Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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TOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo habria dado conformidad al Comprobante de Pago Nº 1102 del 31 de diciembre de 1997 y la Orden de Compra Nº 417-97 del 29 de noviembre de 1997 por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, generando con la conformidad de dichos documentos se efectue desembolsos de dinero, sin que los bienes ingresen al Almacen de la Direccion Regional Oriente; la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, habria incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones al haber firmado el Cheque Nº 05033702 por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles sin efectuar la verificacion previa de los documentos sustentatorios y sumandose a esto que dicha operacion fue efectuada en su domicilio no obstante encontrarse con descanso medico postoperatorio; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, habria supuestamente recogido el 29 de diciembre de 1997, materiales de limpieza del Almacen Central de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Soles consignando en la Pecosa Nº 702-97 de fecha 31 de diciembre de 1997 y que transporto con la movilidad del E.P. de Pucallpa, sin embargo la ex Jefa de Almacen MORDAZA Fasabi MORDAZA, dijo haber entregado los materiales de limpieza el dia 17 de enero de 1997, no habiendo sido acreditado con documento alguno el ingreso al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa; de igual modo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, supuestamente el 29 de diciembre de 1997, habria recogido materiales de limpieza del Almacen Central de la Direccion Regional por el importe de S/. 5,013.50 Nuevos Soles, consignado en la Pecosa Nº 701-97 de fecha 31 de diciembre de 1997, que transporto con apoyo del proveedor de alimentos del E.P. de MORDAZA, Sr. Lorgio MORDAZA, sin embargo la Jefa de Almacen MORDAZA Fasabi MORDAZA, manifesto haber remitido por la Agencia de Transportes Fenix el dia 17 de enero de 1998, de igual modo el Sr. Lorgio MORDAZA en su Oficio S/N del 3 de junio de 1998, manifesto que no transporto materiales de la Direccion Regional Oriente Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA y la Empresa de Transportes Fenix en su carta de fecha 15 de MORDAZA de 1998 manifesto que entre el mes de diciembre de 1997 y enero de 1998 no realizo transporte de carga a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Moyobamba y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, habria incurrido en irregularidades al no haber salvaguardado los recursos financieros y materiales de la institucion, firmado la Pecosa Nº 703 de fecha 31 de diciembre de 1997, sin recibir los materiales de limpieza consignados en dicho documento, con la que debio de dar conformidad al ingreso de los bienes; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor de la Direccion Regional OrientePucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, se habria coludido en el MORDAZA del contrato con el proveedor SERVISOFT, firmando el contrato para la instalacion del Software del Sistema de Abastecimiento y Capacitacion del personal, siendo de su conocimiento el pago total ascendente a S/. 6,825.00 Nuevos Soles a solo 4 dias de la firma del contrato, no presentado la observacion del caso, no obstante que en el contrato no se habia considerado la clausula que obligue al proveedor a la MORDAZA de la garantia por el cumplimiento de dicho contrato, habiendose determinado como consecuencia del mismo que no se encuentra instalado el sistema, habiendose perjudicado economicamente a la institucion; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, habria otorgado la conformidad de la instalacion de Software del Sistema de Abastecimiento el dia 29 de diciembre de 1997 a solo 4 dias de firmado el contrato, documento que sirvio de base para el tramite del pago total del servicio por S/. 6,825.00 Nuevos Soles, habiendo otorgado dicho documento sin que el software estuviera debidamente operativo; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legisla-

tivo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, quien en el ejercicio de sus funciones, no habria administrado eficientemente y austeramente los fondos asignados al mencionado establecimiento penitenciario, de tal modo que en el mes de noviembre de 1997 de manera irregular simulo y falseo el abastecimiento de combustible para agenciarse de dinero hasta por la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, cifra que excede en su totalidad a lo autorizado; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, habria firmado en MORDAZA el Cheque Nº 04000988, facilitando que el Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haga mal uso de los fondos hasta por la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, no habiendo cumplido con su obligacion de supervisar y controlar el uso de los recursos publicos; por lo que dichos servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, el servidor MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, habria sorprendido presentando rendicion de gastos en el rubro de combustibles por la suma de S/. 278.60 Nuevos Soles por 12 dias del 1 al 12 de MORDAZA de 1997, para la Unidad Movil Nº 225 MORDAZA Toyota que fue asignado a dicho establecimiento penitenciario y que fue puesta en operatividad a partir del 12 de MORDAZA de 1997, gasto que no ha sido demostrado fehacientemente; por lo que dicho servidor habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, por otro lado, el servidor MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la colonia penal MORDAZA El Sepa, habria dispuesto de los bienes de la institucion al haber entregado de manera irregular, en calidad de prestamo a un tercero dos botes de aluminio asignados a la referida colonia penal; por lo que dicho servidor habria incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; los servidores del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Huanuco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba y MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa, servidores habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; asimismo el servidor de la Direccion Regional OrientePucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organi-

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