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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 172023 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 TOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Con- trol Previo habría dado conformidad al Comprobante de Pago Nº 1102 del 31 de diciembre de 1997 y la Orden de Compra Nº 417-97 del 29 de noviembre de 1997 por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, generando con la conformidad de dichos documentos se efectúe desembol- sos de dinero, sin que los bienes ingresen al Almacén de la Dirección Regional Oriente; la servidora ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, habría incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones al haber firmado el Cheque Nº 05033702 por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles sin efectuar la verifi- cación previa de los documentos sustentatorios y sumán- dose a esto que dicha operación fue efectuada en su domicilio no obstante encontrarse con descanso médico postoperatorio; asimismo el servidor SEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA, ex Administrador del Estableci- miento Penitenciario de Pucallpa, habría supuestamente recogido el 29 de diciembre de 1997, materiales de limpie- za del Almacén Central de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Soles consignando en la Pecosa Nº 702-97 de fecha 31 de diciem- bre de 1997 y que transportó con la movilidad del E.P. de Pucallpa, sin embargo la ex Jefa de Almacén Clara Fasabi Vásquez, dijo haber entregado los materiales de limpieza el día 17 de enero de 1997, no habiendo sido acreditado con documento alguno el ingreso al Establecimiento Peniten- ciario de Pucallpa; de igual modo la servidora ROSA ISABEL RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Huánuco, supuesta- mente el 29 de diciembre de 1997, habría recogido mate- riales de limpieza del Almacén Central de la Dirección Regional por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Soles, consignado en la Pecosa Nº 701-97 de fecha 31 de diciem- bre de 1997, que transportó con apoyo del proveedor de alimentos del E.P. de Huánuco, Sr. Lorgio Rojas, sin embargo la Jefa de Almacén Clara Fasabi Vásquez, mani- festó haber remitido por la Agencia de Transportes Fénix el día 17 de enero de 1998, de igual modo el Sr. Lorgio Rojas en su Oficio S/N del 3 de junio de 1998, manifestó que no transportó materiales de la Dirección Regional Oriente Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Huánuco y la Empresa de Transportes Fénix en su carta de fecha 15 de mayo de 1998 manifestó que entre el mes de diciembre de 1997 y enero de 1998 no realizó transpor- te de carga a los Establecimientos Penitenciarios de Huánuco y Moyobamba y el servidor PABLO DELGADO AGUILAR, Administrador del Establecimiento Peniten- ciario de Moyobamba, habría incurrido en irregularida- des al no haber salvaguardado los recursos financieros y materiales de la institución, firmado la Pecosa Nº 703 de fecha 31 de diciembre de 1997, sin recibir los materiales de limpieza consignados en dicho documento, con la que debió de dar conformidad al ingreso de los bienes; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor de la Dirección Regional Oriente- Pucallpa, SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, se habría coludido en el proceso del contrato con el proveedor SERVISOFT, fir- mando el contrato para la instalación del Software del Sistema de Abastecimiento y Capacitación del personal, siendo de su conocimiento el pago total ascendente a S/. 6,825.00 Nuevos Soles a sólo 4 días de la firma del contra- to, no presentado la observación del caso, no obstante que en el contrato no se había considerado la cláusula que obligue al proveedor a la presentación de la garantía por el cumplimiento de dicho contrato, habiéndose determi- nado como consecuencia del mismo que no se encuentra instalado el sistema, habiéndose perjudicado económica- mente a la institución; asimismo el servidor LUCIO AR- BILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, habría otorgado la conformidad de la instalación de Software del Sistema de Abastecimiento el día 29 de diciembre de 1997 a sólo 4 días de firmado el contrato, documento que sirvió de base para el trámite del pago total del servicio por S/. 6,825.00 Nuevos Soles, habiendo otorgado dicho documento sin que el software estuviera debidamente operativo; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pu- callpa, quien en el ejercicio de sus funciones, no habría administrado eficientemente y austeramente los fondos asignados al mencionado establecimiento penitenciario, de tal modo que en el mes de noviembre de 1997 de manera irregular simuló y falseó el abastecimiento de combusti- ble para agenciarse de dinero hasta por la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, cifra que excede en su totalidad a lo autorizado; asimismo el servidor CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ, ex Director del Establecimiento Pe- nitenciario de Pucallpa, habría firmado en blanco el Che- que Nº 04000988, facilitando que el Administrador Fer- nando PEREZ LOPEZ, haga mal uso de los fondos hasta por la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, no habiendo cumplido con su obligación de supervisar y controlar el uso de los recursos públicos; por lo que dichos servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juan- juí, habría sorprendido presentando rendición de gastos en el rubro de combustibles por la suma de S/. 278.60 Nuevos Soles por 12 días del 1 al 12 de julio de 1997, para la Unidad Móvil Nº 225 marca Toyota que fue asignado a dicho establecimiento penitenciario y que fue puesta en operatividad a partir del 12 de julio de 1997, gasto que no ha sido demostrado fehacientemente; por lo que dicho servidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, por otro lado, el servidor MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la colonia penal Agríco- la El Sepa, habría dispuesto de los bienes de la institución al haber entregado de manera irregular, en calidad de préstamo a un tercero dos botes de aluminio asignados a la referida colonia penal; por lo que dicho servidor habría incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipifica- das en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten esta- blecer que los servidores de la Dirección Regional Orien- te-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero; SE- GUNDO CORONADO ACOSTA, Jefe de la Unidad de Abastecimiento; CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; VICTOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo; ROSA LUISA GAR- CIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; los servidores del Establecimiento Pe- nitenciario de Pucallpa, FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador; CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ, ex Director; SEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA, ex Administrador; ROSA ISABEL RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Huánuco; PABLO DELGADO AGUILAR, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba y MAR- CO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa, servidores habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo el servidor de la Dirección Regional Oriente- Pucallpa, LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Uni- dad de Informática y APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juan- juí, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organi-