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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

Pág.166072 ~f~o~WMfl~ Lima, domingo 22 de noviembre: de 1998 - Importación Temporal l Si no está cancelada la cuenta corriente, efectúa la reversión del descargo. l Si está cancelada la cuenta corriente, solicita la cancelación de los derechos correspondientes al o los insumos incorporados en la mercancía. El Despachador de Aduanas, para estos casos, adjunta el Formato IMPTEM-001, Declaración Jurada de Reex- portación de Mercancías. - Reposición de Mercancías en Franquicia l Si no ha utilizado el Certificado de reposición, solici- tar su devolución. l Si ha utilizado el Certificado de reposición, solicitar la devolución de Certificado y adicionalmente el pago de los derechos correspondientes a los insumos que ingresa- ron al país producto de la utilización del Certificado. - Restitución de Derechos Arancelarios l Solicitar liquidación de cobranza correspondiente a la devolución de efectivo efectuada. b) Reingreso - Admisión Temporal l Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondiente a los insumos incorporados en la mercan- cía y Formato ADM-002, relación de Insumo-Producto, para la verificación correspondiente - Importación Temporal l Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mer- cancía y Formato IMPTEM-001, Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías. - Reposición de Mercancías en Franquicia l Solicitar garantía por el equivalente a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mer- cancía y formato FORM REPO- Cuadro de Coefícien- tes de Insumo-Producto. - Restitución de Derechos Arancelarios l Presentar carta fianza por el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía que ingresa. 9. Concluidas las acciones sefialadas en los numerales 7 y 8 precedentes, el Especialista en Aduanas procede a la diligencia del formato de Reimportacion/Reexportación o ReingresoiSalida, remitiendo dicho documento al jefe de la División para la aprobación del ingreso de la mercancía y su distribución. 10. El formulario de Reimportacióm’Reexportación se distribuirásegúnloindicadoenelnumeral7, delrubro7.1 del Manual del Régimen de Exportación Temporal ll. El formulario de Reingreso-Salida (Anexo 04) se distribuirá de la siguiente manera: Original,lra. y 2da. copia : Despachador de Aduana o exportador, para ser pre- sentado al solicitar la sali- da. 3ra.Copia : Intendencia de Aduana 4ta.Copia : Terminal de Almacena- miento ( de ser el caso) 12. La persona encargada de la custodia de la Garan- tía, deberá cuidar bajo responsabilidad del plazo otorgado y la vigencia del citado documento, debiendo comunicara la Division ola Gerencia respecto al próximo vencimiento de plazos. ?3ALIDA DE MERCANCIAS 13. El despachador de Aduanas solicitará la salida de la mercancía presentando el original, Ira. y 2da. copia del Anexo 04.<14. Recepcionado el formulario, el Especialista en iduanas encargado ingresa la información al SIGAD a fin Le validarla, entregándose inmediatamente el formulario 11 Jefe del área, el cual designa al Especialista que realiza !l reconocimiento físico de la mercancía. 15. De ser conforme el reconocimiento físico, el Espe- ,ialista diligencia el formato y lo devuelve al jefe del área, lara la autorización de la salida de la mercancía y la levolución de la garantía. Caso contrario se emitirá el nforme respectivo, para las acciones legales que corres- )ondan. 16. El Anexo 04 se distribuye como sigue: Original: Despachador de Aduana o Exportador lra.Copia: Kntendencia de Aduana Zda.Copia: Terminal de Almacenamiento VIII. FLU JOGRAMA Ver página N” 166073 M. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Serán sancionados con multa las siguientes infrac- :iones: INFRACCION SANCION a)Incumplir el plazo para regulakar la 0,l UIT fniaal, mas 0 025 UIT Declaración de Exportación. por día, hasta la regulanza- ción. b)Cuando en un bulto se encuentren Comiso mercancías no declaradas 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- lente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine .a existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley N” 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competen- te. X. REGISTROS Las Intendencias de Aduana deberán transmitir a la [ntendencia Nacional de Técnica Aduanera, el mes si- guiente a su realización, los siguientes reportes: - Total de Ordenes de Embarque numeradas dentro del plazo de diez (10) días. -Total de Ordenes de Embarque con prórroga para la realización del Embarque. - Total de Ordenes de Embarque seleccionadas a reconocimiento físico con solicitud de anulación y por Despachador de Aduanas. Ordenes de Embarque no regularizadas -Total de Declaraciones Llnicas de Exportación nume- radas - Total de rechazos sobre total de Declaraciones Uni- cas de Exportación presentadas, por motivo de rechazo (identificar rubros de la DUE ). XI. DEFINICIOh’ES DUE.- Declaración Unica de Exportación. DUL- Declaración Unica de Importación. G.E.D.- Guía entrega de documentos. Swap de Oro.- operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente ( mediante el swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una trans- formación del producto para su posterior exportación. ANEXOS 1. Productos de Exportación Restringida (Anexo 01) 2. Productos de Exportación Prohibida (Anexo 02) 3. SolicitucYAutorización de Reconocimiento Físico en el Local del Exportador (Anexo 03) 4. ReingresoKalida de Mercancías (Anexo 04)