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<--- -r Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 el-0 Pág.166071 regularizadas con una sola Declaración Unica de Expor- tación ( DUE 1 adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportación e indicación de la DUE de Expor- tación Temporal precedente, B.4 EXPORTACIONES DE JOYERIA DE ORO BAJO MODALIDAD SWAP 1. El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) días útiles, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del oro entre la entidad financiera y la empresa de joyería. De no verificarse la exportación en el plazo señalado, la operación será considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportación, ADUANAS comunicará a SUNAT para las acciones que correspondan. 2. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro más valor agregado y se obtendrá de los siguientes documentos: a)Valor de la materia prima: del acta de entrega de oro suscrito entre los representantes del banco local intervi- niente y la empresa exportadora de Joyería de oro, donde figurará el monto exacto de las onzas troy de oro fino, valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP. b) El valor agregado: de la factura emitida por la empresa de Joyería de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaración Unica de Exportación. 3. El exportador de Joyería indica en el casillero N” 12 de la Declaración Unica de Exportación (DUE), que se trata de una exportación generada por un SWAP. Adicio- nalmente, a los documentos requeridos para éste régi- men, deberá presentar los siguientes: a) Copia de aviso o swifvtelex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operación de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuenta del productor de oro. b) Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino, suscrito entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyería de oro, indicándose que el oro entregado proviene de una operación SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los pro- ductores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyería de oro, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los produc- tores locales de Oro. En este caso, el exportador deberá adjuntara la DUE una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. el Declaración Jurada, sólo en el caso de envíos parcia- les, indicándose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. El reverso de la decla- ración debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que los llenará el Especialista en Aduanas que autorice la numeración o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle: CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP ITEM CTA N” ORDEN DE CANTIDAD SALDO FIRMA Y EMBARQUE EXPORTADA SELLO 4. Una Declaración Unica de Exportación sólo puede contener una operación SWAP; sinembargo, la operación SWAP puede ser realizada en varios envíos, con distintas Declaraciones Unicas de Exportación, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral anterior. B.5 RETORNO DE MERCANCIAS 1. Las mercancías exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el país de destino, se considerarán como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados apartir de la fecha del termino del embarque de la mercan- cía para numerar el documento respectivo, según la mo- dalidad de retorno a emplear. De exceder dicho plazo, se considerarán a las mercancías como extranjeras. El retor- no puede adoptarla modalidad deReimportación, cuando la mercancía se quede definitivamente en el país, o rein- greso, cuando se trate de un ingreso temporal para repa- ración o mejora de las características técnicas de la mer- cancía, para su posterior salida. El caso de cambio de mercancías, se efectuará mediante la modalidad de Reim- portación. 2. La modalidad de Reimportación se efectúa median- te formulario de Reexportación/ Reimportación, aproba- do por Resolución de Superintendencia de Aduanas N 000692, debiendo indicar en el casillero 4.1 el número de declaración precedente correspondiente ala D.U.E con la cual se realizó la Exportación. 3. Para el caso del reingreso de mercancía, se utiliza el ANEXO 04 adjunto al presente Manual, formato de Rein- greso/Salida. 4. Para los casos señalados anteriormente,, la mercan- cía será sujeta a reconocimiento físico obhgatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancía a ingresar sea la misma embarcada en la exportación. DESPACHODERElMPORTACIONOREINGRB- SO DE MERCANCIA 5. El Despachador de Aduanas, presenta ante las ventanilla de la División, el formato de REIMPORTA- CIONREEXPORTACION o REINGRESOSALIDA, de- pendiendo de la modalidad de retorno a utilizar con los siguientes documentos: al Fotocopia Autenticada de la DUE b) Fotocopia Autenticada del B/L de salida c) Documentación que sustente la devolución de la mercancía d) BIL de llegada con el endoso respectivo en original e) Garantía para el caso de Reingreso/Salida f> Otros en caso de regímenes de aplicación o preceden- cia. 6. El Especialista en Aduanas emite la G.E.D. e ingresa la información al SIGAD para la validación con la DUE respectiva, de ser conforme se numerará auto- máticamente, de no ser conforme se devolverá el formato al Despachador de Aduanas indicándose el motivo del rechazo. 7. Se designa un Especialista en Aduanas, quien se hará cargo de la revisión de documentos procediendo al rechazo o numeración de corresponder; de ser conforme efectúa el reconocimiento físico presentando el original del B/L de las mercancías, en caso de no ser conforme se procede a notificar por : aj Requerimiento de información Técnica b) Diferencias entre lo declarado y lo encontrado c) Cumplimiento de la obligación de presentar docu- mentación por extracción de muestras para análisis en el laboratorio d) Otros 8. Asimismo, para el caso de Mercancías que estén afectas a regímenes de aplicación o precedencia, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede conforme a lo siguiente: a) Reimportación - Admisión Temporal l Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo. l Si está cancelada la cuenta corriente, solicita el pago de los derechos correspondientes alo los insumos incorpo- rados en la mercancía. En ambos casos el Despachador de Aduanas adjunta el FormatoADM-002, relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente.