Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Que, siendo la UIT base de calculo para determinar las alicuotas anuales correspondientes y habiendose actualizado mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF; la correspondiente UIT a S/. 2,800.00; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral administrado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y debe ser pagado por todo contribuyente que opere un establecimiento industrial, comercial o de servicio en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es distinto al otorgamiento de la autorizacion de apertura y funcionamiento. Articulo 2º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los titulares de la autorizacion o permiso para operar, asi como los responsables solidarios por la omision de la obligacion tributaria de su representada. Articulo 3º.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad. Para los fines de la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicara las siguientes definiciones: a) Establecimiento: Lugar donde se ejerceran las actividades industriales, comerciales o de servicios. b) Superficie del Establecimiento: Comprende el area total del establecimiento gravado incluyendo su extension hacia la via publica. c) Factor de Ubicacion Geografica: El que se obtiene de dividir entre mil el numero arancelario que figura en el Plano de Aranceles que aprueba el sector competente. En el caso de establecimientos con mas de un frente se tomara en consideracion el Factor de Ubicacion Geografica de Mayor Valor. Tambien en caso de establecimientos ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA se aplicara el arancel de menor valor. En el caso de sectores urbanos cuyo numero arancelario no figura en los referidos planos de aranceles, la municipalidad establecera el Factor de Ubicacion Geografica, teniendo en cuenta otros sectores de similares caracteristicas. Articulo 4º.- DETERMINAR las alicuotas de los diferentes tipos de actividades para efectos de fijar el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 1999; conforme se indica: ACTIVIDAD PORCENTAJE DE LA UIT ALICUOTA 0.13% 0.19% 0.25% 0.15% 0.13% 0.13% 0.13% 0.13% 3.64 5.32 7.00 4.20 3.64 3.64 3.64 3.64

Articulo 8º.- La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la Declaracion Jurada para obtener la Autorizacion de Apertura de Establecimiento. Toda modificacion en el monto de la licencia originada por cambio o ampliacion de actividad, ampliacion o disminucion del area del establecimiento asi como la extincion de la obligacion por cese de actividades rige a partir del trimestre siguiente en que ocurra el hecho. Articulo 9º.- Son contribuyentes inafectos las siguientes entidades: - El Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones publicas. - Las universidades, institutos superiores y centros educativos constituidos conforme a la legislacion sobre la materia. - Las entidades religiosas. - Los organismos extranjeros y organizaciones internacionales oficiales. - Las companias de bomberos. - Las fundaciones, asociaciones e instituciones legalmente autorizadas y dedicadas a: Proteccion o preservacion del patrimonio cultural y/o natural, y asistencia social y hospitalaria gratuita. Articulo 10º.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza, seran de aplicacion las normas establecidas en el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Codigo Tributario vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- Establezcase con caracter obligatorio en el distrito de Chorrillos, la MORDAZA de la Declaracion Jurada a efectos de determinar la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento por parte de los contribuyentes, hasta el 30 de MORDAZA de 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 4515

Condonan interes moratorio y multas por infracciones tributarias de caracter formal
ORDENANZA Nº 011/99-MDCH Chorrillos, 29 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesion ordinaria del 29.3.99; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA en mayoria de los senores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha expedido la siguiente ordenanza: ORDENANZA Articulo 1º.- CONDONESE el interes moratorio de los tributos municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de

a) Industrial b) Comercial c) Servicios financieros y de seguros d) Espectaculos publicos e) Servicios de estacionamiento f) Servicios profesionales g) Servicios de hospedaje h) Otros

Articulo 5º.- ESTABLECER que la UIT es la vigente al mes de enero de cada ejercicio. El monto trimestral de la Tasa no sera superior al 25% de la UIT ni menor a 1% de la UIT. Articulo 6º.- Fijar como fecha limite para el pago de las cuotas trimestrales vencidas de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 a las siguientes: 1er. Trimestre hasta el 30.4.99 2do. Trimestre hasta el 31.7.99 3er. Trimestre hasta el 29.10.99 4to. Trimestre hasta el 31.12.99 Articulo 7º.- Los establecimientos comerciales ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA (asentamientos humanos) abonaran el 50% del monto que le corresponde pagar, siempre y cuando su giro sea distinto a ferreteria, grifo y/o industria.

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