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Pág. 166070 cl w @$l:h’J:H~j$V!~ Lima, domingo 22 de noviembre de 199X siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despa- chador, número de la declaración y relación de documen- tos recibidos. La copia se entrega al Despachador de Aduanas y el original se adjunta a la documentación correspondiente. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas y que no transmitan electrónicamente los datos de la DUE, el sistemaconsigna el número de orden correspondiente. DE IA RFWISION DOCUMENTARIA 36. El Especialista en Aduanas designado recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revi- sióndocumentaria, digitando el número de la Declaración Unica de Exportación - DUE - y verificando que la docu- mentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD. La descripción de las mercancías solicitadas en la Declaración Unica de Exportación (DUE), deberá ser la misma que la consignada en la Orden de Embarque y Factura Comercial, debiendo verificarse, además, la correcta clasificación arancelaria de la mer- cancía. 37. En el caso de los Regímenes de precedencia y aplicación, la revisión consiste en lo siguiente: a) Admisión e Importación Temporal: verificar que la cantidad de DUIs que figuran en la base de datos del SIGAD, correspondan a lo indicado en la DUE y Relación de Insumo-Producto y Declaración Jurada de Reexporta- ción! formatos FORMADM-002 y FORM.IMPTEM, res- pectivamente. b) Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitu- ción de Derechos Arancelarios: que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren en la base de datos del SIGAD y DUE, respectivamente. 38. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo trans- mitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduanas la docu- mentación y consigna en la G.E.D. los motivos del recha- zo, ingresando dicha información al SIGAD. 39. El Despachador de Aduanas subsana las observa- ciones planteadas dentro del plazo establecido para la regularización; caso contrario, será de aplicación la san- ción establecida en el numeral IX 1 a!, siendo modificables aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, las cuales serán transmitidas por vía electrónica al SI- GAD sólo hasta antes del refrendo de la DUE. No son modificables vía Teledespacho, los siguientes rubros de la DUE: a) 1.3 Tipoy número de documento b) 6.11 Subpartida nacional 40. La inclusión o modificación de los códigos aplica- bles a los Regímenes de Importación y Admisión Tempo- ral, previa a la regularización de la DTJE, se realizan mediante transmisión electrónica. Para este efecto el Despachador de Aduanas transmite en el campo respec- tivo el número de Liquidación de Cobranza (autoliquida- ción) mediante la cual efectuó el pago correspondiente a las infracciones establecidas en el Art.103” d) 2) ó g) 1) del D. Leg. N” SO?, Ley General de Aduanas, respectivamen- te, requisito sm el cual el SIGAD no permitirá el acceso a modificación en el rubro 6.1 de la DUE. El procedimiento de autoliquidación lo efectúa el Despachador de Aduanas según lo establecido en la Resolución de Superintenden- cia No 0200 del 17.2.92 que aprobó la Directiva IV 7-D-05- 92-SUNAD, debiendo al momento de presentar física- mente la DUE, adjuntará la copia de la autoliquidación debidamente cancelada. 41. Para el caso de rectificaciones a las que se refiere el inciso c) numeral 5, del rubro VI Normas Generales, se presenta un expediente con las pruebas documentales, de corresponder. 42. Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar el documento con el número de DUE asignado, acción que significa la aceptación y regu- larización de la Exportación, distribuyendo los ejempla- res de la Declaración Unica de Exportación de la siguiente manera:1, -En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana Original Agente de Aduana 1 ra. Copa :Aduana de Despacho En los ca% en que el trámite no lo efectde el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1 ra. Copia :Despachador Oficial, ducho o expodador En todos los casos: 2da. Copia :Banco Central de Reserva 3ra. Copia Exportador 4ta. Copia :Area de Regirnenes No Definitivos 43. Las Declaraciones Unicas de Exportación re p-rizadas por ADUANAS son definitivas, no siendo o Jeto de modificación una vez aceptadas, con excepción de lo indicado en el numeral 40 del presente Manual, las cuales se aceptarán dentro del plazo devigenciade los re ‘menes de Admisión e Importación Temporal, debiendo ePDespa- chador de Aduanas presentar un expediente adjuntando la autoliquidación debidamente cancelada. Los descargos se solicitan ante el Area de Regímenes Suspensivos, Temporales y de Perfeccionamiento de la Aduana en las cuales se numeraron las DUIs de Admisión o Importación Temporal, con copia de la documentación presentada y aceptada por el Area de Exportaciones. Serán modifíca- bles también, aquellas DUEs que reducto de revisiones posteriores por parte de la Auton ad Aduanera, afecten3 el interés fiscal. 44. Si al vencimiento del plazo para efectuar la regu- larización de la Exportación, sin exceder de los treinta (30) días de producido el embarque de las mercancías, ésta no se ha producido, el Area de Exportaciones formulará el cargo correspondiente a la sanción establecida en el nu- meral IX 1 a), sin perjuicio del cobro del 0.025 UIT hasta la fecha de la regularización. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.l JXXPORTACION A TRAVJXS DE TERCEROS En los despachos de exportación a través de interme- diarios comerciales que tienen el carácter de comisionis- tas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Orden de Embarque, consignando en el rubro observaciones de la misma, la frase: “Exportación por Terceros”. Al momento de la regularización de la Exportación adjuntará una relación consolidada o liquidación de los pequeños productores que generaron dicha exportación, así como las copias de las facturas emitidas por cada uno de ellos, siguiéndose con el procedimiento descrita en el presente Manual. B.2 EXPORTACIONES HACIA CETICOS 1. La Exportación de mercancías nacionales o naciona- lizadas provenientes del resto del territorio nacional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETI- COS podrá ser solicitada ante cualquier Intendencia de Aduana de la República, siguiendo con el procedimiento establecido en el presente Manual. En este caso en el casillero 8 de la Orden de Embarque, se consigna la fecha y hora del termino de la rece ción de la mercancía por parte de la Administración e CETICOS., indicándose B cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada. 2. Tratándose de solicitudes de exportación ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción se encuen- tran los CETICOS, se entenderá como ingreso a zona primaria el ingreso de la mercancía a dichos recintos. De resultar la mercancía seleccionada a reconocimiento fisi- co, éste se efectúa considerando lo establecido en el Art.4 del Decreto Supremo N” 023-96-ITINCI, efectuándose éste, de preferencia, conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS. 3. El plazo para la regularización de la exportación mediante la presentación de la DUE se computará a partir de la fecha indicada Kor la Administración de CETICOS en la Orden de Em arque. B.3 REGULARJZACION DE EXPORTACIONES EN CONSIGNACION Las mercancías exportadas en consignación que salie- ron del país como Exportaciones Temporales, podrán ser