Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

-r<--Lima, MORDAZA 22 de noviembre de 1998 regularizadas con una sola Declaracion Unica de Exportacion ( DUE 1 adjuntando las Facturas Comerciales emitidas a cada consignatario, cuadro consolidado por el total de la Exportacion e indicacion de la DUE de Exportacion Temporal precedente,

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partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia para numerar el documento respectivo, segun la modalidad de retorno a emplear. De exceder dicho plazo, se consideraran a las mercancias como extranjeras. El retorno puede adoptarla modalidad deReimportacion, cuando la mercancia se quede definitivamente en el MORDAZA, o reingreso, cuando se trate de un ingreso temporal para reparacion o mejora de las caracteristicas tecnicas de la mercancia, para su posterior salida. El caso de cambio de mercancias, se efectuara mediante la modalidad de Reimportacion. 2. La modalidad de Reimportacion se efectua mediante formulario de Reexportacion/ Reimportacion, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas N 000692, debiendo indicar en el casillero 4.1 el numero de declaracion precedente correspondiente ala D.U.E con la cual se realizo la Exportacion. 3. Para el caso del reingreso de mercancia, se utiliza el ANEXO 04 adjunto al presente Manual, formato de Reingreso/Salida. 4. Para los casos senalados anteriormente,, la mercancia sera sujeta a reconocimiento fisico obhgatorio, en presencia del Despachador de Aduanas, con el fin de comprobar que la mercancia a ingresar sea la misma embarcada en la exportacion.

B.4 EXPORTACIONES DE JOYERIA DE ORO BAJO MODALIDAD SWAP
1. El plazo para la exportacion de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) dias utiles, contados a partir de la suscripcion del acta de entrega del oro entre la entidad financiera y la empresa de joyeria. De no verificarse la exportacion en el plazo senalado, la operacion sera considerada como venta local. En dichos casos, sin impedir la exportacion, ADUANAS comunicara a SUNAT para las acciones que correspondan. 2. El valor FOB total a declarar es el costo o valor del oro mas valor agregado y se obtendra de los siguientes documentos: a)Valor de la materia prima: del acta de entrega de oro suscrito entre los representantes del banco local interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, donde figurara el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, valoradas segun la cotizacion internacional en la fecha de la operacion SWAP. b) El valor agregado: de la factura emitida por la empresa de Joyeria de oro, que es la que formula la Orden de Embarque y Declaracion Unica de Exportacion. 3. El exportador de Joyeria indica en el casillero N" 12 de la Declaracion Unica de Exportacion (DUE), que se trata de una exportacion generada por un SWAP. Adicionalmente, a los documentos requeridos para este regimen, debera presentar los siguientes: a) MORDAZA de aviso o swifvtelex remitida por la entidad financiera del exterior, por la operacion de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuenta del productor de oro. b) MORDAZA del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, suscrito entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, indicandose que el oro entregado proviene de una operacion SWAP. Asimismo, debe indicarse en este documento, el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega. c) Factura de la Empresa de Joyeria de oro, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debera adjuntara la DUE una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. el Declaracion Jurada, solo en el caso de envios parciales, indicandose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. El reverso de la declaracion debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que los llenara el Especialista en Aduanas que autorice la numeracion o refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle:
CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP ITEM CTA N" ORDEN DE EMBARQUE CANTIDAD EXPORTADA SALDO FIRMA Y SELLO

DESPACHODERElMPORTACIONOREINGRBSO DE MERCANCIA
5. El Despachador de Aduanas, presenta ante las ventanilla de la Division, el formato de REIMPORTACIONREEXPORTACION o REINGRESOSALIDA, dependiendo de la modalidad de retorno a utilizar con los siguientes documentos: al Fotocopia Autenticada de la DUE b) Fotocopia Autenticada del B/L de salida c) Documentacion que sustente la devolucion de la mercancia d) BIL de llegada con el endoso respectivo en original e) Garantia para el caso de Reingreso/Salida f> Otros en caso de regimenes de aplicacion o precedencia. 6. El Especialista en Aduanas emite la G.E.D. e ingresa la informacion al SIGAD para la validacion con la DUE respectiva, de ser conforme se numerara automaticamente, de no ser conforme se devolvera el formato al Despachador de Aduanas indicandose el motivo del rechazo. 7. Se designa un Especialista en Aduanas, quien se MORDAZA cargo de la revision de documentos procediendo al rechazo o numeracion de corresponder; de ser conforme efectua el reconocimiento fisico presentando el original del B/L de las mercancias, en caso de no ser conforme se procede a notificar por : aj Requerimiento de informacion Tecnica b) Diferencias entre lo declarado y lo encontrado c) Cumplimiento de la obligacion de presentar documentacion por extraccion de muestras para analisis en el laboratorio d) Otros 8. Asimismo, para el caso de Mercancias que esten afectas a regimenes de aplicacion o precedencia, que retornen en forma total o parcial, el Especialista en Aduanas procede conforme a lo siguiente: a) Reimportacion - Admision Temporal
l Si no esta cancelada la cuenta corriente, efectua la reversion del descargo. l Si esta cancelada la cuenta corriente, solicita el pago de los derechos correspondientes alo los insumos incorporados en la mercancia.

4. Una Declaracion Unica de Exportacion solo puede contener una operacion SWAP; sinembargo, la operacion SWAP puede ser realizada en varios envios, con distintas Declaraciones Unicas de Exportacion, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral anterior.

B.5 RETORNO DE MERCANCIAS
1. Las mercancias exportadas definitivamente que se acredite no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino, se consideraran como Exportaciones Temporales, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a

En ambos casos el Despachador de Aduanas adjunta el FormatoADM-002, relacion de Insumo-Producto, para la verificacion correspondiente.

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