Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4672 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 158-99-INPE-P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Informe Nº 037-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de marzo de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 280-98-INPE/CR-P de fecha 3 de MORDAZA de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTO, asignado al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, al no haber justificado sus inasistencias en las que ha incurrido a partir del 3.ENE.98, a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencias en un periodo de treinta dias calendario, por otro lado la servidora MORDAZA PATINO MORDAZA, asignada al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, ha faltado injustificadamente a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios a partir del 10.ENE.98, acumulando mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario y los servidores MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignados al Establecimiento Penitenciario del Callao, no han justificado sus faltas a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, a partir del 26.ENE.98, acumulando mas de tres dias consecutivos y/o mas de cinco en un periodo de treinta dias calendario, lo que ha sido corroborado segun Parte Nº 01398-INPE-CENECP-AF de fecha 11.FEB.98, tal como lo senala el Oficio Nº 0358-98-INPE/ORH de fecha 1.ABR.98; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTO, senala que fue participante del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, habiendo culminado el primer periodo de instruccion hasta su clausura, precisa que con fecha 4.ENE.98, se daba inicio al MORDAZA periodo, asignandole al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, designacion que no ha cumplido, senala tambien que con fecha 11.FEB.98, se le separo del CENECP, habiendole sorprendido que se le aperture MORDAZA Administrativo, ya que no es servidor publico, solicitando la nulidad de la Resolucion de Apertura del MORDAZA Administrativo; por otro lado con fecha 4.DIC.98 el precitado servidor presenta como alegato MORDAZA de un recetario aduciendo con dicho documento la imposibilidad para asistir a su centro laboral por motivos de salud, por lo que del descargo presentado, se aprecia que el recetario presentado no es un certificado de descanso medico, ni tampoco ha sido presentado en su oportunidad a la autoridad competente, asi tambien es de apreciarse que con fecha 15.DIC.97, se le nombro mediante R.P.C.R. Nº 619-97-INPE/CR-P, como Profesional en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF, de lo que se desprende que este tiene calidad de servidor publico, sujeto a los derechos y obligaciones que senala el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90JUS, no desvirtuando los cargos formulados en su contra, en cuanto a la nulidad formulada es de apreciarse que el presente MORDAZA se ha cenido a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y normas complementarias declarando en este extremo IMPROCEDENTE la nulidad presentada;

Que, analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA, refiere haber justificado sus inasistencias, mediante descanso medico, que tambien fue presentado a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, al presentarse al CENECP, se le entrega la Resolucion de la Presidencia Nº 006-98-INPE-CENECP-CO de fecha 11.FEB.98, lo cual en su Articulo Unico, resuelve separado de la Escuela de Formacion, senalando que desde aquel dia se encuentra fuera de la institucion, con fecha 16.FEB.98, presento su justificacion de inasistencias acompanando un certificado medico, a la Oficina de Asesoria Juridica, debidamente visado por el Area de Salud; es de apreciarse en autos, que el precitado servidor presenta su descanso medico despues de 25 dias de haber abandonado el servicio, argumentando haber sufrido un accidente de MORDAZA, el mismo que durante el transcurso del MORDAZA no se ha acreditado instrumentalmente, con documentos que den fe de dicho evento, asimismo, es de apreciarse que debio de reincorporarse a su centro de trabajo a mas tardar el dia 24.FEB.98, lo que no ha ocurrido, persistiendo en este extremo la falta disciplinaria de abandono laboral y que estando a lo senalado por la Resolucion Directoral Nº 1125-98-INPE-ORH, la cual declara en via de regularizacion "improcedente la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos de salud desde el 25.ENE.98 al 13.FEB.98", se establece que lo argumentado por el servidor no es suficiente para desvirtuar los cargos instaurados en su contra; Que, en torno a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PATINO MORDAZA, pese al tiempo transcurrido desde la apertura del presente MORDAZA administrativo no han ejercido su derecho de defensa al no haber presentado sus descargos en el termino legal, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTO, MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PATINO MORDAZA, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra subsistiendo la falta administrativa tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTO, MORDAZA Neel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PATINO MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4677 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 173-99-INPE-P MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 039-99-INPE-CPPAD, de fecha 31 de marzo de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

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