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Pág. 162392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 8 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 El valor similar nuevo se obtiene multiplicando el área techada (AT) por el Valor Unitario de Edificaciones (VUE). VSN = AT x VUE La depreciación (D) se determina tomando del valor similar nuevo (VSN) un porcentaje (%) por antigüedad y estado de conservación que varía de acuerdo al material de construcción predominante. D = %/100 x AT x VUE Para la valorización de las edificaciones se aplica la siguiente fórmula: VE = AT x VUE (1 - %/100) En donde: VE = Valor de la edificación AT = Area techada VUE = Valor unitario de edificación % = Porcentaje de depreciación Los porcentajes (%) que se usan para el cálculo de la depreciación aparecen en las Tablas Nºs. 01, 02, 03 y 04, según se trate de casas habitación, tiendas, depósitos, etc. El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados debiendo justificarlos. En el caso de la calificación muy malo del estado de conservación, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación o les fijará un valor relativo, tal como señala el Artículoº II.36. ARTÍCULO º II.35 Las edificaciones con características especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas se valuarán de acuerdo a los elementos que la conforman, y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito. ARTÍCULO º II.36 Podrá considerarse una edificación en desuso , cuando ya no se utiliza para el objeto a que fue destinado , valuandola con valor relativo , el mismo que se asignará por su aprovechamiento o utilización para fines distintos o bien declarándolo sin valor cuando no pueda ser aprovechado de manera alguna . En el caso de construcciones o instalaciones no usadas de una fábrica por cambio de giro industrial, o por otras razones justificadas; deberá determinarse su cotización comercial . Tratándose de obras en proceso de edificación , no terminadas , el Perito valuará las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o aplicando un precio unitario al área total de la obra. ARTÍCULO º II.37 En el caso de expropiación de Edificaciones y otras, debe seguirse el procedimiento establecido en las normas legales vigentes, dejándose expresa constancia de tal condición. ARTÍCULO º II.38 Las Tablas de Depreciación establecidas conforman un documento técnico básico y cuando se trate de edificaciones especiales con sistemas constructivos no convencionales, el perito determinará el porcentaje (%) de depreciación por antigüedad y uso aplicando su criterio técnico debiendo fundamentar el valor utilizado. TABLA Nº 01 PORCENTAJES (%) PARA EL CALCULO DE LA DEPRECIACION POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION SEGUN EL MATERIAL DE CONSTRUCCION PREDOMINANTE PARA CASAS HABITACION Antigüedad Material ESTADO DE CONSERVACION (en años) de construcción Muy Bueno Regular Malo Predominante Bueno % % % % Hasta Concreto 0 5 10 55 5 Ladrillo 0 8 20 60 Años Adobe 5 15 30 65 Hasta Concreto 0 5 10 55 10 Ladrillo 3 11 23 63 Años Adobe 10 20 35 70 Hasta Concreto 3 8 13 58 15 Ladrillo 6 14 26 66 Años Adobe 15 25 40 75 Hasta Concreto 6 11 16 61 20 Ladrillo 9 17 29 69 Años Adobe 20 30 45 80 Hasta Concreto 9 14 19 64 25 Ladrillo 12 20 32 72 Años Adobe 25 35 50 85 Hasta Concreto 12 17 22 67 30 Ladrillo 15 23 35 75 Años Adobe 30 40 55 90