antes de la fecha obligatoria de presentación de los documentos señalados precedentemente ARTÍCULO º II.19 En observaciones, se consignarán todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, así como las que el perito considere pertinentes. ARTÍCULO º II.20 El perito debe declarar que ha tenido a su alcance los siguientes documentos: -Títulos de Propiedad -Fichas registrales -Declaratoria de fábrica -Escritura de Independización y Reglamento interno en los casos de Propiedad Horizontal. -Otros documentos pertinentes. En todo caso el perito debe reestructurar la información que ha procesado. CAPÍTULO C VALUACION DEL TERRENO ARTÍCULO º II.21 Para determinar el Valor del Terreno (V.T.) se tomará como base el Valor Comercial en el caso general o el “Valor Arancelario Urbano” en el caso de Tasación Arancelaria. ARTÍCULO º II.22 A falta de un valor exacto, preciso, se adoptará como tal el que se obtenga por comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación, que posea similares obras de infraestructura y que se encuentre ubicado en lugares próximos al terreno materia de tasación; o en su defecto el perito calculará el valor en base a criterios objetivos y técnicos. ARTÍCULO º II.23 El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera: a)El área, hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el Valor de Terreno (V.T.) b)El exceso de área si hubiera se multiplica por el 50 % del valor del terreno . c)En caso de ser necesario se aplicarán los Artículos ºII.28, ºII.29 y ºII.30 del presente reglamento. ARTÍCULO º II.24 El lote de terreno urbano que tenga más de un frente a vía pública, se valuará de la siguiente forma: a)El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno de sus frentes, y se procederá con cada porción de área en la forma que se indica en el Artículo º II.23 sumándose luego los resultados parciales. b)Se considerará como frente único separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno, y se les aplicará el procedimiento señalado en el Artículo º II.23. c)El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la comparación de los casos a) y b). ARTÍCULO º II.25 La valuación de un lote de terreno urbano que tenga frente a un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio se obtiene sumando al valor del área del dominio exclusivo, el valor que le corresponde del pasadizo común; el procedimiento es el siguiente: a)El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del Artículo º II.23 pero con un “supuesto valor urbano” (SVU), el mismo que se determina mediante el siguiente procedimiento: a SVU= VT x -------- ( 1.00 - 0.01 d ) 3.00 En la que: SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que se accede a la vía de dominio privado. a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública. Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá como valor de la misma, la unidad (1.0) d = Distancia, de la vía pública hasta el vértice más cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindantes con la vía de dominio privado