Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1998 (19/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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Como apunta Rubio Correa16 , la indagacion del que quiere decir la MORDAZA juridica se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes juridicos directamente vinculados a MORDAZA, buscando descubrir cual fue la intencion que tuvo el legislador al momento de dictar la MORDAZA, es decir, por que o para que dio la norma. Las MORDAZA empleadas en este metodo son los proyectos legislativos hechos por los creadores de la MORDAZA, las fundamentaciones efectuadas por los proponentes de la MORDAZA, las normas anteriores derogadas, entre otros antecedentes. Se fundamenta este MORDAZA de interpretacion en que el legislador siempre tiene una intencion determinada al dar la MORDAZA juridica, llamada intencion del legislador, que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido, aunque debe quedar claramente establecido el hecho de que una vez que la MORDAZA juridica es expedida por el legislador, la misma cobra autonomia en relacion a su fuente creadora. La regulacion del lema comercial en el ambito de la normatividad de la Comunidad MORDAZA ha ido evolucionando en el tiempo a traves de la expedicion de las distintas Decisiones que han normado el regimen juridico del Acuerdo de Cartagena. Asi, bajo la vigencia de la Decision 85 el lema comercial no era objeto de regulacion expresa. Posteriormente, con las Decisiones 311 y 313 el lema comercial fue regulado como complemento de una MORDAZA, pero sin dejar de reconocerle su naturaleza de signo distintivo. 17 Por su parte, en lo que respecta a la legislacion de nuestro MORDAZA, el lema comercial fue regulado en el Reglamento de la Ley General de Industrias, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-71-IC/DS, como uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial.18 Posteriormente, con la dacion del Decreto Ley Nº 26017 - Ley de Propiedad Industrial - el lema comercial fue regulado como un derecho de propiedad industrial.19 En el presente caso, no se cuenta con actas, exposicion de motivos u otro MORDAZA de precedentes referentes a las normas vigentes vinculadas al lema comercial en el ambito MORDAZA ni nacional. b) Interpretacion jurisprudencial.- La Sala ha tenido en consideracion la opinion del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en relacion al MORDAZA Nº 12-IP-9520 en la parte que interpreta los Articulos 72º y 73º de la Decision 313 contenida en los mismos terminos por los Articulos 82º y 83º de la Decision 344 advirtiendo que ni en el enunciado generico de posibilidad de registro ni en las citas especificas de irregistrabilidad se citan las frases de propaganda. Por lo tanto, senala que para determinar si una frase de propaganda es registrable o no debera acudirse al sentido general de la MORDAZA comunitaria a fin de establecer, con base en los elementos consignados en MORDAZA, si la frase reune o no los requisitos de registrabilidad. Asi, el Tribunal MORDAZA considera que no existe impedimento alguno para que los lemas accedan al registro, pero a condicion de que cumplan con las condiciones de distintividad y novedad adicionadas con el elemento de originalidad y la capacidad para identificar un producto o servicio. Senala que en el examen de registrabilidad se debe determinar si la frase publicitaria contiene un vicio de descriptividad del producto a que MORDAZA se refiere - lo cual inhabilitaria a la frase publicitaria para registrarse como MORDAZA - o si por el contrario, hay presencia de elementos de originalidad y de valor evocativo que MORDAZA posible registrarla. 6. Sentido de la MORDAZA MORDAZA y nacional De lo expuesto en los parrafos precedentes, se concluye que el lema comercial es la palabra, frase o leyenda que es utilizada en el MORDAZA para reforzar la funcion encomendada a la MORDAZA, cual es la de distinguir en el MORDAZA los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios identicos o similares de otra, constituyendose en un elemento de la propiedad industrial, al cual le son aplicables los requisitos y consecuencias juridicas de todo signo distintivo en especial y de todo elemento de propiedad industrial en general. En consecuencia, la categoria de signo distintivo otorgada al lema comercial implica que este debe ser - al igual que la MORDAZA que publicita - perceptible, suficientemente distintivo y susceptible de representacion grafica. El lema comercial debe ser apto para identificar publicitariamente un producto o servicio, en tanto constituye un mecanismo para crear, consolidar o perpetuar la buena reputacion de la MORDAZA que publicita. En tal sentido, no se podra registrar como lema comercial una frase que sin fantasia alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desee publicitar. No puede tampoco permitirse que el concepto o idea que el lema comercial pretenda transmitir a los consumidores a traves de la conjuncion de las palabras que lo conforman constituya una expresion generica o descriptiva en relacion a los productos o servicios que la MORDAZA que publicita distingue, en la medida que tal circunstancia dificultaria que los competidores puedan promocionar en el MORDAZA otra MORDAZA de producto o servicio. Asi, la vinculacion entre el lema comercial y la MORDAZA se produce por el hecho que el primero tiene como funcion primordial publicitar a la segunda. No en vano se le ha asignado al lema comercial la nocion de complementariedad respecto de la MORDAZA, asi como la supeditacion de su existencia a la vigencia de la MORDAZA que promociona.21 La funcion de complementariedad encomendada al lema comercial implica que este debe ser capaz de reforzar la distintividad de la MORDAZA que publicita. Por tal razon, debe gozar en si mismo de la distintividad requerida para cumplir dicha funcion. 7. Caracter del lema comercial solicitado. Aplicacion al caso concreto

Asi, la Sala ha tenido en cuenta que las denominaciones SABOR y COLOR son comunmente utilizadas en el MORDAZA como complemento para publicitar MORDAZA que distinguen condimentos, como ha quedado acreditado en el presente caso con la forma en que la observante utiliza la MORDAZA AJINO SAZON (Fs. 37). Ademas, conforme se ha verificado del Informe de Antecedentes, el termino SABOR forma parte de diversas MORDAZA registradas para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Por lo expuesto, esta Sala considera que el lema comercial solicitado no es lo suficientemente distintivo para publicitar la MORDAZA SIBARITA, como para ser susceptible de ser registrado, ademas del hecho de constituir una expresion descriptiva en relacion a la promocion de condimentos y sazonadores de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. En consecuencia, el lema comercial solicitado se encuentra incurso en la prohibicion establecida en el Articulo 82º inciso d) de la Decision 344 concordado con el Articulo 129º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 823, careciendo asimismo del requisito de distintividad establecido - por remision del Articulo 122º de la Decision 344 concordado con el Articulo 195º del Decreto Legislativo Nº 823 - en el Articulo 81º de la Decision 344 concordado con el Articulo 128º del Decreto Legislativo Nº 823, razon por la cual no procede acceder a registro. 8. Publicacion de la resolucion El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 senala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. La Sala considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a la interpretacion del alcance del Articulo 118º de la Decision 344 concordado con el Articulo 189º del Decreto Legislativo Nº 823 en relacion a los requisitos de registrabilidad exigidos al lema comercial, razon por la cual determina que se solicite al Directorio del INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 8179-97-INDECOPI/OSD de fecha 24 de junio de 1997 que declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por Fabrica de Productos Alimenticios Sibarita S.A. Segundo.- Por las razones expuestas, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2102-96-INDECOPI/OSD de fecha 26 de febrero de 1996 en el extremo en que denego el registro del lema comercial solicitado, revocandola en la parte en que declaro infundada la observacion formulada por Ajinomoto del Peru S.A. Tercero.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a la interpretacion del alcance del Articulo 118º de la Decision 344 concordado con el Articulo 189º del Decreto Legislativo Nº 823 en relacion a los requisitos de registrabilidad exigidos al lema comercial, en el sentido que: Debe entenderse por lema comercial la palabra, frase o leyenda capaz de reforzar la distintividad de la MORDAZA que publicita. En consecuencia, el lema comercial debe tener en si mismo la aptitud distintiva necesaria para que en la mente de los consumidores se asocie la MORDAZA con un concepto que realce su distintividad. El caracter de complementariedad - en relacion a la MORDAZA que publicita - atribuido al lema comercial, implica que su distintividad no puede basarse solo en la presencia de la MORDAZA registrada al interior del mismo. No podra registrarse como lema comercial una frase simple, comunmente utilizada en la publicidad para promocionar los productos o servicios distinguidos con la MORDAZA que se publicita. Tampoco podra registrarse como lema comercial una frase que sin fantasia alguna se limite a alabar los productos o servicios que se desea publicitar. Para su acceso a registro, el concepto o idea que el lema comercial pretenda transmitir a los consumidores no debe ser generico ni descriptivo en relacion a los productos o servicios que la MORDAZA que publicita distingue. El registro del lema comercial no debe convertirse en una via para obtener proteccion legal de denominaciones que, por ser genericas o descriptivas, no podrian ser registradas como marcas. Cuarto.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los Vocales: MORDAZA MORDAZA Pacon Lung, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Flit MORDAZA y MORDAZA MORDAZA van Hasselt Davila. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual

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En el caso del lema comercial solicitado, este constituye un signo descriptivo, analizado ya sea desde el punto de vista individual de los terminos que lo conforman (SABOR y COLOR), o del concepto que como expresion pretende difundir a los consumidores al momento de promocionar la MORDAZA SIBARITA: dar sabor y color a los alimentos a traves del empleo del producto marcado con esa denominacion, hecho que por lo demas es una cualidad esperada de los condimentos. En efecto, la palabra SABOR en el contexto de los condimentos constituye una alusion obvia a la cualidad fundamental que el consumidor busca al adquirirlos, es decir, que sea apto para dar sabor a los alimentos, como sucede con la sal, el comino, el sillao, el oregano, entre otros. Del mismo modo, el termino COLOR alude directamente a otra de las cualidades caracteristicas de algunos condimentos, como es su aptitud para dar color a los alimentos, ya que es usual que en la elaboracion de las comidas se pretenda dotar a determinada preparacion de un color caracteristico que por tradicion suele tener, como sucede por ejemplo con la preparacion del arroz con pollo, el aji de gallina o el estofado, para cuya elaboracion se acostumbra utilizar, respectivamente, el culantro (verde), el palillo (amarillo) y el aji colorado (rojo). De otro lado, el lema comercial solicitado SABOR Y COLOR constituye una frase simple, utilizada comunmente en la promocion y publicidad de los condimentos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial; hecho que constituye una consecuencia natural, si se tiene en cuenta que por definicion estos son destinados a sazonar la comida y darle buen sabor22 .

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ob. cit., p. 298. Las Decisiones 311 y 313 (Articulos 108º y 107º respectivamente) senalaban que los Paises Miembros podian registrar como MORDAZA los lemas comerciales de conformidad con sus legislaciones nacionales (identica disposicion se encuentra contenida en el Articulo 118º de la Decision 344). El Decreto Supremo 001-71-IC/DS precisaba en la parte cuarta correspondiente a Definiciones Operativas que los lemas son las frases suficientemente distintivas que se usan en relacion con las MORDAZA para la publicidad de los productos. El Decreto Ley Nº 26017 en su Articulo 3º senalaba que estaban sujetos a las normas de la ley, entre otros derechos de propiedad industrial, los relativos a los lemas comerciales. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 199 de fecha 26 de enero de 1996, pp. 14 y ss. Al respecto, conviene mencionar lo expuesto por Arean Lalin, quien al comentar la relacion entre el lema comercial y la MORDAZA en el contexto del Regimen Comun sobre Propiedad Industrial del Pacto MORDAZA, considera al lema comercial como una figura de muy dudosa autonomia frente a la MORDAZA, aunque le reconoce cierta particularidad: "En rigor, el lema comercial es un signo seleccionado por un empresario para distinguir sus productos o servicios; y, por tanto, tiene el mismo objeto especifico que la marca. De ahi que en Europa se conozca esta modalidad de signo distintivo como MORDAZA - slogan; esto es, como una clase o variedad de MORDAZA con una estructura singular"... (subrayado nuestro). La Proteccion de los Signos Distintivos en el Comercio, Revista de la Propiedad Industrial, Ano 1996, Numero 5, Montevideo, Uruguay, p. 12. Condimento.- (Del lat, condimentum.) Lo que sirve para sazonar la comida y darle buen sabor. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, vigesima edicion, tomo I, MORDAZA 1984, p. 355.

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