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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 172027 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4672 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 158-99-INPE-P Lima, 5 de abril de 1999 Vistos, el Informe Nº 037-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 280-98-INPE/CR-P de fecha 3 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de julio de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del INPE Jorge Eduardo BAUTISTA BUSTO, asignado al Estable- cimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, al no haber justificado sus inasistencias en las que ha incurrido a partir del 3.ENE.98, a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten- ciarios, acumulando más de tres días consecutivos de inasistencias en un período de treinta días calendario, por otro lado la servidora Nancy PATIÑO PAREDES, asigna- da al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cho- rrillos, ha faltado injustificadamente a su centro de traba- jo y al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios a partir del 10.ENE.98, acumulando más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario y los servidores Samuel Neel CHAVEZ VIL- CAS y Fernando Moisés GUEVARA CABRERA, asigna- dos al Establecimiento Penitenciario del Callao, no han justificado sus faltas a su centro de trabajo y al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, a partir del 26.ENE.98, acumulando más de tres días conse- cutivos y/o más de cinco en un período de treinta días calendario, lo que ha sido corroborado según Parte Nº 013- 98-INPE-CENECP-AF de fecha 11.FEB.98, tal como lo señala el Oficio Nº 0358-98-INPE/ORH de fecha 1.ABR.98; Que, el servidor Jorge Eduardo BAUTISTA BUSTO, señala que fue participante del Centro Nacional de Estu- dios Criminológicos y Penitenciarios, habiendo culmina- do el primer período de instrucción hasta su clausura, precisa que con fecha 4.ENE.98, se daba inicio al segundo período, asignándole al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, designación que no ha cumplido, señala también que con fecha 11.FEB.98, se le separó del CENECP, habiéndole sorprendido que se le aperture Proceso Administrativo, ya que no es servidor público, solicitando la nulidad de la Resolución de Apertu- ra del Proceso Administrativo; por otro lado con fecha 4.DIC.98 el precitado servidor presenta como alegato copia de un recetario aduciendo con dicho documento la imposibilidad para asistir a su centro laboral por motivos de salud, por lo que del descargo presentado, se aprecia que el recetario presentado no es un certificado de descan- so médico, ni tampoco ha sido presentado en su oportuni- dad a la autoridad competente, así también es de apreciar- se que con fecha 15.DIC.97, se le nombró mediante R.P.C.R. Nº 619-97-INPE/CR-P, como Profesional en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel STF, de lo que se despren- de que éste tiene calidad de servidor público, sujeto a los derechos y obligaciones que señala el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90- JUS, no desvirtuando los cargos formulados en su contra, en cuanto a la nulidad formulada es de apreciarse que el presente proceso se ha ceñido a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y normas complementarias declarando en este extremo IMPROCEDENTE la nulidad presentada;Que, analizado el descargo presentado por el servi- dor Samuel Neel CHAVEZ VILCA, refiere haber jus- tificado sus inasistencias, mediante descanso médico, que también fue presentado a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, al presentarse al CENECP, se le entrega la Resolución de la Presi- dencia Nº 006-98-INPE-CENECP-CO de fecha 11.FEB.98, lo cual en su Artículo Unico, resuelve separado de la Escuela de Formación, señalando que desde aquel día se encuentra fuera de la institución, con fecha 16.FEB.98, presentó su justificación de ina- sistencias acompañando un certificado médico, a la Oficina de Asesoría Jurídica, debidamente visado por el Area de Salud; es de apreciarse en autos, que el precitado servidor presenta su descanso médico des- pués de 25 días de haber abandonado el servicio, argumentando haber sufrido un accidente de tránsito, el mismo que durante el transcurso del proceso no se ha acreditado instrumentalmente, con documentos que den fe de dicho evento, asimismo, es de apreciarse que debió de reincorporarse a su centro de trabajo a más tardar el día 24.FEB.98, lo que no ha ocurrido, persistiendo en este extremo la falta disciplinaria de abandono laboral y que estando a lo señalado por la Resolución Directoral Nº 1125-98-INPE-ORH, la cual declara en vía de regularización "improcedente la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por motivos de salud desde el 25.ENE.98 al 13.FEB.98", se establece que lo argumentado por el servidor no es suficiente para desvirtuar los cargos instaurados en su contra; Que, en torno a los servidores Fernando Moisés GUE- VARA CABRERA y Nancy PATIÑO PAREDES, pese al tiempo transcurrido desde la apertura del presente pro- ceso administrativo no han ejercido su derecho de defensa al no haber presentado sus descargos en el término legal, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado evidenciado que los servidores Jorge Eduardo BAUTISTA BUSTO, Samuel Neel CHAVEZ VILCAS, Fernando Moisés GUEVARA CABRERA y Nan- cy PATIÑO PAREDES, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra subsistiendo la falta administra- tiva tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITU- CION a los servidores Jorge Eduardo BAUTISTA BUS- TO, Samuel Neel CHAVEZ VILCAS, Fernando Moisés GUEVARA CABRERA y Nancy PATIÑO PAREDES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4677 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 173-99-INPE-P Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Informe Nº 039-99-INPE-CPPAD, de fecha 31 de marzo de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;