Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

MORDAZA MORDAZA, ha inasistido a su centro de labores desde el 1.JUN.98, siendo corroborada esta situacion por el Director MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Oficio Nº 118-98-INPE-DRC-EPPLM-D de fecha 11 de junio de 1998, incurriendo en falta Administrativa Disciplinaria; por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las Visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora del INPE, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada, tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4675 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 159-99-INPE-P. MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 035-99-INPE-CPPAD de fecha 19 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 483-98-INPE/AG de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoria General del INPE, remite el Informe Nº 036-98-INPE/AG, comunicando "LA ACCION DE CONTROL NO PROGRAMADA EN LA DIRECCION REGIONAL ORIENTE-PUCALLPA", del periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 1997 al 30 de MORDAZA de 1998, con el objeto de establecer el grado de eficiencia en las diversas unidades administrativas, determinandose irregularidades en las que habrian incurrido los servidores de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; asimismo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador, de igual modo a los servidores MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Huanuco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Pe-

nitenciario de Moyobamba; asimismo mediante Oficio Nº 014-99-INPE-DROP/D de fecha 13 de enero de 1999, y Oficio Nº 064-99-INPE/AG de fecha 10 de febrero de 1999, remitido por Auditoria General, comunica el resultado del MORDAZA investigatorio realizado por la DIVINCRI VIRPNP-Ucayali, en el caso del presunto robo y/o hurto de dos botes de aluminio, en la que tendria responsabilidad el servidor MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa; Que, de la revision y analisis del referido informe se establece que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, habria actuado negligentemente al haber girado los Cheques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033592, a su nombre y firmado para retirar del Banco de la Nacion la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, con la finalidad de reservar los fondos para pagar en efectivo a los proveedores, Mera Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confecciones M y L, quienes hasta el 30 de diciembre de 1997 no habian ingresado los bienes al almacen, manteniendo dicho servidor el dinero en su poder y en el gavetero de su escritorio sometido a riesgos de seguridad; asimismo habria pagado en su totalidad el valor del contrato para la instalacion del SOFTWARE del Sistema de Abastecimiento y la capacitacion del personal, sin haber presentado ninguna observacion, no obstante a que en el expediente se encontraba adjunto el contrato que tenia fecha 26 de diciembre de 1997 y el pago fue el 30 de diciembre de 1997, ademas previo al pago no habria solicitado la garantia por el cumplimiento del contrato, deficiencias que han ocasionado perjuicio economico a la institucion por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, al no encontrarse en operatividad de sistema y no se capacito al personal; asimismo la servidora MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, habria firmado las Ordenes de Compra Nºs. 383, 384, 385, 402 y 403 de fecha 31 de diciembre de 1997, por los bienes requeridos a los proveedores MERA Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confecciones M y L, los que no habrian ingresado al Almacen de la Direccion Regional, habiendose coludido con el Director de Administracion y el Tesorero para aparentar un tramite administrativo regular para que se gire las mencionadas ordenes de compra por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles; de igual modo, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, habria dado la conformidad a los Comprobantes de Pago Nºs. 976, 985, 986, 991 y 992 de fecha 30 de noviembre de 1997, asimismo a las Ordenes de Compra Nºs. 383, 384, 385, 386, 402 y 403 de fecha 29 de noviembre de 1997 de los proveedores Mera Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confecciones M y L, con lo cual dio pase para que el Tesorero retire dinero del Banco de la Nacion girando 5 cheques: 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 050335932, por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, para reservar dinero para el pago a los citados proveedores; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, los servidores de la Direccion Regional OrientePucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, se encontrarian coludidos en la supuesta compra de materiales de limpieza, que deberia atender el proveedor "Quimica del Oriente", por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, habiendo autorizado y procesado la Orden de Compra Nº 417-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, sin tener requerimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Pucallpa, MORDAZA y Moyobamba, de igual modo la servidora MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen, habria supuestamente recepcionado y distribuido los materiales de limpieza consignadas en la Orden de Compra Nº 417 senalando el ingreso al Almacen de la Direccion Regional el dia 30 de diciembre de 1997 aproximadamente a las 17.00 horas y la supuesta distribucion o remision a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Moyobamba y Pucallpa el 17 de enero de 1998 por la Agencia de Transportes FENIX, habiendose determinado que los materiales de limpieza no ingresaron al almacen de la Direccion Regional, tampoco fueron distribuidos a los citados Establecimientos Penitenciarios; el servidor VIC-

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