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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

Lima, domingo 22 de noviembre de 1998e(pemtonr, Pág. 166067 tación o transmisión de los datos de la Orden de Embar- que indicar los números y marcas que los identifiquen. 8. Los requisitos para la regularización a través del régimen de exportación definitiva de mercancías ampara- das en los regímenes de Admisión Temporal ylo Importa- ción Temporal así como para la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia o del Procedi- miento Simplificado de Restitución de Derechos Arance- larios Ad-valorem, se sujetan a lo normado en sus respec- tivos Manuales de Procedimiento cuando no se encuentre expresamente indicado en el presente Manual. 9. A solicitud del interesado el Intendente o funciona- rio designado por delegación, autoriza el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del expor- tador. El Despachador de Aduana para este efecto presen- ta ante el Area de Exportaciones de la respectiva Aduana una solicitud (ANEXO 03) para su evaluación y designa- ción del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas egresado de la ENA, el mismo que efectúa el reconoci- miento fisico. La solicitud se presenta una vez asignado vía transmisión electrónica el número de la Orden de Embarque. Las mercancías sujetas a este procedimiento pueden ser: a) Mercancías perecibles que requieran un acondicio- namiento especial; bl Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Otras mercancías que califiquen a criterio del Inten- dente de la Aduana. En este caso el Intendente deberá reportar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación luego de efectuada. - 10. La participación del personal de ADUANAS en el despacho de exportación queda limitada alo prescrito en el presente Manual, ya sea se trate de verificación docu- mentaria o reconocimiento físico, teniendo como base los principios administrativos de Buena Fe, Presunción de Veracidad, Simplificación Administrativa, Facilitación del Comercio Exterior y Aseguramiento de la Calidad. ll. Las Intendencias de Aduana otorgarán un trato ágil y preferencial a la exportación de mercancías, las cuales requieren de la aplicación del procedimiento que las hagan aún más competitivas, contribuyendo así a la aceptación e incremento de nuestra oferta exportable. 12. El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozarán de plena validez. VII. DESCRIPCION k PROCEDIMIENTO GENERAL Transmisión de Datos de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada 1. El Despachador de Aduana transmite por vía elec- trónica a la Aduana de despacho, la información conteni- da en la Orden de Embarque o Declaración Simpliiicada de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. EL SIGAD valida los datos de la información trans- mitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado, es transmitido por el mismo medio hacia el Despachador de Aduana, quien procede a impri- mir la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para su -presentación en zona primaria conjuntamente con la mercancía. 4. Los Despachadores Oficiales que opten por no trans- mitir electrónicamente su información, presentan ante las ventanillas del Area de Exportaciones lo siguiente: formato de la Orden de Embarque, autorizaciones especiales y solicitud (ANEXO 031 para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador según corres- ponda, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número.5. Los exportadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada no están obligados a transmitir electrónicamente la información, debiendo presentarla para su numeración ante las venta- nillas del Area de Exportaciones conjuntamente con los siguientes documentos: Factura Comercial, Boleta de Venta o Declaración Jurada, Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte según el medio de transporte a utilizar, así como autorizaciones especiales de correspon- der, para su revisión documentaria y continuación del trámite. Para el caso marítimo, el Conocimiento de Em- barque se presenta hasta los quince (15) días de producido el embarque. 6. Los Despachadores de Aduanas podrán solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente, debiendo indicar para tal efecto en el rubro observaciones de la Orden de Embarque la frase: “Solicita Reconocimiento Físico”. En los casos de transmisión electrónica se consig- nará el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo IMPHDROl.TXT. Esta opción no es para las mercancías que deban reconocerse en los locales del exportador, las que se regirán por lo dispuesto en el numeral 9, Rubro VI, Normas Generales. INGRESO DE MERCANCIAS A ZONA PRIMA- RIA 7. El Exportador, Agente de Aduanas o Despachador Oficial, ingresa la mercancía a zona primaria (Terminal de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aé- reas, zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección aleatoria para reconoci- miento físico; concluido el ingreso total de la mercancía, recaba como constancia de ingreso a dichos recintos el sello de admitido o ingresado en los recuadros correspon- dientes de la Orden de Embarque o Declaración Simplifi- cada, consignando el almacenista, adicionalmente, la can- tidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgan- do su visación por la veracidad de la información que suscribe. Las mercancías tales como animales 0 mascotas podrán exceptuarse de estas acciones ( ingreso y visa- ción), cumpliendo con el requisito de ser reconocidas físicamente para la autorización de su embarque. SELECCION ALEATORIA 8. Para efectos del reconocimiento físico aleatorio de las mercancías, el Despachador de Aduanas (Agente de Aduana, Exportador o Despachador Oficial) resenta las Ordenes de Embarque o Declaraciones Simp Fiflcadas nu- meradas ante el Area de Exportaciones de la respectiva Intendencia de Aduana acompañadas de las autorizacio- nes especiales de corresponder, con una antelación suii- ciente según el tipo de mercancía que permita el embar- que sin contratiempos de resultar seleccionada a recono- cimiento físico. En los casos de Declaraciones Simplifica- das numeradas a través de transmisión electrónica, se adjuntará los documentos señalados en el numeral 5. precedente. La selección aleatoria se efectuará en las Intendencias de Aduana de la República las 24 horas del día; cuando la presentación de los documentos se efectúe fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados ésta se realizará ante la Oficina de Oficiales de Aduana. 9. El personal de Aduanas encargado de la recepción de los documentos verifica el cumplimiento del trámite de ingreso de la mercancía a zona primaria, con la informa- ción que debe consignar el almacenista según el numeral 7 precedente del rubro Procedimiento General; asimismo solicita la presentación de las autorizaciones especiales de ser el caso. Cuando se trate de Declaraciones Simplifi- cadas numeradas vía transmisión electrónica, contrasta los datos consignados en ésta con la documentación sus- tontatoria. De resultar conforme, ingresa al SIGAD el número correspondiente de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada para determinar de manera aleatoria la que será sometida a reconocimiento físico. El porcentaje de este reconocimiento estará fijado por el 5% de Ordenes de Embarque y Declaraciones Simplificadas numeradas, estableciéndose como mínimo, en caso este porcentaje no sea suficiente, cinco (5) reconocimientos físicos seleccio- nados por día. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada.