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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 172022 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 BENAVIDES ALVARADO, ha inasistido a su centro de labores desde el 1.JUN.98, siendo corroborada esta situa- ción por el Director José Torres Rivera, según Oficio Nº 118-98-INPE-DRC-EPPLM-D de fecha 11 de junio de 1998, incurriendo en falta Administrativa Disciplinaria; por lo expuesto se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servi- dora Flor de María BENAVIDES ALVARADO, habría incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las Visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora del INPE, Flor de María BENAVIDES ALVARADO, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada, tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defen- sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4675 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 159-99-INPE-P. Lima, 5 de abril de 1999 VISTOS, el Informe Nº 035-99-INPE-CPPAD de fecha 19 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 483-98-INPE/AG de fecha 5 de agosto de 1998, la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 036-98-INPE/AG, comunicando "LA AC- CION DE CONTROL NO PROGRAMADA EN LA DI- RECCION REGIONAL ORIENTE-PUCALLPA", del pe- ríodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 al 30 de abril de 1998, con el objeto de establecer el grado de eficiencia en las diversas unidades administrativas, determinándo- se irregularidades en las que habrían incurrido los servi- dores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero; SEGUNDO CORONA- DO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; VICTOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo; LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática; ROSA LUISA GARCIA GUI- LLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo y ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefe de Adqui- siciones; asimismo a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador; CESAR EUGENIO HERRERA PE- REZ, ex Director y SEGUNDO SIMEON ALVAN MEN- DOZA, ex Administrador, de igual modo a los servidores APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí; ROSA ISA- BEL RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del Esta- blecimiento Penitenciario de Huánuco; PABLO DELGA- DO AGUILAR, Administrador del Establecimiento Pe-nitenciario de Moyobamba; asimismo mediante Oficio Nº 014-99-INPE-DROP/D de fecha 13 de enero de 1999, y Oficio Nº 064-99-INPE/AG de fecha 10 de febrero de 1999, remitido por Auditoría General, comunica el resultado del proceso investigatorio realizado por la DIVINCRI VIRPNP-Ucayali, en el caso del presunto robo y/o hurto de dos botes de aluminio, en la que tendría responsabili- dad el servidor MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa; Que, de la revisión y análisis del referido informe se establece que el servidor MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, ha- bría actuado negligentemente al haber girado los Che- ques Nºs. 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 05033592, a su nombre y firmado para retirar del Banco de la Nación la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, con la finalidad de reservar los fondos para pagar en efectivo a los proveedores, Mera Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confecciones M y L, quienes hasta el 30 de diciembre de 1997 no habían ingresado los bienes al almacén, manteniendo dicho servidor el dinero en su poder y en el gavetero de su escritorio sometido a riesgos de seguridad; asimismo habría pagado en su totalidad el valor del contrato para la instalación del SOFTWARE del Sistema de Abastecimiento y la capacitación del personal, sin haber presentado ninguna observación, no obstante a que en el expediente se encontraba adjunto el contrato que tenía fecha 26 de diciembre de 1997 y el pago fue el 30 de diciembre de 1997, además previo al pago no habría solicitado la garantía por el cumplimiento del contrato, deficiencias que han ocasionado perjuicio económico a la institución por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, al no encontrarse en operatividad de sistema y no se capacitó al personal; asimismo la servidora CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, habría firmado las Ordenes de Compra Nºs. 383, 384, 385, 402 y 403 de fecha 31 de diciembre de 1997, por los bienes requeridos a los proveedores MERA Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confec- ciones M y L, los que no habrían ingresado al Almacén de la Dirección Regional, habiéndose coludido con el Direc- tor de Administración y el Tesorero para aparentar un trámite administrativo regular para que se gire las men- cionadas órdenes de compra por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles; de igual modo, el servidor VICTOR FER- NANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, habría dado la conformidad a los Comprobantes de Pago Nºs. 976, 985, 986, 991 y 992 de fecha 30 de noviembre de 1997, asimismo a las Ordenes de Compra Nºs. 383, 384, 385, 386, 402 y 403 de fecha 29 de noviembre de 1997 de los proveedores Mera Representaciones, Masinsa Ltda., May Ushin y Confec- ciones M y L, con lo cual dio pase para que el Tesorero retire dinero del Banco de la Nación girando 5 cheques: 05033576, 05033585, 05033586, 05033591 y 050335932, por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, para reservar dinero para el pago a los citados proveedores; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, los servidores de la Dirección Regional Oriente- Pucallpa, SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y ROGER ARMANDO PI- NEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones, se encontra- rían coludidos en la supuesta compra de materiales de limpieza, que debería atender el proveedor "Química del Oriente", por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, habiendo autorizado y procesado la Orden de Compra Nº 417-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, sin tener reque- rimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Puca- llpa, Huánuco y Moyobamba, de igual modo la servidora CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén, habría supuestamente recepcionado y distribuido los materiales de limpieza consignadas en la Orden de Com- pra Nº 417 señalando el ingreso al Almacén de la Dirección Regional el día 30 de diciembre de 1997 aproximadamente a las 17.00 horas y la supuesta distribución o remisión a los Establecimientos Penitenciarios de Huánuco, Moyobam- ba y Pucallpa el 17 de enero de 1998 por la Agencia de Transportes FENIX, habiéndose determinado que los materiales de limpieza no ingresaron al almacén de la Dirección Regional, tampoco fueron distribuidos a los citados Establecimientos Penitenciarios; el servidor VIC-