Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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10. Las Exportaciones de mercancias que se encuentren en el local del exportador, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas y las que se numeren en una Aduana para ser exportadas por otra distinta, estaran sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, no considerandose dentro del 5% mencionado en el numeral anterior. Igualmente, no se considera dentro de este porcentaje, aquellas a ser reconocidas fisicamente a solicitud del Despachador de Aduanas. 11. El Especialista en Aduanas, en el caso de mercancias no sujetas a reconocimiento fIsico, notifica y distribuye la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, dejando MORDAZA de la entrega en el ejemplar que queda en su poder, de acuerdo a lo siguiente:
Orden de Embarque: En los casos en que el tramite lo efectue el Agente ds Aduana: OrigInaI (cAeste) Ira. MORDAZA (rosada) : Agente de Aduana : Area de Exportaciows

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviemhre de 1998

(ocales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos, de ser necesario. En estos casos, la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, corresponde al turno en que efectuo la labor de reconocimiento. 14. Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia Practicado el reconocimiento y de no haber incidencia,

/el Especialista en Aduanas registra el resultado en el

recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaracion Sim lificada e ingresa la informacion correspondientealS1 cp AD. b) Reconocimiento Fisico con incidencia - Son causales de suspension del tramite de despacho: Mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. Presuncion de fraude o delito.

En tos casos en que el tr8mtte no lo efectue et Agente de Aduana: Origfnat (celeste) Ira. MORDAZA (ros&) En todos los casos: 2da. copla (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) 4ta.Ccpta(amarilh) Terminal Atmacenamisnto i Exportador : Area de Regimenes Nc Definitivos o Puesto de Control en Aduanas de frontera : Area de Exportaciones

: Despachador Gfiial, dueito o exportador

Decfaracion Simpfkada : Area de Exportaciones Odgiial ira.copla : Agente de Aduanas o Deciarante 2ra. COpa : Dedarante 3ra. MORDAZA : Terminal Almacenamiento, Cia. ABrea

En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportacion para la determinacion de las acciones legales pertinentes. En caso las incidencias MORDAZA subsanadas, este ultimo podra disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Es ecialista en Aduanas dejara MORDAZA del hecho en su d&gencia. Si el Especialista en Aduanas constatara diferencia entre lo declaradoy reconocido, tales como peso, cantidad, etc, no sujeto a causal de suspension del despacho, procedera a subsanar el hecho en la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, anotando tal situacion en su diligencia y formulando informe al Jefe del Area de Exportacion. 15. Cuando las mercancias requieran amilisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N" 7D-14-95ADUANASVINTA, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional N" 004259, sin interrumpir el despacho. 16. Culminado el reconocimiento fisico se devuelve el original o primera MORDAZA de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada al Despachador de Aduanas, efectuandose la distribucion indicada en el numeral ll. de este Procedimiento General, para la continuacion del tramite, a excepcion de los casos de reconocimiento con extraccion de muestras en los cuales el original sera devuelto con la recepcion de los resultados del analisis quimico correspondiente. 17. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento fisico, culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque. 18. De no concretarse la exportacion, el retiro de las mercancias de los terminales de almacenamiento, con Ordenes de Embarque o Declaraciones Simplificadas numeradas, se efectua previa autorizacion del Area de Exportaciones.

DEL REXONOCIMIEXWO FISICO
12. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados; aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion, estan a cargo de los Oficiales de Aduana egresados de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, el tramite lo efectuan los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduana, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Exportaciones el primer dia util siguiente. 13. El reconocimiento fIsico se efectua en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana ylo Representante del Almacen para los casos de Terminales de Almacenamiento, debiendo presentare1 Despachador de Aduana la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, acompanada de las autorizaciones especiales, de corresponder; tratandose de Declaraciones Simplificadas se acompanara adicionalmente la 2" MORDAZA de la Factura Comercial o Facsimil de este documento, debidamente refrendado por el despachador. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduana segun corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12 precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que reconocera hsicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura o verificacion de llenado de la totalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas, de acuerdo al material proporcionado por ADUANAS, MORDAZA, etiqueta o aplica algun otro medio de identificacion a los bultos correspondientes, a fin de diferenciar plenamente los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, se coloca el precinto respectivo de ser carga unica, y se consignara como parte de la diligencia los numeros y MORDAZA de los mismos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los

DEL CONTROL DE EMBARQUE
19. Las mercancias deberan ser embarcadas dentro del plazo de diez (10)dias utiles contados desdela fecha de numeracion de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada, segunloprecisael Art. 54"de 1aLeyGeneral de Aduanas, D. Legislativo W 809. A solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduanao el funcionario a quien delegue autorizara la prorroga del MORDAZA para el embarque, por un plazo no mayor al esta\ lecido inicialmente, por unica vez. De incumplir el plazo senalado o su prorroga, el Despachador de Aduanas debera solicitar la anulacion de la Orden de Embarque en los casos de mercancia seleccionada a reconocimiento fisico; aquellas que excedieron el plazo sin ser seleccionadas para esta diligencia, seran legajadas por ADUANAS. 20. Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que 10s sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, o exista indi-

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