TEXTO PAGINA: 39
Lima, domingo 22 de noviembre dc 1998 cl- Pág.166069 cias de violación de los sellos o precintos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicitará al Area de Regímenes Definitivos la designa- ción de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atención, la diligencia la realizará un Oficial de Aduanas egresado de la ENA, dando cuenta el primer día útil siguiente al área de Exportaciones. De ser conforme, se autorizará la salida de las mercancías, caso contrario, se emitirá el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan. 21. En el caso de embarques parciales por vía terres- tre, se consignará en el casillero W 09 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 22. La Compañía Transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos ef’ectiva- mente embarcados. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, consignará los números y marcas que los identifiquen, señalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada. En caso de exportaciones por vía terrestre realizada por vehículos menores u okas, será el Oficial de Aduanas quién indique la cantidad de bultos realmente exportados. Las exportaciones de mer- cancías sujetas a regímenes de precedencia o aplicación, deberán realizarse a través de empresas de transporte debidamente acreditadas. DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MER- CANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA: 23. El Transportista o los representantes de la Empre- sa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embar- que debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verifica la documenta- ción presentada y constata que los bultos, sellos, y precin- tos de seguridad se encuentren en buenas condiciones;. de ser conforme, emite de manera inmediata la visacion respectiva en la Orden de Embarque, consignando ade- más de su firma y sello de conformidad, el número de vehículo que realiza el traslado. la cantidad total parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culminó el último embarque o salida. 24. De constatarse que los bultos ylo contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mer- cancía corresponde a los datos consignados en la docu- mentación presentada, se procederá de acuerdo con el numeral anterior. En caso de haber incidencias, se emite un informe al Jefe de Area, quedando retenida la mercancía que se encuentre en situación irregular hasta la determinación de las acciones pertinentes, remitiéndose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 25. En caso de embarques parciales por vía terrestre, se procede de acuerdo a lo indicado en numeral 20 de este Procedimiento General. 26. Concluido el embarque de las mercancías, el trans- portista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregará al Despachador de Aduana la documentación respectiva, a fin de que éste presente a la Aduana de Origen la Orden de Embarque debidamente diligenciada para la regularización de la exportacion. A su vez, la Aduana de salida remitirá vía Faxo correo electró- nico a la Aduana donde se inició la exportación, copia de la Orden de Embarque debidamente diligenciada DEL MANIFIESTO DE CARGA 27. Los transportistas o sus representantes en el país presentan a la Aduana el Manifiesto de Carga previo a la salida del vehículo transportador, haciendo entrega del mismo al Oficial de Aduana de servicio, el que lo derivará inmediatamente al Area de Manifiestos. A las 72 horas contadas a partir de la fecha del último embarque de lamercancía, transmitirán via electrónica, los datos deflni- tivos del Manifiesto de Carga. DE LA DECLARACION UNICA DE LA EXPOR- TACION 28. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (151 días útiles computados a partir de la fecha del término del último embarque para regularizar la exporta- ción, mediante la presentación de la Declaración Unica de Exportación (DUE) ante el Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana donde numeró la Orden de Em- barque. Para el computo del plazo se entenderá por regularizada la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS, con la acción señalada en el rubro 42 del presente Manual. 29. En el caso de mercancías exportadas por aduana distinta a donde se numeró la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificación efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LADECLARACION UNICA DE EXPORTACION 30. El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de despacho la información contenida en el formato de la Declaración Unica de Exportación - DUE de acuerdo a las instruccio- nes de la cartilla para su llenado. 31. Recepcionada la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme genera automá- ticamente la numeración correspondiente, caso contra- rio, comunica de inmediato por el mismo medio al Despa- chador de Aduanas para que efectúe las correcciones pertinentes. 32. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número asignado, es transmitido electrónicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a impri- mir la Declaración Unica de Exportación DIJE, para su presentación ante la División de Exportación. 33. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electrónicamente su información, presentan el formato de la Declaración Unica de Exportación ante las ventanillas del Area de Exportaciones para el ingreso de la información al SIGAD, la convalidación con los datos del Manifiesto de Carga y su numeración de ser conforme. DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCU- MENTOS 34. Las Declaraciones Unicas de Exportación numera- das se presentan por el Despachador de Aduana en el área de exportación en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el trans- portista, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia autenticada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, según el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratándose de envíos postales. b) 2da. Copia de la Factura Comercial c) Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero. d) Comprobantes de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias, de corresponder. el Relación de Insumo - Producto para el Régimen de Admisión Temporal. f, Cuadro de Insumo Producto, DUI, Factura Comer- cial de la importación y liquidación de derechos cancela- dos, para solicitar Certificado de Reposición de Mercan cías en Franquicia. g) Declaración Jurada de Reexportación. para la regu- larización del régimen de Importación Temporal. Los Despachadores Oficiales así como los dueños o exportadores que realicen directamente el despacho, es- tán obligados a presentar los documentos originales de los seaalados en los incisos a) y b,. 35. El personal de Aduanas encargado recibe las decla- raciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efedos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D) por cada Declara- ción recibida, en original y copia. la que contiene la