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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 44

Pág.166074 ~(~~&)~l;iI:~fl~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 ANEXO ox 51 Que se exoorten para fines de kestigación $0 de dikión cultural previa autorización del Ministerio de AgnculturaPRODUCTOS DE EXPORTACION RESTRINGIDA a) Obras de arte, réplicas, libros con alkigiiedad de más de 100 años, que requieren un certificado del Institu- to Nacional de Cultura. Ley de Amparo ai Patrimonio ~~1~1 de la Nación, aprobada por Ley NJ” 24047 dcal ’b) k-oductos o insumos químicos que directa o indirec- tamente se utilicen en la elaboración de pasta básica o clorhidrato de cocaína, que requieren autórizacibn de la Oficina General de Insumos Químicos y Productos Super- visados del MITINCI. Decreto Ley N” 25623 del Z2.7.92.C) Aves marinas, previa autorizaaón del Ministerio de Agricultura 0106.0090 OO 0106.00.90.11 0106 00.90 19Híbridos de vicuña, guanaco, vivos EXCEPCION Salvo aquellos con fines de wvesti- gación cientifica y/o cultural previa autonzación mediante Resolución Mi- nistenal del sector Agricultura. c) Salida de restos humanos, que requieren tltb certifi- cado del Ministerio de Salud. d) Especímenes de flora y fauna silvestre, que requlti- ren permiso CITES para su exportación, emitido por la Dirección General Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura. e) Armas, municiones, accesorios y repuestos de usa particular que no sean para guerra v que requIeren de autorizacikn del Ministerio del Integior (DISCAMEC) Ley N” 25054 del 20.6.89. fJ Explosivos o insumos y conexos de uso clvil, que requieren autorización del Ministerio del Interior (DIS CAMEC). Ley N” 25707 del 6.9.92 y Decreto Supremo N 086-92-PCM del 2.11.92 g) Exportación de Cetáceos menores que son manteni. dos en cautiverio, los que requerirán para su salida de le opinión favorable del Ministerio de Pesquería Ley N 26585 y Decreto Supremo N” 002-96-PE. h) Productos considerados restringidos en lo; Conve nios Internacionales suscritos por el país. ANEXO 02 PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA0505.90.00.00 0505.90.00.00 NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DECRETO SUPREMO No 070-93-E’F, Ley W 26496 y su Reglamento D.S. N”’ 00’7-96-AG, D.S. W 00%96-AG, D.S. W 013-96-AG, D.S. N” OOl-97-AG y R.M. N” 373.97-AG -- -_--._--___--- --- - D.S. N” 063-92-EF D S Nu 119-97-EF PRODUCTO 0106.00.20.00 0106.00.90.00 0106.00.90.00 0106 OO 90.000106.00.20.30 Los demas animales VIVOS de la fau- na silvestre, para parcqkes zoologi- cos 0106 00.90.90 Lobos marinos EXCEPCION Exportaciones de lobos marinos des- tinados para fines de investlgaaón y! o exhibición en jardines zoológlcos, previa autorizacrón del Mlnisteno de Agncultura 0106.00.90.11 0106.00.90.19 0106 00.9090Especies vivas de vrcuña chinchillas y guanacos EXCEPCION A) Especies VIW de wuñas, chin- chillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultu- ral, prewa o autorización del Mniste- no de Agricultura B) Especies was de wcuñas. chin- chillas y guanaos que provengan de zoocriaderos o areas de manejo au- torizadas por el JWstenode Agncul- tura y previa ailtorizacIon de dicho Mlnisteno, 0106 00.9090 Los demas animales vwos de la faw na silvestre, para otros tines EXCEPCION A) Que provengan de zoocriaderos c áreas ae maneio autonzados por eI Ministerio de Agncult~ra y previa autorización de dicho Ministerio1 0106 00.90 OO 0210 90.00 00 0301 10.00.00 0505 10.00 OO 0511.99.30.00 0511.99.90.00 0511.99.90.00 0601.1000001 0602.10.00.00 0602.99.00.001 0603.90 00.00 0604 91 OO OO 0604.99 00.000106.00.90.11 0106.00.90.12 0208.90.00 00 0210.90.90.00 0301.10.00.00 0505.10.00.00 0511.99 30.00 0511.99.90.00 0511 99 90.00 0601 .lO.OO.OO/ 0602.10.00.10 06029000.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91 .OO.OO 0604.99.00.00Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color. sexo o edad Carnes y despolos provenientes de especies en veda de la fauna silves- tre EXCEPCION Que se exporten al estado natural con fines de Investigación tecnológi- ca yio científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agrrcultura Peces ornamentales pertenecientes a lasespecies Baquichico, Acarahua. zú. Palometa Plumasdelas utilizadas para relleno de aves de las especies de la faunc silvestre que se encuentren en ved; por el Minnteno de Agricultura Pieles y otras partes de aves, con la! plumas 0 con el plumón, plumas 1 partes de plumas, de las especiesdt la fauna silvestre que se encuentrer en veda por el Ministeno de Agricul tura Semen de vicuña, guanaco y su: hibndos EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investi. gación científica ylo cultural, previa autonzación mediante Resolución Mi- nisterial del sector Agricultura Productos de las aves de las espe- cies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones)devicuñas,gua- naco y sus híbridos, excepto el se- men EXCEPCION Salvo aquellos con fines de Investi- gacion científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Mi- nistenal del sector Agricultura Orquídeas de todas las especies sil. vestres EXCEPCIONES A) Exportación con fines científicos\ de difusión cultural, previa autoriza. ción del Ministerio de Agricultura B) Exportación con el fin de mejora1 o ampliar el plantel genético de ur viverooasegurarlasupervivenciadc una especie, previa autorización de Ministerio de Agricultura C) Exportación de orquídeas que provengan demerosoinvernadero! que estén autorizados por el Ministe rio de Agricultura y previa autoriza ción de dicho Ministerio