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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 171822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Méjico Nuevo Peso 0.104679 Nicaragua Gold Córdoba 0.086927 Nigeria Naira 0.011399 Noruega Corona 0.128034 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.534000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019940 Paraguay Guaraní 0.000344 Portugal Escudo 0.005455 República Dominicana Peso 0.063694 Singapur Dólar de Singapur 0.577367 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.119503 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.161857 Suiza Franco Suizo 0.671772 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.030230 Tailandia Baht 0.026553 Rusia Nuevo Rublo 0.038476 Uruguay Peso 0.090580 Venezuela Bolívar 0.001715 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.547196 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.069300 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese; archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 4533 CONSUCODE Declaran nulo proceso de selección desde el acto de otorgamiento de la buena pro en concurso público convo- cado por el FONCODES TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 051/99.TC-S1 Lima, 30 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.3.99, el Expediente Nº 099/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa PERUANA DE SE- GURIDAD S.A. relacionado con su reclamo sobre Otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-99- FONCODES, convocado por el Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia en su sede central, oficinas zonales y oficina de coordinación zonal. CONSIDERANDO: Que, el 24.2.99, el Comité Especial designado al efecto dio lectura a los resultados de la evaluación técnica, y luego de abrir los sobres Nº 2 correspondientes a las propuestas económicas de los postores hábiles, descalificó a las empre- sas Peruana de Seguridad S.A., SENAVISA, SEVIGESA, Atlantic Security y REDSEGUR, por cuanto en sus respecti- vas cartas fianza presentadas, no consta en forma expresa la indicación "sin beneficio de excusión", y a la empresa COPORSA, en razón de que su carta fianza no consignó en forma expresa que la misma es "de realización automática", contraviniendo en ambos casos lo establecido en el numeral 4.4.6.1 de las Bases, otorgando finalmente la buena pro al postor SEPROSA; Que, en el mismo acto, el representante del postor Peruana de Seguridad S.A. formuló observación a su descalificación, en el sentido que de acuerdo a lo estable- cido en el numeral 2 del Art. 1883º del Código Civil, tratándose de una carta fianza de carácter solidario,hubiera resultado ocioso incluir las palabras "sin benefi- cio de excusión", toda vez que su condición de solidaria expresa igual consecuencia; Que, mediante Carta C-036-99/GG del 2.3.99, recep- cionada en la fecha, el postor Peruana de Seguridad S.A. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, precisando que el numeral 2 del Art. 1883º del Código Civil establece que la excusión no tendrá lugar cuando el fiador se ha obligado solidaria- mente con el deudor, precepto que resulta de aplicación, por cuanto su carta fianza presentada tiene el carácter de incondicional, irrevocable, de realización automática y solidaria; Que, por Resolución Gerencial Nº 017-99-FONCODES/ GG del 9.3.99, notificada el mismo día, la entidad declaró infundado el recurso de apelación, considerando que el numeral 4.4 de las Bases establece, entre otros requisitos, una garantía de seriedad de oferta que debe ser presentada mediante carta fianza bancaria, otorgada sin beneficio de excusión, de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del FON- CODES, agregando que, si bien la excusión no tiene lugar cuando el fiador se ha obligado solidariamente con el deudor, las Bases del Concurso, de acuerdo con el Art. 38º del Reglamento de la Ley Nº 26850, exigen la renuncia expresa de dicho beneficio; Que, el 16.3.99, el postor impugnante interpuso ante el CONSUCODE recurso de revisión, bajo los mismos argumentos expuestos en su apelatorio, solicitando que la descalificación hecha por la entidad sea declarada infundada, y que se otorgue la buena pro a su represen- tada, al haber ésta obtenido el mayor puntaje en la calificación técnica; Que, del examen de los antecedentes, se desprende que fueron cinco los postores a los cuales la entidad descalificó por el mismo hecho, vale decir porque la carta fianza no consignó el término "sin beneficio de excusión", y a la empresa COPORSA porque su carta fianza no indicó que era "de realización automática", frente a todo lo cual resulta de aplicación el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, que en su sexto acápite faculta al Comité Especial a otorgar, dentro del acto público, un plazo no mayor de 72 horas para que el postor subsane los defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de su propuesta; Que, el presente es un claro caso en que el postor recurrente y otros omitieron considerar dentro de la carta fianza el término "sin beneficio de excusión", omisión que no modifica su propuesta, hecho frente al cual, el Comité Especial tenía la facultad conferida por la norma legal antes expresada, de otorgar las 72 horas para que subsanen tal omisión con arreglo a ley; Que, por consiguiente, el proceso de selección bajo aná- lisis resulta nulo a partir del acto de otorgamiento de la buena pro, debiendo retrotraerse a la etapa antes mencio- nada, y deviniendo, por su efecto, irrelevante pronunciarse sobre el fondo del reclamo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo todo lo actuado a partir del acto de otorgamiento de la buena pro, referida al Concurso Público Nº 001-99-FONCODES y, por consiguiente, irrelevante el pronunciamiento sobre el fondo del reclamo. 2º.- Disponer que el Comité Especial otorgue 72 horas de plazo para que los postores descalificados subsanen sus respectivas cartas fianza, luego de lo cual dicho comité deberá continuar con el respectivo proceso de selección con arreglo a ley. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la entidad convocante para los fines legales consiguientes. 4º.- Devolver al postor recurrente la carta fianza con que recaudó su recurso impugnativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 4471