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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1998 (19/06/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 160862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de junio de 1998 CONASEV Aprueban Normas de Orientación y Regulación de los Planes de Acción para la Adecuación de los Sistemas de Procesamiento Informático al año 2000 RESOLUCION CONASEV Nº 094-98-EF/94.10 Lima, 17 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 016-98-EF/94.35.2 de fecha 15 de mayo de 1998, presentado por la Subgerencia de Sistemas, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el próximo cambio de siglo implica riesgos que pueden afectar al normal desenvolvimiento de los sistemas de procesamiento informático, tanto de las empresas participantes en el Mercado de Valores como en el resto de sectores de la economía; Que, existe la probabilidad de que, las instalaciones de cómputo de cada empresa sean afectadas, ocasionando una variedad de proble- mas sistémicos, tales como el comportamiento inadecuado de las aplicaciones, dependiendo de la forma en que se haya tratado el procesamiento de las fechas; Que, la utilización de valores de dos dígitos para representar el año en los campos de fecha ocasiona problemas de interpretación, por lo que sin la información explícita del siglo (cuatro dígitos), estos valores no pueden ser reconocidos como valores de fechas legítimos pudiendo inducir a error; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, toda información que se ponga a disposición del público debe ser veraz, suficiente y oportuna; Que, según señala el Artículo 28º de la Ley del Mercado de Valores, es obligación de los emisores informar los hechos de impor- tancia sobre sí mismos y divulgarlos tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de los mismos; Que, mediante Cartas GE-004/97 del 5 de enero de 1998/GG-101/ 98 del 11 de junio de 1998, remitidas por la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A., respectivamente, han presentado su cronogra- ma de trabajo para afrontar el problema del año 2000; Que, resulta conveniente brindar el marco normativo que oriente y regule los planes de acción de las empresas participantes en el Mercado de Valores para la adecuación de sus sistemas de procesa- miento informático; y, Estando los Artículos 1º, 10º, 12º, 28º, 30º y Decimoctava Disposi- ción Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y por el inciso d) del Artículo 2º y el inciso w) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 16 de junio de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las "Normas de Orientación y Regulación de los Planes de Acción para la Adecuación de los Sistemas de Procesamiento Informático al año 2000". Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General el seguimiento del cumplimiento de la presente resolución así como la distribución de los formatos para la presentación de los avances del Plan de Acción a las empresas obligadas a ello. Artículo 3º.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente Normas de Orientación y Regulación de los Planes de Acción para la Adecuación de los Sistemas de Procesamiento Informático al año 2000 Artículo 1º.- De los objetivos Es objetivo de la presente resolución asegurar la formulación y ejecución de los planes de acción para la adecuación de los equipos,software y aplicaciones informáticas en todas las entidades confor- mantes del Mercado de Valores respecto al problema del año 2000. Artículo 2º.- Del alcance La presente resolución involucra a todas las entidades confor- mantes del Mercado de Valores en lo que se refiere a sus sistemas de información, bases de datos, equipamiento y las interrelaciones entre todas las entidades para efectos de la transmisión y recepción de datos e información por medios informáticos, que de alguna manera afecten al Mercado de Valores. Se entiende por Entidades conformantes del Mercado de Valores a : las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensa- ción y Liquidación de Valores, las Sociedades Agentes de Bolsa, en adelante SABs; las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, en adelante SAFM; las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, en adelante SAFI; las Sociedades Adminis- tradoras de Fondos Mutuos y de Inversión, en adelante SAF; las Sociedades de Propósito Especial, en adelante SPE; las Socieda- des Titulizadoras, las Empresas Clasificadoras de Riesgo y los Emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Se consideran también dentro de los alcances de la presente resolución a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos en adelante EAFC. Artículo 3º.- Del Plan de Ación Las etapas del Plan de Acción para la adecuación de los sistemas de procesamiento informático son las siguientes: a. La etapa de análisis considera el reconocimiento minucioso de la situación actual, determinando la información, procesos, equipos, software, aplicaciones y otros aspectos críticos sobre los que pudiera tener incidencia el próximo cambio de siglo. Las Actividades comprendidas dentro de esta etapa son: 1. Elaborar un inventario detallado de todo el hardware y soft- ware de la empresa; 2. Efectuar un análisis de los equipos, software de terceros y sistemas de desarrollo propio a fin de determinar cuáles están afectados por el próximo cambio de siglo; y, 3. Elaborar un Plan de Contingencia en caso de que sus equipos y software no funcionen adecuadamente llegado el año 2000. b. La etapa de planificación involucra establecer la metodología, definir las acciones a tomar a fin de asegurar la operación continua de los procesos determinados como críticos y la integridad y consistencia de la información crítica y establecer los recursos necesarios para lograr la correcta ejecución de lo planificado. Las Actividades comprendidas dentro de esta etapa son: 1. Determinar el grado de afectación de sus actividades por efecto del cambio de siglo; 2. Establecer la metodología, recursos demandados así como un mecanismo de control de cambios a fin de que luego de efectuados la operatividad de la empresa no se vea afectada; 3. Establecer prioridades sobre actualización y/o conversión de los equipos y software para llevar a cabo la adecuación para el año 2000; y, 4. Elaborar un plan de pruebas que abarque todas las áreas del negocio afectadas por el cambio de siglo, con la finalidad de ejecutarlo luego de realizados los cambios para determinar el correcto funciona- miento del hardware y software de la empresa. c. La implementación es la etapa en la que se pone en marcha lo planeado dentro de los plazos establecidos; a la vez implica la realización de pruebas que permitan establecer la correcta operativi- dad de los cambios realizados al interior de la empresa y a nivel de Mercado. Las Actividades comprendidas dentro de esta etapa son: 1. Ejecutar las acciones necesarias para realizar la actualización y/o conversión de los equipos y software de acuerdo a las prioridades y metodologías establecidas en la etapa anterior; 2. Realizar las pruebas previstas en el plan de pruebas elaborado en la etapa anterior; y, 3. Certificar todo el hardware y software de la empresa. Artículo 4º.- Del Comité del año 2000 Para coordinación de las acciones conjuntas entre todas las entidades del Mercado de Valores, créase el Comité Año 2000, integrado por un representante de la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI ICLV S.A., CONASEV y los gremios empresariales e institu- ciones que el Comité estime necesario invitar. El Comité estará presidido por CONASEV y proporcionará a los diversos integrantes del Mercado, las pautas y especificaciones técni- cas para la adecuación de sus interrelaciones informáticas, así como los plazos para la adecuación, pruebas e implantación de las interrelaciones. Artículo 5º.- De la responsabilidad Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4º de las presentes normas, cada entidad del Mercado de Valores se encarga de la ejecución de las acciones conducentes a cumplir con los objetivos