Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

MORDAZA fue obtenida dos dias despues de la colision de la movil asignada al E.P., situacion que acredita que no contaba con documento para poder conducir la movil en el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo presenta un Certificado de la Comisaria de Huamanga de fecha 18.FEB.98, expedido por el Jefe de la Seccion Investigacion de Accidentes de MORDAZA, MORDAZA PNP MORDAZA Jares Reyme, el cual indica que el vehiculo ambulancia "no registra danos materiales", documento contrario al expedido por el Comandante PNP Comisario de la Comisaria de Huamanga, MORDAZA Garavito MORDAZA, corriente a folios 39, donde contradice lo MORDAZA senalado refiriendo que "los indicados vehiculos presentan danos", existiendo ademas en autos fotos de los danos ocasionados a la parte delantera de la ambulancia; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), b), d) e i) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Articulo 3º.- ANOTESE, via acto administrativo, la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber sido cesado de la funcion publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4669 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 129-99-INPE-P MORDAZA, 23 de marzo de 1999 VISTOS, el Informe Nº 025-99-INPE-CPPAD de fecha 1 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1633-98-INPE/ORH de fecha 28.NOV.98, el Director de la Oficina de Recursos Humanos informa sobre la sentencia condenatoria expedida por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, por delito de abuso de autoridad, en agravio del interno MORDAZA Ampuero MORDAZA y otros, MORDAZA a la cual se les condena a pena privativa de MORDAZA de un ano a cada uno de los nombrados, con el caracter de condicional, ademas de imponerles la sancion de INHABILITACION, por el termino de un ano; Que, fluye de la mencionada sentencia, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 29 de junio de 1996, cuando desempenaba el cargo de Alcaide de Servicio del Grupo Nº 01 del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, tuvo un enfrentamiento con el interno MORDAZA Ampuero MORDAZA a consecuencia del reclamo de este ultimo, debido a que se revisaban sus

correspondencias propalando su contenido, situacion que dio lugar que el interno sufriera las lesiones que aparecen en los certificados medicos correspondientes siendo comunicado este hecho por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Director del Establecimiento Penitenciario senor Huilder MORDAZA MORDAZA, quien dispone que el interno sea aislado en una celda de castigo, accion a la cual se resistio haciendo uso de un arma MORDAZA por lo que, con fecha 30.JUN.96, puesto en conocimiento del hecho al ex Jefe de Seguridad MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, este en compania del Alcaide y personal de Servicio se dirigieron al ambiente donde se encontraba el agraviado con la finalidad de aislarlo, pero al llegar al pabellon de MORDAZA seguridad se dieron con la sorpresa de que el interno habia amarrado la parte superior de la MORDAZA con alambres, a efecto de impedir su aislamiento, accion que motivo que el Jefe de Seguridad rociara gas lacrimogeno en el referido ambiente y otros mas del pabellon, para luego proceder al aislamiento del interno; Que, obra en autos el Oficio Nº 6388-98-2d.JP/Hz de fecha 16.DIC.98 cursado a esta Comision por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez (s) del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, donde se informa que la sentencia de fecha 28.NOV.97 recaida en el Expediente Nº 219-97 y que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de abuso de autoridad, la misma que fue objeto de apelacion, instancia que ha confirmado la referida sentencia con fecha 14.ENE.98, encontrandose a la fecha consentida y ejecutoriada; Que, de conformidad al Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece en su MORDAZA Parte, que en el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica y a tenor del Oficio Nº 114-99-INPE-OGAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, la cual senala que no es necesaria la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario a fin de aplicar la sancion administrativa correspondiente, por lo que se aprecia en autos que el delito cometido es de "Abuso de Autoridad", por el cual han sido sentenciados, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Alcaide de Servicio del Establecimiento Penal de MORDAZA y el ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex jefe de Seguridad del referido establecimiento penitenciario, encontrandose relacionado dichos actos con las funciones asignadas a cada uno de los implicados, por lo que los servidores se encuentran incursos dentro de lo previsto por el precitado Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por otro lado, es de advertirse que en la sentencia MORDAZA indicada se les ha impuesto la sancion de INHABILITACION, por espacio de un ano, privandole de ejercer el cargo publico que venian desempenando, tal como lo senala el Articulo 426º, incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal vigente; Estando al Informe Legal Nº 370-98 y a tenor de lo senalado por el Oficio Nº 114-99-INPE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER en aplicacion al Articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que la presente resolucion se anote en el Legajo Personal del ex servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, al haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

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