Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172425

dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar en forma definitiva a la CONSTRUCTORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones publicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion regira a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas de conformidad con el RULCOP. 3º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 5240

VICIOS GENERALES S.R.L., obtuvo 68.264 puntos como Puntaje de Costo Total y MAS SEGURIDAD S.R.L., obtuvo 68.804 puntos; Que, no obstante, el MORDAZA y definitivo resultado, la entidad, alegando razones de caracter presupuestal y amparada en la parte in fine del primer parrafo del Art. 33º de la Ley Nº 26850, otorgo irregularmente la Buena Pro al postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., en lugar de otorgarla a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L., que obtuvo el mayor Puntaje de Costo Total, ocupando el 1er. lugar; Que, es indudable que el argumento esgrimido por el Comite Especial para no otorgar la Buena Pro a quien legitimamente le habria correspondido no es legalmente valedera segun el Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, razon por la que el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nulo, asi como todo lo actuado con posterioridad, de conformidad con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, debiendo reponerse el MORDAZA al estado de otorgar la Buena Pro en estricta aplicacion de la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision del impugnante; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de Buena Pro y todo lo actuado con posterioridad correspondiente al Concurso Publico Nº 001.99.UNSCH.CE, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA - MORDAZA, para la contratacion de servicios de vigilancia, proteccion y seguridad para instalaciones y bienes de la universidad e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor MAS SEGURIDAD S.R.L. 2º.- Devolver al recurrente la carta fianza presentada con su recurso de apelacion de conformidad con el Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga - MORDAZA, para que de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolucion proceda a otorgar la Buena Pro al postor que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 5243 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 072/99.TC-S2 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.4.99 el Expediente Nº 114/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS - hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99 y el 29.1.99, el Comite Especial designado para tal efecto llevo a cabo el acto publico de MORDAZA del Primer Sobre conteniendo las Propuestas Tecnicas y el de apertura del MORDAZA Sobre -Propuestas Economicas- y Otorgamiento de la Buena Pro, otorgandola al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A.; Que, el 5.2.99, el postor HANAI S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 264 - Lipidos de Caracteristicas 20% x 500 ml., al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., por considerar que no presento dentro de su propuesta tecnica, el resultado de la prueba de particulas extranas de los lipidos a que alude el item 264, no obstante la obligacion que al respecto establecen las bases, debiendo constar tal obligacion en el certificado correspondiente o documento aparte;

Declaran nulos otorgamientos de la buena pro de concurso publico y licitacion convocados por universidad nacional y el ESSALUD
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 071/99.TC.S2 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.4.99, el Expediente Nº 110/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 001-99-UNSCH-CE, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA MORDAZA, para la contratacion de servicios de vigilancia, proteccion y seguridad para instalaciones y bienes de la universidad; CONSIDERANDO: Que, con fechas 11.3.99 y 13.3.99, se llevaron a cabo los actos publicos de MORDAZA y evaluacion de propuestas del Primer y MORDAZA Sobres, de acuerdo con el Cronograma del Concurso, y el Comite Especial otorgo la Buena Pro a favor del postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., por el monto de su oferta, ascendente a S/. 253,080, incluido el IGV; Que, el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, por considerar que ha sido incorrectamente evaluado en el puntaje real que le correspondia en la Propuesta Tecnica Sobre 1- perjudicando el computo final, debiendose revisar el puntaje indebido otorgado al postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., ganador de la Buena Pro; Que, mediante Resolucion del Consejo Universitario Nº 015.99.UNSCH.CU del 25.3.99, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion por considerar que el impugnante se ampara en observaciones extemporaneas a las bases y que el Comite Especial ha calificado y evaluado de acuerdo a las bases y con sujecion a lo dispuesto por los Arts. 76º y 78º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 30.3.99, el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la Resolucion del Consejo Universitario Nº 015.99.UNSCH.CU de 25.3.99, reproduciendo los argumentos de su recurso de apelacion; Que, realizadas las evaluaciones tecnica y economica se obtuvo el puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total, resultando luego de aplicarse la formula del Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, que AMERICANA EMPRESA DE SER-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.