Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre dc 1998 cias de violacion de los sellos o precintos de seguridad, emitira el informe respectivo a su jefe inmediato, quien solicitara al Area de Regimenes Definitivos la designacion de un Especialista en Aduanas para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atencion, la diligencia la realizara un Oficial de Aduanas egresado de la ENA, dando cuenta el primer dia util siguiente al area de Exportaciones. De ser conforme, se autorizara la salida de las mercancias, caso contrario, se emitira el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan. 21. En el caso de embarques parciales por via terrestre, se consignara en el casillero W 09 de la Orden de Embarque, el nombre de la empresa transportadora que realiza el traslado, asi como el numero de matricula del vehiculo y cantidad de bultos transportados. 22. La Compania Transportista verifica el embarque de las mercancias y anota la cantidad de bultos ef'ectivamente embarcados. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, consignara los numeros y MORDAZA que los identifiquen, senalando bajo responsabilidad fecha y hora de dicho acto en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque o Declaracion Simplificada. En caso de exportaciones por via terrestre realizada por vehiculos menores u okas, sera el Oficial de Aduanas quien indique la cantidad de bultos realmente exportados. Las exportaciones de mercancias sujetas a regimenes de precedencia o aplicacion, deberan realizarse a traves de empresas de transporte debidamente acreditadas. DEL CONTROL DE EMBARQUE PARA MERCANCIAS TRANSPORTADAS DE UNA ADUANA DE ORIGEN A OTRA DE SALIDA: 23. El Transportista o los representantes de la Empresa Consolidadora de Carga o la Empresa Exportadora, presentan ante la Aduana de Salida, la Orden de Embarque debidamente diligenciada por la Aduana de Origen. El Oficial de Aduana designado, verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones;. de ser conforme, emite de manera inmediata la visacion respectiva en la Orden de Embarque, consignando ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de vehiculo que realiza el traslado. la cantidad total parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmino el ultimo embarque o salida. 24. De constatarse que los bultos ylo contenedores se encuentren en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduana emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se procedera de acuerdo con el numeral anterior. En caso de haber incidencias, se emite un informe al Jefe de Area, quedando retenida la mercancia que se encuentre en situacion irregular hasta la determinacion de las acciones pertinentes, remitiendose todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 25. En caso de embarques parciales por via terrestre, se procede de acuerdo a lo indicado en numeral 20 de este Procedimiento General. 26. Concluido el embarque de las mercancias, el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportadora, entregara al Despachador de Aduana la documentacion respectiva, a fin de que este presente a la Aduana de Origen la Orden de Embarque debidamente diligenciada para la regularizacion de la exportacion. A su vez, la Aduana de salida remitira via Faxo correo electronico a la Aduana donde se inicio la exportacion, MORDAZA de la Orden de Embarque debidamente diligenciada DEL MANIFIESTO DE CARGA 27. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA presentan a la Aduana el Manifiesto de Carga previo a la salida del vehiculo transportador, haciendo entrega del mismo al Oficial de Aduana de servicio, el que lo derivara inmediatamente al Area de Manifiestos. A las 72 horas contadas a partir de la fecha del ultimo embarque de la

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mercancia, transmitiran via electronica, los datos deflnitivos del Manifiesto de Carga. DE LA DECLARACION UNICA DE LA EXPORTACION 28. El Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (151 dias utiles computados a partir de la fecha del termino del ultimo embarque para regularizar la exportacion, mediante la MORDAZA de la Declaracion Unica de Exportacion (DUE) ante el Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana donde numero la Orden de Embarque. Para el computo del plazo se entendera por regularizada la DUE aceptada en forma definitiva por ADUANAS, con la accion senalada en el rubro 42 del presente Manual. 29. En el caso de mercancias exportadas por aduana distinta a donde se numero la Orden de Embarque, el plazo indicado en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de verificacion efectuada en la Aduana de Salida por el Oficial de Aduanas. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LADECLARACION UNICA DE EXPORTACION 30. El Despachador de Aduana transmite por via electronica a la Intendencia de Aduana de despacho la informacion contenida en el formato de la Declaracion Unica de Exportacion - DUE de acuerdo a las instrucciones de la cartilla para su llenado. 31. Recepcionada la informacion, el SIGAD valida los datos de la exportacion; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente, caso contrario, comunica de inmediato por el mismo medio al Despachador de Aduanas para que efectue las correcciones pertinentes. 32. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero asignado, es transmitido electronicamente hacia el Despachador de Aduana, quien procede a imprimir la Declaracion Unica de Exportacion DIJE, para su MORDAZA ante la Division de Exportacion. 33. Los Despachadores Oficiales que opten por no transmitir electronicamente su informacion, presentan el formato de la Declaracion Unica de Exportacion ante las ventanillas del Area de Exportaciones para el ingreso de la informacion al SIGAD, la convalidacion con los datos del Manifiesto de Carga y su numeracion de ser conforme. DE LA RECEPCION Y REGISTRO DE DOCUMENTOS 34. Las Declaraciones Unicas de Exportacion numeradas se presentan por el Despachador de Aduana en el area de exportacion en original y cuatro (4) copias, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada del Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta de Porte, segun el medio de transporte utilizado o Aviso Postal tratandose de envios postales. b) 2da. MORDAZA de la Factura Comercial c) Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero. d) Comprobantes de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias, de corresponder. el Relacion de Insumo - Producto para el Regimen de Admision Temporal. f, Cuadro de Insumo Producto, DUI, Factura Comercial de la importacion y liquidacion de derechos cancelados, para solicitar Certificado de Reposicion de Mercan cias en Franquicia. g) Declaracion Jurada de Reexportacion. para la regularizacion del regimen de Importacion Temporal. Los Despachadores Oficiales asi como los duenos o exportadores que realicen directamente el despacho, estan obligados a presentar los documentos originales de los seaalados en los incisos a) y b,. 35. El personal de Aduanas encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta informacion al SIGAD, para efedos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (G.E.D) por cada Declaracion recibida, en original y copia. la que contiene la

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