Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 166068 am ~vw:\rl~ Lima, domingo 22 de noviemhre de 1998 10. Las Exportaciones de mercancías que se encuen- tren en el local del exportador, las restringidas, las excep- tuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, esta- rán sujetas a reconocimiento físico obligatorio, no consi- derándose dentro del 5% mencionado en el numeral ante- rior. Igualmente, no se considera dentro de este porcenta- je, aquellas a ser reconocidas físicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. 11. El Especialista en Aduanas, en el caso de mercan- cías no sujetas a reconocimiento fIsico, notifica y distribu- ye la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, dejando constancia de la entrega en el ejemplar que queda en su poder, de acuerdo a lo siguiente: Orden de Embarque: En los casos en que el tramite lo efectúe el Agente ds Aduana: OrigInaI (cAeste) :Agente de Aduana Ira. Copia (rosada) : Area de Exportaciows En tos casos en que el tr8mtte no lo efectúe et Agente de Aduana: Origfnat (celeste) : Area de Exportaciones Ira. Copia (ros&) :Despachador Gfiial, dueito o exportador En todos los casos: 2da. copla (verde) Terminal Atmacenamisnto 3ra. Copia (naranja) iExportador 4ta.Ccpta(amarilh) :Area de Regimenes Nc Definitivos o Puesto de Control en Aduanas de frontera Decfaración Simpfkada Odgiial : Area de Exportaciones íra.copla :Agente de Aduanas o Deciarante 2ra. COpa : Dedarante 3ra. Copia :Terminal Almacenamiento, Cía. ABrea/ DEL REXONOCIMIEXWO FISICO 12. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención, están a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectúan los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Oficiales de Adua- na, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Exportaciones el primer día útil siguiente. 13. El reconocimiento fIsico se efectúa en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana ylo Representan- te del Almacén para los casos de Terminales de Almace- namiento, debiendo presentare1 Despachador de Aduana la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, acom- pañada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratándose de Declaraciones Simplificadas se acompana- rá adicionalmente la 2” Copia de la Factura Comercial o Facsimil de este documento, debidamente refrendado por el despachador. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 precedente, determina aleatoriamente entre las mercan- cías seleccionadas aquellas que reconocerá hsicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no será necesario la apertura o verificación de llenado de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías com- parándolas con lo declarado, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen las carac- terísticas del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Adua- nas, de acuerdo al material proporcionado por ADUA- NAS, marca, etiqueta o aplica algún otro medio de iden- tificación a los bultos correspondientes, a fin de diferen- ciar plenamente los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, se coloca el precinto respectivo de ser carga única, y se consignará como parte de la diligencia los números y marcas de los mismos. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los-(ocales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, corresponde al turno en que efectuó la labor de reconocimiento. 14. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declara- ción Sim lificada e ingresa la información correspondien- tealS1 AD.cp b) Reconocimiento Físico con incidencia - Son causales de suspensión del trámite de despacho: Mercancías que como consecuencia del reconocimien- to físico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho, para lo cual el Es ecialista en Aduanas dejará constancia del hecho en su d&gencia. Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declaradoy reconocido, tales como peso, cantidad, etc, no sujeto a causal de suspensión del despacho, proce- derá a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, anotando tal situación en su diligencia y formulando informe al Jefe del Area de Exportación. 15. Cuando las mercancías requieran amilisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N” 7- D-14-95ADUANASVINTA, aprobada mediante Resolu- ción de Intendencia Nacional N” 004259, sin interrumpir el despacho. 16. Culminado el reconocimiento físico se devuelve el original o primera copia de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuándose la distribución indicada en el numeral ll. de este Procedimiento General, para la continuación del trámite, a excepción de los casos de reconocimiento con extracción de muestras en los cuales el original será devuelto con la recepción de los resultados del análisis químico correspondiente. 17. La responsabilidad del personal de Aduanas encar- gado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque. 18. De no concretarse la exportación, el retiro de las mercancías de los terminales de almacenamiento, con Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas, se efectúa previa autorización del Area de Exportaciones. DEL CONTROL DE EMBARQUE 19. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10)días útiles contados desdela fecha de numeración de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, segúnloprecisael Art. 54”de 1aLeyGeneral de Aduanas, D. Legislativo W 809. A solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Adua- nao el funcionario a quien delegue autorizará la prórroga del lazo para el embarque, por un plazo no mayor al \esta lecido inicialmente, por única vez. De incumplir el plazo señalado o su prórroga, el Despachador de Aduanas deberá solicitar la anulación de la Orden de Embarque en los casos de mercancía seleccionada a reconocimiento físico; aquellas que excedieron el plazo sin ser selecciona- das para esta diligencia, serán legajadas por ADUANAS. 20. Previo al embarque los Oficiales de Aduana cons- tatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que 10s sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, o exista indi-