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Pág. 172425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 dispuesto en el numeral 6 del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de fecha 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar en forma definitiva a la CONSTRUC- TORA UCAYALI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el ejercicio de sus derechos a presentarse a licitaciones públicas, adjudicaciones directas y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidación de cuentas de conformidad con el RULCOP. 3º.- Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 5240 Declaran nulos otorgamientos de la buena pro de concurso público y licita- ción convocados por universidad nacional y el ESSALUD TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 071/99.TC.S2 Lima, 20 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 19.4.99, el Expediente Nº 110/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., relaciona- do con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 001-99-UNSCH-CE, convocado por la UNIVERSI- DAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO, para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad para instalaciones y bienes de la universidad; CONSIDERANDO: Que, con fechas 11.3.99 y 13.3.99, se llevaron a cabo los actos públicos de presentación y evaluación de propuestas del Primer y Segundo Sobres, de acuerdo con el Cronograma del Concurso, y el Comité Especial otorgó la Buena Pro a favor del postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., por el monto de su oferta, ascendente a S/. 253,080, incluido el IGV; Que, el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., interpuso re- curso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, por considerar que ha sido incorrectamente evaluado en el puntaje real que le correspondía en la Propuesta Técnica - Sobre 1- perjudicando el cómputo final, debiéndose revisar el puntaje indebido otorgado al postor AMERICANA EMPRE- SA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., ganador de la Buena Pro; Que, mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 015.99.UNSCH.CU del 25.3.99, la entidad declaró infundado el recurso de apelación por considerar que el impugnante se ampara en observaciones extemporáneas a las bases y que el Comité Especial ha calificado y evaluado de acuerdo a las bases y con sujeción a lo dispuesto por los Arts. 76º y 78º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 30.3.99, el postor MAS SEGURIDAD S.R.L., interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revisión contra la Resolución del Consejo Universitario Nº 015.99.UNSCH.CU de 25.3.99, reproduciendo los argumen- tos de su recurso de apelación; Que, realizadas las evaluaciones técnica y económica se obtuvo el puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total, resultando luego de aplicarse la fórmula del Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, que AMERICANA EMPRESA DE SER-VICIOS GENERALES S.R.L., obtuvo 68.264 puntos como Puntaje de Costo Total y MAS SEGURIDAD S.R.L., obtuvo 68.804 puntos; Que, no obstante, el claro y definitivo resultado, la entidad, alegando razones de carácter presupuestal y ampa- rada en la parte in fine del primer párrafo del Art. 33º de la Ley Nº 26850, otorgó irregularmente la Buena Pro al postor AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., en lugar de otorgarla a la empresa MAS SEGURI- DAD S.R.L., que obtuvo el mayor Puntaje de Costo Total, ocupando el 1er. lugar; Que, es indudable que el argumento esgrimido por el Comité Especial para no otorgar la Buena Pro a quien legítimamente le habría correspondido no es legalmente valedera según el Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, razón por la que el otorgamiento de la Buena Pro deviene en nulo, así como todo lo actuado con posterioridad, de conformidad con los Arts. 43º y 45º del D.S. Nº 02.94.JUS, debiendo reponerse el proceso al estado de otorgar la Buena Pro en estricta aplicación de la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión del impugnante; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de Buena Pro y todo lo actuado con posterioridad correspondiente al Concurso Público Nº 001.99.UNSCH.CE, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA - AYACUCHO, para la contratación de servicios de vigilancia, protección y seguridad para ins- talaciones y bienes de la universidad e irrelevante pro- nunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor MAS SEGURIDAD S.R.L. 2º.- Devolver al recurrente la carta fianza presentada con su recurso de apelación de conformidad con el Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga - Ayacucho, para que de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución proceda a otorgar la Buena Pro al postor que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 5243 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 072/99.TC-S2 Lima, 20 de abril de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.4.99 el Expediente Nº 114/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de Buena Pro de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS - hoy ESSALUD, para la adquisición de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99 y el 29.1.99, el Comité Especial designado para tal efecto llevó a cabo el acto público de presentación del Primer Sobre conteniendo las Propuestas Técnicas y el de apertura del Segundo Sobre -Propuestas Económicas- y Otorgamiento de la Buena Pro, otorgándola al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A.; Que, el 5.2.99, el postor HANAI S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 264 - Lípidos de Características 20% x 500 ml., al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A., por considerar que no pre- sentó dentro de su propuesta técnica, el resultado de la prueba de partículas extrañas de los lípidos a que alude el ítem 264, no obstante la obligación que al respecto establecen las bases, debiendo constar tal obligación en el certificado correspondiente o documento aparte;