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Pág. 171830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Que, siendo la UIT base de cálculo para determinar las alícuotas anuales correspondientes y habiéndose actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF; la corres- pondiente UIT a S/. 2,800.00; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento es un tributo de periodicidad trimestral administrado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y debe ser pagado por todo contribuyente que opere un establecimiento indus- trial, comercial o de servicio en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es distinto al otorgamiento de la autorización de apertura y funcio- namiento. Artículo 2º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los titulares de la autorización o permiso para operar, así como los responsables solidarios por la omisión de la obligación tributaria de su representada. Artículo 3º.- El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se determina multiplican- do la superficie del establecimiento por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad. Para los fines de la aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se aplicará las siguientes definiciones: a) Establecimiento: Lugar donde se ejercerán las actividades industriales, comerciales o de servicios. b) Superficie del Establecimiento: Comprende el área total del establecimiento gravado incluyendo su exten- sión hacia la vía pública. c) Factor de Ubicación Geográfica: El que se obtiene de dividir entre mil el número arancelario que figura en el Plano de Aranceles que aprueba el sector competente. En el caso de establecimientos con más de un frente se tomará en consideración el Factor de Ubicación Geográfica de Mayor Valor. También en caso de establecimientos ubicados fuera de la zona urbana se aplicará el arancel de menor valor. En el caso de sectores urbanos cuyo número arancelario no figura en los referidos planos de aranceles, la municipa- lidad establecerá el Factor de Ubicación Geográfica, tenien- do en cuenta otros sectores de similares características. Artículo 4º.- DETERMINAR las alícuotas de los dife- rentes tipos de actividades para efectos de fijar el monto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 1999; conforme se indica: PORCENTAJE ACTIVIDAD DE LA UIT ALICUOTA a)Industrial 0.13% 3.64 b)Comercial 0.19% 5.32 c)Servicios financieros y de seguros 0.25% 7.00 d)Espectáculos públicos 0.15% 4.20 e)Servicios de estacionamiento 0.13% 3.64 f)Servicios profesionales 0.13% 3.64 g)Servicios de hospedaje 0.13% 3.64 h)Otros 0.13% 3.64 Artículo 5º.- ESTABLECER que la UIT es la vigente al mes de enero de cada ejercicio. El monto trimestral de la Tasa no será superior al 25% de la UIT ni menor a 1% de la UIT. Artículo 6º.- Fijar como fecha límite para el pago de las cuotas trimestrales vencidas de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999 a las siguientes: 1er. Trimestre hasta el 30.4.99 2do. Trimestre hasta el 31.7.99 3er. Trimestre hasta el 29.10.99 4to. Trimestre hasta el 31.12.99 Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales ubica- dos fuera de la zona urbana (asentamientos humanos) abonarán el 50% del monto que le corresponde pagar, siempre y cuando su giro sea distinto a ferretería, grifo y/o industria.Artículo 8º.- La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguiente en que se presenta la Declara- ción Jurada para obtener la Autorización de Apertura de Establecimiento. Toda modificación en el monto de la licencia originada por cambio o ampliación de actividad, ampliación o disminución del área del establecimiento así como la extinción de la obligación por cese de activi- dades rige a partir del trimestre siguiente en que ocurra el hecho. Artículo 9º.- Son contribuyentes inafectos las siguien- tes entidades: - El Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones públicas. - Las universidades, institutos superiores y centros educativos constituidos conforme a la legislación sobre la materia. - Las entidades religiosas. - Los organismos extranjeros y organizaciones inter- nacionales oficiales. - Las compañías de bomberos. - Las fundaciones, asociaciones e instituciones legal- mente autorizadas y dedicadas a: Protección o preservación del patrimonio cultural y/o natural, y asistencia social y hospitalaria gratuita. Artículo 10º.- En todo lo no previsto por la presente ordenanza, serán de aplicación las normas establecidas en el Edicto Nº 188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Código Tributario vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Unico.- Establézcase con carácter obligatorio en el distrito de Chorrillos, la presentación de la Declara- ción Jurada a efectos de determinar la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento por parte de los contribuyen- tes, hasta el 30 de abril de 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4515 Condonan interés moratorio y multas por infracciones tributarias de carác- ter formal ORDENANZA Nº 011/99-MDCH Chorrillos, 29 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesión ordinaria del 29.3.99; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades son órganos de gobierno local con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º.- CONDONESE el interés moratorio de los tributos municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de