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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 172026 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 segunda fue obtenida dos días después de la colisión de la móvil asignada al E.P., situación que acredita que no contaba con documento para poder conducir la móvil en el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo presen- ta un Certificado de la Comisaría de Huamanga de fecha 18.FEB.98, expedido por el Jefe de la Sección Investiga- ción de Accidentes de Tránsito, Teniente PNP Daniel Jares Reyme, el cual indica que el vehículo ambulancia "no registra daños materiales", documento contrario al expedido por el Comandante PNP Comisario de la Comi- saría de Huamanga, Bernabé Garavito Berrocal, corrien- te a folios 39, donde contradice lo antes señalado refirien- do que "los indicados vehículos presentan daños", exis- tiendo además en autos fotos de los daños ocasionados a la parte delantera de la ambulancia; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), b), d) e i) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Peniten- ciario de Yanamilla - Ayacucho, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Artículo 3º.- ANOTESE, vía acto administrativo, la presente sanción en el legajo personal del referido ex servidor, al haber sido cesado de la función pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4669 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 129-99-INPE-P Lima, 23 de marzo de 1999 VISTOS, el Informe Nº 025-99-INPE-CPPAD de fecha 1 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1633-98-INPE/ORH de fe- cha 28.NOV.98, el Director de la Oficina de Recursos Humanos informa sobre la sentencia condenatoria expe- dida por el Segundo Juzgado Penal de Huaraz, en contra del servidor FIDEL ROBERTO CABRERA LOPEZ y el ex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, por delito de abuso de autoridad, en agravio del interno Augusto Ampuero Vega y otros, merced a la cual se les condena a pena privativa de libertad de un año a cada uno de los nombrados, con el carácter de condicional, además de imponerles la sanción de INHABILITACION, por el término de un año; Que, fluye de la mencionada sentencia, que el servidor Fidel Roberto Cabrera López, con fecha 29 de junio de 1996, cuando desempeñaba el cargo de Alcai- de de Servicio del Grupo Nº 01 del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, tuvo un enfrentamiento con el interno Augusto Ampuero Vega a consecuencia del reclamo de este último, debido a que se revisaban suscorrespondencias propalando su contenido, situación que dio lugar que el interno sufriera las lesiones que aparecen en los certificados médicos correspondien- tes siendo comunicado este hecho por Fidel Roberto Cabrera López al Director del Establecimiento Peni- tenciario señor Huilder Valderrama Velásquez, quien dispone que el interno sea aislado en una celda de castigo, acción a la cual se resistió haciendo uso de un arma blanca por lo que, con fecha 30.JUN.96, puesto en conocimiento del hecho al ex Jefe de Seguridad Carlos Jhon Estrada Zevallos, éste en compañía del Alcaide y personal de Servicio se dirigieron al ambien- te donde se encontraba el agraviado con la finalidad de aislarlo, pero al llegar al pabellón de máxima seguri- dad se dieron con la sorpresa de que el interno había amarrado la parte superior de la puerta con alambres, a efecto de impedir su aislamiento, acción que motivo que el Jefe de Seguridad rociara gas lacrimógeno en el referido ambiente y otros más del pabellón, para luego proceder al aislamiento del interno; Que, obra en autos el Oficio Nº 6388-98-2d.JP/Hz de fecha 16.DIC.98 cursado a esta Comisión por el Dr. David Gamarra Benites, Juez (s) del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, donde se informa que la sentencia de fecha 28.NOV.97 recaída en el Expediente Nº 219-97 y que condena a FIDEL ROBERTO CABRERA LOPEZ y otros por delito de abuso de autoridad, la misma que fue objeto de apelación, instancia que ha confirmado la referida sentencia con fecha 14.ENE.98, encontrándose a la fecha consentida y ejecutoriada; Que, de conformidad al Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece en su Segunda Parte, que en el caso de condena condicional, la Comi- sión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública y a tenor del Oficio Nº 114-99-INPE-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, la cual señala que no es necesaria la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a fin de aplicar la sanción administrativa correspondiente, por lo que se aprecia en autos que el delito cometido es de "Abuso de Autoridad", por el cual han sido sentencia- dos, los servidores FIDEL ROBERTO CABRERA LO- PEZ, ex Alcaide de Servicio del Establecimiento Penal de Huaraz y el ex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, ex jefe de Seguridad del referido estableci- miento penitenciario, encontrándose relacionado di- chos actos con las funciones asignadas a cada uno de los implicados, por lo que los servidores se encuentran incursos dentro de lo previsto por el precitado Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por otro lado, es de advertirse que en la sentencia antes indica- da se les ha impuesto la sanción de INHABILITACION, por espacio de un año, privándole de ejercer el cargo público que venían desempeñando, tal como lo señala el Artículo 426º, incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal vigente; Estando al Informe Legal Nº 370-98 y a tenor de lo señalado por el Oficio Nº 114-99-INPE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER en aplicación al Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción discipli- naria de DESTITUCION al servidor FIDEL ROBERTO CABRERA LOPEZ y al ex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la presente resolución se anote en el Legajo Personal del ex servidor CARLOS JHON ESTRADA ZEVALLOS, al haber cesado en el ejercicio de sus funciones.