Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
0.104679 0.086927 0.011399 0.128034 0.534000 1.000000 0.019940 0.000344 0.005455 0.063694 0.577367 0.022222 0.119503 0.161857 0.671772 0.030230 0.026553 0.038476 0.090580 0.001715 0.547196 1.000000 1.069300

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- La presente resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese; archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 4533

CONSUCODE
Declaran nulo MORDAZA de seleccion desde el acto de otorgamiento de la buena pro en concurso publico convocado por el FONCODES
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 051/99.TC-S1 MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 30.3.99, el Expediente Nº 099/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa PERUANA DE SEGURIDAD S.A. relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-99FONCODES, convocado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia en su sede central, oficinas zonales y oficina de coordinacion zonal. CONSIDERANDO: Que, el 24.2.99, el Comite Especial designado al efecto dio lectura a los resultados de la evaluacion tecnica, y luego de abrir los sobres Nº 2 correspondientes a las propuestas economicas de los postores habiles, descalifico a las empresas Peruana de Seguridad S.A., SENAVISA, SEVIGESA, Atlantic Security y REDSEGUR, por cuanto en sus respectivas cartas fianza presentadas, no consta en forma expresa la indicacion "sin beneficio de excusion", y a la empresa COPORSA, en razon de que su carta fianza no consigno en forma expresa que la misma es "de realizacion automatica", contraviniendo en ambos casos lo establecido en el numeral 4.4.6.1 de las Bases, otorgando finalmente la buena pro al postor SEPROSA; Que, en el mismo acto, el representante del postor Peruana de Seguridad S.A. formulo observacion a su descalificacion, en el sentido que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 1883º del Codigo Civil, tratandose de una carta fianza de caracter solidario,

hubiera resultado ocioso incluir las palabras "sin beneficio de excusion", toda vez que su condicion de solidaria expresa igual consecuencia; Que, mediante Carta C-036-99/GG del 2.3.99, recepcionada en la fecha, el postor Peruana de Seguridad S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, precisando que el numeral 2 del Art. 1883º del Codigo Civil establece que la excusion no tendra lugar cuando el fiador se ha obligado solidariamente con el deudor, precepto que resulta de aplicacion, por cuanto su carta fianza presentada tiene el caracter de incondicional, irrevocable, de realizacion automatica y solidaria; Que, por Resolucion Gerencial Nº 017-99-FONCODES/ GG del 9.3.99, notificada el mismo dia, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion, considerando que el numeral 4.4 de las Bases establece, entre otros requisitos, una garantia de seriedad de oferta que debe ser presentada mediante carta fianza bancaria, otorgada sin beneficio de excusion, de caracter incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento del FONCODES, agregando que, si bien la excusion no tiene lugar cuando el fiador se ha obligado solidariamente con el deudor, las Bases del Concurso, de acuerdo con el Art. 38º del Reglamento de la Ley Nº 26850, exigen la renuncia expresa de dicho beneficio; Que, el 16.3.99, el postor impugnante interpuso ante el CONSUCODE recurso de revision, bajo los mismos argumentos expuestos en su apelatorio, solicitando que la descalificacion hecha por la entidad sea declarada infundada, y que se otorgue la buena pro a su representada, al haber esta obtenido el mayor puntaje en la calificacion tecnica; Que, del examen de los antecedentes, se desprende que fueron cinco los postores a los cuales la entidad descalifico por el mismo hecho, vale decir porque la carta fianza no consigno el termino "sin beneficio de excusion", y a la empresa COPORSA porque su carta fianza no indico que era "de realizacion automatica", frente a todo lo cual resulta de aplicacion el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, que en su MORDAZA acapite faculta al Comite Especial a otorgar, dentro del acto publico, un plazo no mayor de 72 horas para que el postor subsane los defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de su propuesta; Que, el presente es un MORDAZA caso en que el postor recurrente y otros omitieron considerar dentro de la carta fianza el termino "sin beneficio de excusion", omision que no modifica su propuesta, hecho frente al cual, el Comite Especial tenia la facultad conferida por la MORDAZA legal MORDAZA expresada, de otorgar las 72 horas para que subsanen tal omision con arreglo a ley; Que, por consiguiente, el MORDAZA de seleccion bajo analisis resulta nulo a partir del acto de otorgamiento de la buena pro, debiendo retrotraerse a la etapa MORDAZA mencionada, y deviniendo, por su efecto, irrelevante pronunciarse sobre el fondo del reclamo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo todo lo actuado a partir del acto de otorgamiento de la buena pro, referida al Concurso Publico Nº 001-99-FONCODES y, por consiguiente, irrelevante el pronunciamiento sobre el fondo del reclamo. 2º.- Disponer que el Comite Especial otorgue 72 horas de plazo para que los postores descalificados subsanen sus respectivas cartas fianza, luego de lo cual dicho comite debera continuar con el respectivo MORDAZA de seleccion con arreglo a ley. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la entidad convocante para los fines legales consiguientes. 4º.- Devolver al postor recurrente la carta fianza con que recaudo su recurso impugnativo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 4471

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